CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / PANDEMIA / COVID 19 / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / AVOCA / AVOCA CONOCIMIENTO La Corporación Autónoma Regional (…) remitió al Consejo de Estado el texto de la Resolución n. 2020-0542 (…) de 2020, por medio del cual se modificó la Resolución n. 2020-0483 “por la cual se suspenden unos términos administrativos”, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada con ocasión de la pandemia originada por el COvid-19.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2020-0542 DE 2020 (24 de marzo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTIUNO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01030-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS Demandado: RESOLUCIÓN 2020-0542 DE 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD La Corporación Autónoma Regional de Caldas remitió al Consejo de Estado el texto de la Resolución n.° 2020-0542 de 24 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó la Resolución n.° 2020-0483 “por la cual se suspenden unos términos administrativos”, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada con ocasión de la pandemia originada por el COvid-19.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. Aprehender conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n.° 2020-0542 de 24 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Caldas.
SEGUNDO. Por Secretaría, fíjese un aviso por el término de 10 días, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite y que cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control.
TERCERO. Vencido el término de fijación del aviso señalado en el numeral que antecede, el asunto quedará a disposición del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto.
CUARTO. Surtido el trámite, el asunto pasará al despacho sustanciador por los medios físicos y/o electrónicos disponibles, para elaborar el respectivo proyecto de decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado