SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Requisitos / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Procedencia / SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONTRA LOS ACTOS SANCIONATORIOS POR DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MIENTRAS SE DECIDE EL PROCESO CONTRA LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO QUE FUNDAMENTAN LA SANCIÓN – Procedencia De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez, a solicitud de parte y previo a proferir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial.
A su turno, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. En el sub iudice, se cuestiona la legalidad de la Resolución (…)en la que la DIAN impuso sanción por devolución improcedente (…) y de la Resolución (…) que resolvió el recurso de reconsideración. En dichos actos, se estableció que era improcedente la devolución del saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011.
La demandante, en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, debido a que en esta sección también se tramita la segunda instancia del proceso en el que se discute la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión (…) que modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 (expediente nro. 25000-23-37-000-2015-00500-01, MP Stella Jeannette Carvajal Basto).
Como la sanción cuestionada en el presente asunto se impuso con fundamento en la mencionada liquidación oficial, el despacho considera que la decisión que se profiera en el proceso 25000-23-37-000-2015-00500-01 incidirá directamente en el resultado de este proceso. Por tanto, es procedente suspender por prejudicialidad este proceso, hasta tanto se dicte sentencia en el proceso 25000-23-37-000-2015-00500-01, exp. 23419.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 161 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 162 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00429-01(25211) Actor: HEWLETT PACKARD COLOMBIA LTDA. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez, a solicitud de parte y previo a proferir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial.
A su turno, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. En el sub iudice, se cuestiona la legalidad de la Resolución 312412015000106 del 18 de noviembre de 2015, en la que la DIAN impuso sanción por devolución improcedente, por valor de $ 969.834.000, y de la Resolución 008538 del 4 de diciembre de 2015, que resolvió el recurso de reconsideración. En dichos actos, se estableció que era improcedente la devolución del saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011.
La demandante, en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, debido a que en esta sección también se tramita la segunda instancia del proceso en el que se discute la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión 312412014000079 del 24 de junio de 2014, que modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 (expediente nro. 25000-23-37-000-2015-00500-01, MP Stella Jeannette Carvajal Basto)[1].
Como la sanción cuestionada en el presente asunto se impuso con fundamento en la mencionada liquidación oficial, el despacho considera que la decisión que se profiera en el proceso 25000-23-37-000-2015-00500-01 incidirá directamente en el resultado de este proceso. Por tanto, es procedente suspender por prejudicialidad este proceso, hasta tanto se dicte sentencia en el proceso 25000-23-37-000-2015-00500-01, exp. 23419.
Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] La información fue corroborada en el Sistema de Información Siglo XXI