PRUEBAS EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Oportunidad / PRUEBAS EN APELACIÓN DE SENTENCIA - Taxatividad / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 212 del CPACA. No se advierte cómo, por obra de la parte contraria, no fue posible que la parte demandante aportara las pruebas cuyo decreto solicita en el recurso de apelación, no obstante, algunos de esos documentos ya se encuentran en el expediente, porque fueron allegados en la actuación administrativa El artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, establece, que cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, las cuales se decretarán únicamente en los siguientes casos: (…) De la norma transcrita se desprenden, principalmente, dos consecuencias.
La primera, es que el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional, pues solo procede en los casos taxativamente establecidos en dicho artículo. La segunda, implica que quien pide el decreto de la prueba debe sustentar la solicitud en debida forma, pues no basta con la simple petición para que el juez analice su procedibilidad, sino que es necesario que se indique a cuál de los cinco casos señalados corresponde la petición y que se aporten los elementos de juicio que permitan determinar tal afirmación. 2.
En el caso bajo examen, la sociedad Central de Sacrificio Manizales S.A., solicitó en segunda instancia que se tuvieran como pruebas los documentos allegados con el recurso de apelación, es decir, comprobantes internos, cuentas de cobro, constancias de pago de las regalías pagadas por Frigocentro a Infimanizales durante el año gravable 2012 y una certificación expedida por el contador de Infimanizales.
Esto, argumentando que se configuró uno de los presupuestos de la causal cuarta del mencionado artículo. Sin embargo, el Despacho no evidencia que se cumpla alguna de las causales previstas en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011. Pues, no se advierte cómo por obra de la parte contraria no fue posible que la demandante solicitara las pruebas, pues, al estar discutiendo las erogaciones efectuadas durante el año gravable 2012 por Frigocentro a favor de Infimanizales a título de regalías derivadas del contrato de concesión, podía aportar o solicitar la documentación relacionada con el objeto de prueba.
Ahora bien, se advierte que las pruebas documentales allegadas con el recurso de apelación, si bien no se aportaron en la actuación administrativa ni en la primera instancia, algunas de ellas si se encuentran determinadas indirectamente en algunos documentos que obran en el expediente, tal y como lo indica la parte demandante en el recurso de apelación. Respecto a lo anterior, se evidencia que a folio 261 y 836 del mismo expediente, se encuentran algunos comprobantes de egresos correspondientes al año en 2012.
Así mismo, se puede observar que en el expediente obran también otros documentos que determinan las regalías generadas para el año 2012. Por lo que, se puede establecer que de forma indirecta parte de dicha información fue allegada en la actuación administrativa. 3. En consecuencia de lo anterior, la petición de prueba será negada. Todo, sin perjuicio de que la sección, en su oportunidad, estudie si es del caso decretar el aporte oficioso de dichos documentos, de conformidad con el artículo 213 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 212 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 213 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00129-01(24970) Actor: CENTRAL DE SACRIFICIO MANIZALES S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Una vez admitido el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia del 9 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala de Decisión, se decide la procedencia del decreto de pruebas en segunda instancia, solicitada por la parte demandante:
ANTECEDENTES 1. La sociedad Central de Sacrificio Manizales S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian, con el fin de que se declarara la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 102412015000020 del 20 de noviembre de 2015. 2.
El Tribunal Administrativo de Caldas, en sentencia del 9 de agosto de 2019[1], declaró la nulidad parcial del acto demandado y negó las demás pretensiones de la demanda. 3. Dentro de la oportunidad legal, la sociedad, presentó y sustentó recurso de apelación contra la anterior providencia. PETICIÓN La sociedad Central de Sacrificio Manizales S.A., mediante el recurso de apelación, solicitó que se diera valor probatorio a “comprobantes internos, cuentas de cobro, constancias de pago de las regalías pagadas por FRIGOCENTRO a INFIMANIZALES durante el año gravable 2012” y una certificación expedida por el contador de Infimanizales[2].
La anterior, solicitud fue reiterada en memorial del 15 de enero de 2020.[3] CONSIDERACIONES 1. El artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, establece, que cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, las cuales se decretarán únicamente en los siguientes casos: “Artículo 212.- Oportunidades probatorias. […] En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
Parágrafo. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles”. De la norma transcrita se desprenden, principalmente, dos consecuencias. La primera, es que el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional, pues solo procede en los casos taxativamente establecidos en dicho artículo.
La segunda, implica que quien pide el decreto de la prueba debe sustentar la solicitud en debida forma, pues no basta con la simple petición para que el juez analice su procedibilidad, sino que es necesario que se indique a cuál de los cinco casos señalados corresponde la petición y que se aporten los elementos de juicio que permitan determinar tal afirmación. 2.
En el caso bajo examen, la sociedad Central de Sacrificio Manizales S.A., solicitó en segunda instancia que se tuvieran como pruebas los documentos allegados con el recurso de apelación, es decir, comprobantes internos, cuentas de cobro, constancias de pago de las regalías pagadas por Frigocentro a Infimanizales durante el año gravable 2012 y una certificación expedida por el contador de Infimanizales.
Esto, argumentando que se configuró uno de los presupuestos de la causal cuarta del mencionado artículo. Sin embargo, el Despacho no evidencia que se cumpla alguna de las causales previstas en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011. Pues, no se advierte cómo por obra de la parte contraria no fue posible que la demandante solicitara las pruebas, pues, al estar discutiendo las erogaciones efectuadas durante el año gravable 2012 por Frigocentro a favor de Infimanizales a título de regalías derivadas del contrato de concesión, podía aportar o solicitar la documentación relacionada con el objeto de prueba.
Ahora bien, se advierte que las pruebas documentales allegadas con el recurso de apelación, si bien no se aportaron en la actuación administrativa ni en la primera instancia, algunas de ellas si se encuentran determinadas indirectamente en algunos documentos que obran en el expediente, tal y como lo indica la parte demandante en el recurso de apelación[4].
Respecto a lo anterior, se evidencia que a folio 261 y 836 del mismo expediente, se encuentran algunos comprobantes de egresos correspondientes al año en 2012. Así mismo, se puede observar que en el expediente obran también otros documentos que determinan las regalías generadas para el año 2012[5]. Por lo que, se puede establecer que de forma indirecta parte de dicha información fue allegada en la actuación administrativa. 3.
En consecuencia de lo anterior, la petición de prueba será negada. Todo, sin perjuicio de que la sección, en su oportunidad, estudie si es del caso decretar el aporte oficioso de dichos documentos, de conformidad con el artículo 213 del CPACA. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE Negar el decreto de las pruebas solicitadas y aportada por la parte demandante, por las consideraciones expuestas en esta providencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ ----------------------- [1] Folios 248 a 253 del expediente. [2] Folios 254 a 277 del expediente. [3] Folio 299 a 303 del expediente. [4] Folios 242,244 y 248 del expediente. [5] Folios 262 a 265 de la actuación administrativo.