RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Objeto / PRUEBAS EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Niega prueba por innecesaria NIÉGASE por innecesaria la práctica de la prueba solicitada por la parte actora, relativa a que se oficie al Juzgado Séptimo Administrativo Oral, para que allegue el expediente del proceso radicado N° 70001-33-33-007-2014- 00171-01, toda vez que si bien la señora Lilia Inés Uribe Gutiérrez figura como demandante en los dos procesos, lo que se analiza en el asunto que nos ocupa, es la legalidad de la sentencia impugnada por las causales taxativamente previstas en la ley, para lo cual resultan suficientes las pruebas aportadas con la demanda.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00039-00(24762)REV Actor: LILIA INÉS URIBE GUTIÉRREZ Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN En los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ténganse como pruebas los documentos aportados por la parte actora.
OFÍCIESE al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo para que allegue en calidad de préstamo, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho N° 70001-33-33-005-2014-00159-01, demandante: Lilia Inés Uribe Gutiérrez. NIÉGASE por innecesaria la práctica de la prueba solicitada por la parte actora, relativa a que se oficie al Juzgado Séptimo Administrativo Oral, para que allegue el expediente del proceso radicado N° 70001-33-33-007-2014- 00171-01, toda vez que si bien la señora Lilia Inés Uribe Gutiérrez figura como demandante en los dos procesos, lo que se analiza en el asunto que nos ocupa, es la legalidad de la sentencia impugnada por las causales taxativamente previstas en la ley, para lo cual resultan suficientes las pruebas aportadas con la demanda.
RECONÓCESE personería a la doctora Yadira Vargas Roncancio, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible en el folio 588 del expediente. Notifíquese y cúmplase. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera