CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR / MINCIENCIAS / INGRESO A INSTALACIONES / SERVIDOR PÚBLICO / EMERGENCIA SANITARIA / COVID / INSTALACIÓN PÚBLICA / TELEBRABAJO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / COVID 19 / CORONAVIRUS / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO El 23 de marzo de 2020, el Secretario General de MINCIENCIAS expidió la Circular n. 19 para informar a los servidores y colaboradores que, en cumplimiento del Decreto Nacional n. 457 y del Decreto Distrital n. 91, los dos expedidos en la fecha anterior, el ingreso a las instalaciones de la entidad sería excepcional, en el período comprendido entre el 24 de marzo y el 13 de abril de 2020, de modo que las labores se realizarían a través del “teletrabajo”.
El 26 de marzo de 2020, el ministerio remitió al Consejo de Estado la circular para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. El 13 de abril siguiente, la Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y el 14 del mismo mes lo pasó al Despacho. DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, núm. 1 y 2, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, sentencia C179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20].
TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN / SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / AUTO QUE NO AVOCA / AUTO DE PONENTE / REGLAMENTE INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO DE SUSTANCIACIÓN El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.
En sesión n. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 NUMERAL 4 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 NUMERAL 5 / ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 ACTO ADMINISTRATIVO / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CIRCULAR ADMINISTRATIVA / CONTROL DE LEGALIDAD y CIRCULAR DE SERVICIO / ALCANCE DE LA CIRCULAR DE SERVICIO / ALCANCE DE LA CIRCULAR ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE Las circulares de servicio tienen control judicial si revisten el carácter de acto administrativo, esto es, si de ellas se desprende una manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos por cuanto crea, suprime o modifica una situación jurídica.
Si las circulares no tienen el alcance anotado, en la medida en que se limitan a reproducir la decisión de otra autoridad, o se expiden con el objeto de orientar a los servidores de una entidad para el desarrollo de su actividad, no constituyen un acto administrativo y, por ello, no tienen control judicial. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 3 de febrero de 2000, Exp. 5236 [fundamento jurídico 2] Esta providencia se puede consultar en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817- 2017 Sección Primera, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp 193-194.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR / MINCIENCIAS / INGRESO A INSTALACIONES / SERVIDOR PÚBLICO / EMERGENCIA SANITARIA / COVID / INSTALACIÓN PÚBLICA / TELEBRABAJO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / COVID 19 / CORONAVIRUS / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / CIRCULAR - No fue expedida en desarrollo del Decreto legislativo. No es pasible de control judicial / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NO AVOCA / FUNCIÓN POLICIVA / ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA La Circular n. 19 del 23 de marzo de 2020 informó a los servidores y colaboradores de MINCIENCIAS que, en cumplimiento del Decreto Nacional n. 457 y del Decreto Distrital n°. 91, los dos expedidos en la fecha anterior, el ingreso a las instalaciones de la entidad sería excepcional, (…) de modo que las labores debían cumplirse a través de la modalidad del “teletrabajo”.
Los decretos aplicados por la circular, que dispusieron un aislamiento obligatorio preventivo y restringieron la movilidad, no fueron expedidos con base en las facultades excepcionales derivadas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (art. 215 CN), declarado para todo el territorio nacional mediante Decreto n. 417 de 2020, sino en el ejercicio de las funciones de policía de las que están investidos el Presidente de la República y la Alcaldesa de Bogotá, D.C. (arts. 189.4, 303, 315 CN; 14, 199, y 202 de la Ley 1801 de 2016 y 35 del Decreto 1421 de 1993).
Como la Circular (…) no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, ni es un acto administrativo susceptible de control judicial, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 303 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 315 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 14 / LEY 1801 DE 2016 - ARTÍCULO 199 / LEY 1801 DE 2016 - ARTÍCULO 202 / DECRETO 1421 DE 1993 - ARTÍCULO 35 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 19 DEL 23 DE MARZO DE 2020 - MINCIENCIAS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTISÉIS Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) Radicado número: 11001-03-15-000-2020-01062-00 Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN- MINCIENCIAS Demandado: CIRCULAR 19 DEL 23 DE MARZO DE 2020 - MINCIENCIAS Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos. CIRCULAR DE SERVICIO- Condiciones para que tenga control judicial. El 23 de marzo de 2020, el Secretario General de MINCIENCIAS expidió la Circular n°. 19 para informar a los servidores y colaboradores que, en cumplimiento del Decreto Nacional n°. 457 y del Decreto Distrital n°. 91, los dos expedidos en la fecha anterior, el ingreso a las instalaciones de la entidad sería excepcional, en el período comprendido entre el 24 de marzo y el 13 de abril de 2020, de modo que las labores se realizarían a través del “teletrabajo”.
El 26 de marzo de 2020, el ministerio remitió al Consejo de Estado la circular para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. El 13 de abril siguiente, la Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y el 14 del mismo mes lo pasó al Despacho. 1. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, núm. 1 y 2, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción1. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20]. 2.
El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo. En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación).
Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994. 3. Las circulares de servicio tienen control judicial si revisten el carácter de acto administrativo, esto es, si de ellas se desprende una manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos por cuanto crea, suprime o modifica una situación jurídica.
Si las circulares no tienen el alcance anotado, en la medida en que se limitan a reproducir la decisión de otra autoridad, o se expiden con el objeto de orientar a los servidores de una entidad para el desarrollo de su actividad, no constituyen un acto administrativo y, por ello, no tienen control judicial2. 4. La Circular n°. 19 del 23 de marzo de 2020 informó a los servidores y colaboradores de MINCIENCIAS que, en cumplimiento del Decreto Nacional n°. 457 y del Decreto Distrital n°. 91, los dos expedidos en la fecha anterior, el ingreso a las instalaciones de la entidad sería excepcional, en el período comprendido entre el 24 de marzo y el 13 de abril de 2020, de modo que las labores debían cumplirse a través de la modalidad del “teletrabajo”.
Los decretos aplicados por la circular, que dispusieron un aislamiento obligatorio preventivo y restringieron la movilidad, no fueron expedidos con base en las facultades excepcionales derivadas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (art. 215 CN), declarado para todo el territorio nacional mediante Decreto n°. 417 de 2020, sino en el ejercicio de las funciones de policía de las que están investidos el Presidente de la República y la Alcaldesa de Bogotá, D.C. (arts. 189.4, 303, 315 CN; 14, 199, y 202 de la Ley 1801 de 2016 y 35 del Decreto 1421 de 1993). 2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 3 de febrero de 2000, Exp. 5236 [fundamento jurídico 2] Esta providencia se puede consultar en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817- 2017 Sección Primera, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp 193-194.
Como la Circular n°. 19 de 2020 de MINCIENCIAS no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, ni es un acto administrativo susceptible de control judicial, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
RESUELVE
PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 19 del 23 de marzo de 2020 de la Nación- Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación, de conformidad con las razones expuestas en la providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE a la Nación-MINCIENCIAS la Circular n°. 19 de 2020.
TERCERO
NOTIFÍQUESE esta decisión, inclusive al agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación. En firme, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO MAR/1C digital GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE