Micelio
11001-03-15-000-2020-00969-00Consejo de EstadoAuto2020-04-01

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Superintendencia De Sociedades·Demandado: Circular 100-000004 Del 24 De Marzo De 2020 – Superintendencia De Sociedades

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES / DECRETO LEGISLATIVO / CIRCULAR / AVOCA / AVOCA CONOCIMIENTO / AUTO DE PONENTE El 29 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades remitió al Consejo de Estado la Circular n. 100-000004 del 24 del mismo mes, acto expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 434 de 2020 y que da alcance a la Circular n 100-000002 de la misma entidad, para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.

El 30 de marzo siguiente el asunto pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n. 10 de la fecha. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 NUMERAL 4 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 NUMERAL 5 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 100-000004 DEL 24 DE MARZO DE 2020 – SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTISÉIS Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00969-00 Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Demandado: CIRCULAR 100-000004 DEL 24 DE MARZO DE 2020 – SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos. El 29 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades remitió al Consejo de Estado la Circular n°. 100-000004 del 24 del mismo mes, acto expedido en desarrollo del Decreto Legislativo 434 de 2020 y que da alcance a la Circular n° 100-000002 de la misma entidad, para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.

El 30 de marzo siguiente el asunto pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 de la fecha, se resuelve: 1. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 100-000004 del 24 de marzo de 2020, expedida por la Superintendencia de Sociedades. 2.

FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto. PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. 3.

SOLICÍTASE a la Superintendencia de Sociedades que remita los antecedentes administrativos de la Circular 100-000004, si los hubiere. Término diez (10) días. 4. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO MAR/1C digital GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE