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11001-03-15-000-2020-01246-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERAAuto2020-04-22

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Ministerio De Salud Y Protección Social·Demandado: Resolución 0000521 Del 28 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / SECTOR CENTRAL DE LA RAMA EJECUTIVA / ORGANISMOS ADSCRITOS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD El Despacho es competente para conocer del Resolución No. 0000521 (…) de dos mil veinte (2020), proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, al ser el Ministerio de Salud y Protección Social un organismo del sector central de la administración pública nacional, pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público en el orden Nacional.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD La Organización Mundial de la Salud, (…) identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DEL TRABAJO / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / CIRCULAR EXTERNA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID19 El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, (…) en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA - Propagación de enfermedad respiratoria / PANDEMIA / COVID19 La Organización Mundial de la Salud - OMS, (…) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. DIRECTIVA PRESIDENCIAL / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / COVID19 / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS /DERECHO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial (…) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones -TIC-“.

MINISTRO DE GOBIERNO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / COVID19 El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 (…) de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional (…) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

(…) El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 (…) de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 (…) de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 69 / DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 (…) de dos mil (2020), impartió, entre otras "instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, la de “ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / FACULTADES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / ATENCIÓN EN SALUD / DERECHO A LA SALUD DEL ADULTO MAYOR / EMERGENCIA SANITARIA El Ministerio de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, suscribió la Resolución 0000521 (…) de dos mil veinte (2020), por la que “se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunodepresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19”.

RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / APLICACIÓN DE LA NORMA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / EMERGENCIA SANITARIA / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / ATENCIÓN EN SALUD / DERECHO A LA SALUD DEL ADULTO MAYOR / AVOCA / AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD [L]la Resolución 0000521 (…) de dos mil veinte (2020), dictada con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción declarado por el Presidente de la República (…) (Decreto 417), encuentra su sustento en, i) el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y ii) 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 en desarrollo del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y, en desarrollo de los Decretos i) 417 (…) de dos mil veinte (2020) que declaró el estado de excepción en el territorio nacional, ii) la Resolución 464 (…) de dos mil veinte (2020), emanada por el mismo Ministerio de Salud y Protección Social en la que se adoptó la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años, y iii) el Decreto 457 (…) de dos mil veinte (2020) en que se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 69 / DECRETO 780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.8.8.1.4.3 / DECRETO LEY 4107 DE 2011 - ARTÍCULO 2 / RESOLUCIÓN 464 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0000521 DE 2020 (28 de marzo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01246-00 Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 0000521 DEL 28 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0000521 del veintiocho (28) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, " por la que “se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población de 70 años o más o en condiciones crónicas de base o inmunodepresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por Covid-19". 1.

Competencia El Despacho es competente para conocer del Resolución No. 0000521 del veintiocho (28) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser el Ministerio de Salud y Protección Social un organismo del sector central de la administración pública nacional, pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público en el orden Nacional. 2.

Consideraciones 2.1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2.2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. 2.3.

La Organización Mundial de la Salud - OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 2.4. El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones -TIC-“. 2.5.

El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 2.6.

El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 2.7.

El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)». 3.

Consideraciones respecto de la Resolución objeto de pronunciamiento. 3.1. El Ministerio de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, suscribió la Resolución 0000521 del veintiocho (28) de marzo de dos mil veinte (2020), por la que “se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunodepresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19”. 3.2.

Que la Resolución 0000521 del veintiocho (28) de marzo de dos mil veinte (2020), dictada con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción declarado por el Presidente de la República el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) (Decreto 417), encuentra su sustento en, i) el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015[2] y ii) 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016[3] en desarrollo del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011[4], y, en desarrollo de los Decretos i) 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) que declaró el estado de excepción en el territorio nacional, ii) la Resolución 464 del dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020), emanada por el mismo Ministerio de Salud y Protección Social en la que se adoptó la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años, y iii) el Decreto 457 del veintidós (22) de marzo de dos mil veinte (2020) en que se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00 horas del veinticinco (25) de marzo hasta las 00 horas del trece (13) de abril de dos mil veinte (2020).

En consecuencia

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución 0000521 del veintiocho (28) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, " por la que “se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población de 70 años o más o en condiciones crónicas de base o inmunodepresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por Covid-19".

SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministro de Salud y Protección Social, al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. TERCERO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 00120 de 22 de marzo de 2020 y aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer con ocasión del control inmediato de su legalidad.

SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

SEPTIMO. - DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIERASE al Ministerio de Salud y Protección Social para que remita, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición de la Resolución 0000521 del veintiocho (28) de marzo de dos mil veinte (2020).

OCTAVO. - DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». Cópiese, Notifíquese y cúmplase, [pic] JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. [2]

ARTÍCULO

69. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA Y/O EVENTOS CATASTRÓFICOS. El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) podrá declarar la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa.

En los casos mencionados, el MSPS determinará las acciones que se requieran para superar las circunstancias que generaron la emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos con el fin de garantizar la existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Cuando las acciones requeridas para superar dichas circunstancias tengan que ver con bienes en salud, la regulación que se expida deberá fundamentarse en razones de urgencia extrema. Lo dispuesto en este artículo podrá financiarse con los recursos que administra el Fosyga o la entidad que haga sus veces, o por los demás que se definan. [3] Artículo 2.8.8.1.4.3 Medidas sanitarias.

Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control: a. Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos; b. Cuarentena de personas y/o animales sanos; c. Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales; d. Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios; e. Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas; f. Clausura temporal parcial o total de establecimientos; g. Suspensión parcial o total de trabajos o servicios; h. Decomiso de objetos o productos; i. Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el caso; j. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.

Parágrafo 1. Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.

Parágrafo 2. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. [4] Artículo 2. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes: 1.

(…) (…) 4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles. 6.Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.