CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES - Suspensión El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de (…) el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa de la Comisión que profirió la Resolución 5956 (…) de 2020, (…) “Por la cual se suspenden (…) algunas disposiciones contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 en relación con la prestación de servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones" (…) pues fue remitida por dicha entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES / EMERGENCIA SANITARIA / AUTORIDAD NACIONAL La Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, a través de sus salas especiales de decisión, es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución 5956 (…) de 2020, pues, según se consignó en el acto administrativo, fue proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO [P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019 - compilatorio del reglamento del Consejo de Estado - que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / DERECHO A LA SALUBRIDAD PÚBLICA / FUERZA MAYOR / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / COVID 19 / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO / IMPROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISO - En Secretaría General del Consejo de Estado / NOTIFICACIÓN POR AVISO / PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL / NOTIFICACIÓN POR AVISO EN PÁGINA WEB / SUSPENSIÓN DE TÉRMINO JUDICIAL / SUSPENSIÓN DE TÉRMINO ADMINISTRATIVO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DERECHO A LA IMPUGNACIÓN / INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AVOCA / AVOCA CONOCIMIENTO [D]ebido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 de 2020, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11532 “por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial” y por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 (…) de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, no es posible fijar en la Secretaría General de esta Corporación el aviso al que se refiere el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.
No obstante, se advierte que, como en cumplimiento de ese mismo numeral se publicará el aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial, se garantiza el derecho de todos los ciudadanos que tengan interés en intervenir en el proceso para defender o para impugnar la legalidad de la Resolución 5956 de 3 de abril de 2020.
Asimismo, se advierte que, según lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11529 (…) de 2020, los términos dispuestos legalmente para las actuaciones que deben surtirse en los trámites de control inmediato de legalidad no están suspendidos. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 NUMERAL 2 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 5956 DE 2020 (3 de abril) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO(E) Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01156-00 Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Demandado: RESOLUCIÓN 5956 DE 3 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 23 Recibida la copia de la Resolución 5956 proferida el 3 de abril de 2020 por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, “Por la cual se suspenden, hasta el 31 de mayo de 2020, algunas disposiciones contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 en relación con la prestación de servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones", el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa de la Comisión que profirió la Resolución 5956 de 3 de abril de 2020, pues fue remitida por dicha entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.
La Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, a través de sus salas especiales de decisión[1], es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución 5956 de 3 de abril de 2020, pues, según se consignó en el acto administrativo, fue proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones[2], en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.
Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011[3] y 23 del Acuerdo 080 de 2019[4] - compilatorio del reglamento del Consejo de Estado - que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Se precisa que, debido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 de 2020, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11532 “por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial” y por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 18 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, no es posible fijar en la Secretaría General de esta Corporación el aviso al que se refiere el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.
No obstante, se advierte que, como en cumplimiento de ese mismo numeral se publicará el aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial, se garantiza el derecho de todos los ciudadanos que tengan interés en intervenir en el proceso para defender o para impugnar la legalidad de la Resolución 5956 de 3 de abril de 2020.
Asimismo, se advierte que, según lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11529 25 de marzo de 2020, los términos dispuestos legalmente para las actuaciones que deben surtirse en los trámites de control inmediato de legalidad no están suspendidos. En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la Resolución 5956 proferida el 3 de abril de 2020 por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, “Por la cual se suspenden, hasta el 31 de mayo de 2020, algunas disposiciones contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 en relación con la prestación de servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones", con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial un AVISO sobre la existencia del proceso de la referencia, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 5956 de 3 de abril de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co TERCERO: Por Secretaría General y de manera simultánea a la publicación del aviso, solicítese a la Comisión de Regulación de Comunicaciones que, en el término máximo de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente solicitud, envíe con destino a este proceso todos los antecedentes administrativos de la Resolución 5956 de 3 de abril de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co CUARTO: Vencido el término de que trata el ordinal anterior, córrase traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto respecto de la legalidad de la Resolución la 5956 de 3 de abril de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado en el original ----------------------- [1] Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, acta 9 del 1 de abril de 2020. [2] Según el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009: “La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La CRC no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente” (se destaca). [3] “CPACA. Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: “1.
La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. “(…)”. [4] “Acuerdo 080/19. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”.