CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general expedidas por las autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / CORONAVIRUS [L]a Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.- 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. DECRETO LEGISLATIVO / DECRETO PRESIDENCIAL / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / MINISTRO DE GOBIERNO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRÍSIS ECOLÓGICA [M]ediante Decreto legislativo n.º 417 (…) de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID 19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO - Ampliación del término / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN [E]l Presidente expidió el Decreto legislativo n. 457 (…) de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19.
Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país. (…) [E]l Presidente profirió el Decreto Legislativo n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia (…) en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 MINISTRO DEL INTERIOR / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - Recomendaciones / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / CONCEJO DISTRITAL / CONCEJO MUNICIPAL / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / SESIONES DEL CONCEJO DISTRITAL / SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL / SESIONES POR MEDIOS VIRTUALES / SESIONES DEL CONCEJO DISTRITAL POR MEDIOS VIRTUALES Mediante Circular Externa n. CIR2020-22-DMI-1000 (…), con fundamento en las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para afrontar la pandemia, la Ministra del Interior les recomendó a los concejos municipales y distritales del país que utilicen los medios electrónico y tecnológicos para la realización de las sesiones, en concordancia con lo establecido por el parágrafo 3 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994 -adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012-.
FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 23 PARÁGRAFO 3 / LEY 1148 DE 2007 ARTÍCULO 2 / LEY 1551 DE 2012 - ARTÍCULO 15 IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - No crea, modifica o extingue situaciones jurídicas / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECISIÓN ADMINISTRATIVA [L]a Circular Externa n.º CIR2020-22-DMI-1000 (…) no es objeto del control inmediato de legalidad, por las razones que pasan a exponerse a continuación: (…) No adopta ningún tipo de medida que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas;
(…) En ese orden de ideas, no es una decisión o acto de contenido general que tenga la virtualidad de alterar o modificar situaciones jurídicas. (…) Si bien la circular guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos, lo cierto es que no desarrolla su contenido normativo, puesto que se limita a reiterar el contenido del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, sin producir efectos jurídicos frente a los administrados y respecto de las autoridades públicas a las cuales se dirige.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia del control inmediato de legalidad, ver auto de 31 de marzo de 2020, Exp. 2020-00955, C.P. Martín Bermúdez Muñoz. MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Actuaciones escritas / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO / DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / CORONAVIRUS / COVID19 [E]l artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.
Además, mediante Decreto legislativo n. 491 (…) de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA CIR2020-22-DIM-1000 DE 2020 (16 de marzo) MINISTERIO DEL INTERIOR CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01101-00 Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Demandado: CIRCULAR EXTERNA CIR2020-22-DIM-1000 DEL 16 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Circular Externa n.º CIR2020-22-DIM-1000 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Ministra del Interior, “por medio de la cual se dan recomendaciones para el uso de medios electrónicos en las sesiones de los concejos municipales y distritales, durante la vigencia de las medidas del Gobierno Nacional para la prevención del COVID-19” y dirigida a los concejos municipales y distritales del país. C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general expedidas por las autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto legislativo n.º 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.
Luego, el Presidente expidió el Decreto legislativo n.º 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.
El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto Legislativo n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID- 19.
Mediante Circular Externa n.º CIR2020-22-DMI-1000 del 16 de marzo de 2020, con fundamento en las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para afrontar la pandemia, la Ministra del Interior les recomendó a los concejos municipales y distritales del país que utilicen los medios electrónico y tecnológicos para la realización de las sesiones, en concordancia con lo establecido por el parágrafo 3º del artículo 23 de la Ley 136 de 1994 -adicionado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007 y el artículo 15 de la Ley 1551 de 2012-.
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011-CPACA preceptúa: “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.
En el caso particular, advierte el Despacho que la Circular Externa n.º CIR2020-22-DMI-1000 del 16 de marzo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las razones que pasan a exponerse a continuación: i) No adopta ningún tipo de medida que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas; por el contrario, contiene una recomendación dirigida a los concejos municipales y distritales para que, de conformidad con las normas legales, reglamenten y realicen las sesiones de manera virtual.
En ese orden de ideas, no es una decisión o acto de contenido general que tenga la virtualidad de alterar o modificar situaciones jurídicas. ii) Si bien la circular guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos, lo cierto es que no desarrolla su contenido normativo, puesto que se limita a reiterar el contenido del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, sin producir efectos jurídicos frente a los administrados y respecto de las autoridades públicas a las cuales se dirige[1].
Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo n.º 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Externa n.º CIR2020-22-DMI-1000 del 16 de marzo de 2020, proferida por la señora Ministra del Interior.
SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, a la señora Ministra del Interior.
TERCERO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada ----------------------- [1] Al respecto consultar: auto del 31 de marzo de 2020, exp. 2020-00955, M.P. Martín Bermúdez Muñoz.