INCIDENTE DE DESACATO / TERMINACIÓN DEL INCIDENTE POR REVOCATORIA DE SENTENCIA [L]a Sala declarará la terminación del incidente de desacato contra el tribunal accionado, toda vez que mediante sentencia de 25 de octubre de 2019 la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, revocó la decisión proferida por esta Subsección el 11 de abril de 2019, sentencia cuyo cumplimiento perseguía el accionante a través del presente incidente.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01056-02(AC)A Actor: JOSÉ LEONARDO GONZÁLEZ ESCOBAR Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SALA TRANSITORIA Procede la Sala a decidir el incidente de desacato promovido por José Leonardo González Escobar dentro de la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sala Transitoria.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente, por haber proferido la sentencia de amparo, de la cual se alega el incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los Decretos 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y, el Acuerdo 377 de 2018 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A.- Hechos 1.- José Leonardo González Escobar promovió acción de tutela para obtener la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, aparentemente vulnerados por la sentencia del 30 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sala Transitoria. 2.- Esta Subsección amparó los derechos fundamentales del accionante mediante sentencia de primera instancia proferida el 11 de abril de 2019, y en consecuencia, dejó sin efectos la providencia cuestionada y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sala Transitoria que en el término de veinte (20) días profiriera una nueva decisión que se ajustara a lo dispuesto en la parte motiva del fallo de tutela.
B.- Trámite 3.- El 5 de julio de 2019, el apoderado de la accionante interpuso incidente de desacato en razón a que Corporación accionada había sido renuente a dar cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada orden judicial. 4.- El 15 de julio de 2019, el Despacho dispuso la apertura del incidente de desacato y requirió a los magistrados de la Sala Transitoria para que informaran las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a las órdenes impartidas en sentencia del 11 de abril de 2019. 5.- El 16 de septiembre de 2019 el Despacho vinculó al magistrado Luis Alfredo Zamora del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F, a quien le correspondió la ponencia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho luego de la eliminación de la Sala Transitoria, y lo requirió para que informara las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a las órdenes impartidas en sentencia de tutela. 6.- El 16 de diciembre de 2019 se requirió nuevamente al magistrado ponente para allegara copia de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2019 dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho.
II. CONSIDERACIONES 7.- Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 regulan los mecanismos con los que cuenta el juez de tutela para lograr el cumplimiento de una orden de tutela. Uno regula el incidente de desacato y el otro, el trámite de cumplimiento. 8.- El artículo 27 del citado prevé que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dispuesta en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra. 9.- Una vez presentado el incidente de desacato, el juez de conocimiento deberá, en primer lugar, individualizar al responsable, determinando nombre y cargo, y en segunda medida, verificar si la decisión de amparo fue notificada efectivamente al presunto incumplido; por último, deberá cotejar si el incumplimiento fue total o parcial y la causa del mismo.
C.- Caso concreto 10.- Examinado el asunto, la Sala declarará la terminación del incidente de desacato contra el tribunal accionado, toda vez que mediante sentencia de 25 de octubre de 2019 la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, revocó la decisión proferida por esta Subsección el 11 de abril de 2019, sentencia cuyo cumplimiento perseguía el accionante a través del presente incidente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRESE TERMINADO el incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Por Secretaría ARCHÍVENSE las presentes diligencias. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado