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11001-03-15-000-2019-04481-01Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2020-04-22

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

Actor: Alexander Sandoval Amézquita·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA - Se emitió una respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado A juicio de la Sala, la DEAJ no incurrió en desacato a la orden de tutela, toda vez que dio respuesta a la petición formulada por el señor Alexander Sandoval Amézquita, como se pasa a explicar: 2.5.1.

En relación con la pregunta 1, la autoridad accionada le indicó al actor que había dado traslado de esta solicitud al Director Seccional de Administración Judicial de Medellín, dando de esta manera cumplimiento al aparte final del numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela. (…) En relación con la pregunta 8, se indicó por parte de la DEAJ en qué consistía el valor de las puertas, definido como un control para hacer una distribución equitativa de procesos, se indicó además que el valor de variación de la puerta se da con cada asignación del reparto, y se aclaró además que el sistema no tenía contemplado el borrado de procesos asignados por reparto, razones que se estiman como suficientes para entender satisfecha la petición. (…) Finalmente, en lo que tiene que ver con la pregunta 9, igualmente esta se dirige a conocer cuáles son los Triggers u otro tipo de “sentencias automatizadas” que se ejecutan y qué acciones generan cuando se borran o se modifican directamente los registros de las tablas, frente a lo cual se le aclaró al peticionario que las bases de datos tienen integrados los Triggers para una serie de actuaciones en las tablas de registros y que generaba registros para ser verificados por una auditoría. Con lo que se considera respondida su petición. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E) Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04481-01 (AC) Actor: ALEXANDER SANDOVAL AMÉZQUITA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Asunto: auto que decide incidente de desacato El Despacho decide el incidente de desacato promovido por el señor Alexander Sandoval Amézquita contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes 1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor Alexander Sandoval Amézquita pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados, con ocasión de las peticiones presentadas los días 25 de abril y 2 de mayo de 2019 ante la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que le fueran resueltos una serie de requerimientos relacionados con el sistema de reparto y las bases de datos de sentencias y autos de la Rama Judicial. 1.2.

Por sentencia del 28 de noviembre de 2019, esta sección amparó el derecho fundamental de petición del accionante y en consecuencia, ordenó al Director de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación, emitiera respuesta oportuna clara, precisa y congruente a las solicitudes presentadas por el actor. 1.3.

La anterior decisión no fue impugnada. 1.4. El 11 de febrero de 2020[1], el señor Alexander Sandoval Amézquita presentó incidente de desacato contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por estimar que no había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión de tutela del 28 de noviembre de 2019. 1.5. Por auto del 17 de febrero de 2020[2], el despacho requirió al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Director de la Unidad de Informática, para que informara el cumplimiento de la providencia del 28 de noviembre de 2019. 1.6.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, División de Procesos – Unidad de Asistencia Legal, allegó escrito en el que indicó que a través de la Unidad de Informática se dio respuesta a lo solicitado por el peticionario y adjuntó copia de la respuesta que le fue enviada en su momento al accionante. 2. Trámite impartido al incidente de desacato presentado 2.1.

Mediante auto del 17 de febrero de 2020[3], se requirió al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Director de la Unidad de Informática, que informara acerca del cumplimiento a la sentencia de tutela del 28 de noviembre de 2019, proferida por el Consejo de Estado – Sección Cuarta. 2.2. Posteriormente, por auto del 5 de marzo de 2020[4], se abrió el incidente de desacato, y nuevamente se requirió al Director de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que informara las gestiones adelantadas, encaminadas al cumplimiento de la aludida sentencia de tutela.

Igualmente se dispuso vincular al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que en su calidad de superior jerárquico, verificara el cumplimiento a la orden de tutela. 3. Informe rendido por la accionada dentro del presente trámite incidental[5] La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la División de Procesos – Unidad de Asistencia Legal, indicó que a través de la Unidad de Informática a cargo del Ingeniero Carlos Fernando Galindo Castro, se habían evacuado las preguntas formuladas por el accionante mediante Oficio DEAJIFO19-1466 del 10 de diciembre de 2019, con lo que se atendía y daba cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela.

Además, que esa decisión le había sido notificada a la parte actora. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Del cumplimiento de los fallos de tutela[6] El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones.

En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir. Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso.

Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé las normas sobre el cumplimiento del fallo. De esa norma se desprende que el juez de tutela debe agotar todos los mecanismos necesarios para restablecer el derecho fundamental violado o eliminar las causas de la amenaza.

El juez, al enterarse del incumplimiento del fallo, debe, en primer lugar, requerir al superior del funcionario renuente para que haga cumplir la orden de tutela y abra el correspondiente proceso disciplinario. En segundo lugar, si después del requerimiento, han transcurrido 48 horas sin que se cumplan las disposiciones contenidas en el fallo, ordenará abrir el proceso disciplinario en contra del superior y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia. Ahora bien, el incumplimiento toca el tema de la responsabilidad de tipo objetivo.

En efecto, para la verificación del incumplimiento de una sentencia de tutela basta con que el juez encuentre demostrado que la orden impartida no se ha materializado y que, por tanto, el derecho permanece violado o bajo amenaza. Esto es, que el responsable se ha sustraído de la obligación de cumplir con las órdenes dictadas en el fallo de tutela.

En estos casos, no interesa indagar sobre el grado de culpa o negligencia de la autoridad o del funcionario encargado de cumplir, pues de lo que se trata es de tomar medidas para que el amparo de los derechos fundamentales sea finalmente cumplido en los plazos otorgados. 2. Análisis del caso concreto 2.1. De la lectura hecha al escrito de incidente de desacato presentado por el accionante, es posible advertir que su inconformidad tiene que ver con la ausencia de respuesta por parte de la autoridad obligada, a los interrogantes primero, octavo y noveno de su petición. 2.2.

Por su parte, en respuesta al requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (en adelante DEAJ), División de Asuntos Legales afirmó que se dio respuesta a lo solicitado por el actor, y como prueba de esto, allegó copia del Oficio DEAJIFO 19-1466 del 10 de diciembre de 2019, suscrito por el Director de la Unidad de Informática, señor Carlos Fernando Galindo Castro. 2.3.

El fallo de tutela del 28 de noviembre de 2019 proferido por esta Sala de Decisión, ordenó lo siguiente: “1. Amparar el derecho fundamental de petición del señor Alexander Sandoval Amézquita, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. “2. En consecuencia, ordenar al Director de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo de Superior de la Judicatura (sic) que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita una respuesta oportuna, clara, precisa y congruente a las solicitudes presentadas por el actor los días 25 de abril y 2 de mayo de 2019, o, en su defecto, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, si es que carece de competencia para ello”. 2.4.

Ahora bien, a fin dar claridad frente a lo solicitado por el peticionario, y la respuesta dada por la DEAJ en el Oficio DEAJIFO 19-1466 del 10 de diciembre de 2019, la Sala presenta el siguiente cuadro de referencia: |Pregunta que dice el actor no ha|Respuesta dada en su momento por el | |sido satisfecha |Director de la Unidad de Informática de | | |la DEAJ | | | | |Pregunta 1: Copia de las bases |Con Oficio DEAJIFO19-1465 de diciembre | |de datos SARJ y BITÁCORA del |de 2019, con fundamento en el artículo | |sistema administrativo de |21 de la Ley 1755 de 2015 se dado | |reparto judicial de la Oficina |traslado (sic) de su petición a la | |Judicial de la ciudad de |Dirección Seccional de Administración | |Medellín, en su formato |Judicial de Medellín – Antioquia. | |electrónico original, incluyendo| | |todas sus tablas y abarcando | | |como mínimo los registros del 1º| | |de octubre de 2018 al 28 de | | |febrero de 2019. | | | | | |Pregunta 8: En cuanto varía el |En lo referente al valor de las puertas | |número de puertas por cada |esto corresponde a un control para | |reparto asignado o borrado de |realizar una distribución equitativa de | |las bases de datos del S.A.R.J.?|procesos o asuntos a cada despacho | |Varía de acuerdo con el tipo de |judicial por clase de proceso y de forma| |proceso judicial? |aleatoria, como se estipula en los | | |acuerdos de que reglamentan (sic) el | | |reparto con el sistema S.A.R.J. en el | | |artículo segundo párrafo tercero, la | | |variación del valor de la puerta se da | | |con cada asignación del reparto. | | |El sistema no tiene contemplado el | | |borrado de procesos asignados por | | |reparto. | | | | |Pregunta 9: Cuáles son los |La base de datos tiene integrados los | |Triggers u otro tipo de |Triggers para inserción, modificación y | |sentencias automatizadas de las |borrado de registros en las tablas | |bases de datos del S.A.R.J. |principales y genera registros para ser | |cliente – servidor que se |verificados por una auditoría. | |ejecutan y que acciones generan,| | |cuando se borran o se modifican | | |directamente los registros de | | |las tablas. | | 2.5.

A juicio de la Sala, la DEAJ no incurrió en desacato a la orden de tutela, toda vez que dio respuesta a la petición formulada por el señor Alexander Sandoval Amézquita, como se pasa a explicar: 2.5.1. En relación con la pregunta 1, la autoridad accionada le indicó al actor que había dado traslado de esta solicitud al Director Seccional de Administración Judicial de Medellín, dando de esta manera cumplimiento al aparte final del numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela[7].

Así las cosas, frente a esta pregunta, a juicio de la Sala, la orden de tutela se cumplió con el envío que efectuó la DAEJ a la dependencia que consideró competente para responder, esto es, al Director Seccional de Administración Judicial de Medellín. 2.5.2. En relación con la pregunta 8, se indicó por parte de la DEAJ en qué consistía el valor de las puertas, definido como un control para hacer una distribución equitativa de procesos, se indicó además que el valor de variación de la puerta se da con cada asignación del reparto, y se aclaró además que el sistema no tenía contemplado el borrado de procesos asignados por reparto, razones que se estiman como suficientes para entender satisfecha la petición. 2.5.3.

Finalmente, en lo que tiene que ver con la pregunta 9, igualmente esta se dirige a conocer cuáles son los Triggers u otro tipo de “sentencias automatizadas” que se ejecutan y qué acciones generan cuando se borran o se modifican directamente los registros de las tablas, frente a lo cual se le aclaró al peticionario que las bases de datos tienen integrados los Triggers para una serie de actuaciones en las tablas de registros y que generaba registros para ser verificados por una auditoría. Con lo que se considera respondida su petición. En ese orden de ideas, se advierte que se ha dado respuesta clara, congruente y de fondo a la solicitud en relación con los puntos concretos que refiere el demandante en el escrito de desacato, razón por la que se concluye que la entidad accionada no incurrió en desacato a la orden de tutela emitida por esta Sección, y así se declarará. 3.

Por último, teniendo en cuenta la solicitud hecha por el actor, que obra a folio 68, en relación con la remisión de una serie de documentos que obran en el expediente, se dispondrá que por Secretaría General se haga la remisión de los mismos vía correo electrónico a la dirección suministrada en dicho escrito. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1.

Declarar el cumplimiento de la sentencia de tutela del 28 de noviembre de 2019, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y en consecuencia, abstenerse de sancionar por desacato al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones expuestas en la motivación precedente. 2. Notificar la presente providencia, a las partes interesadas, por el medio más expedito. 3.

Publicar esta providencia en la página web del Consejo de Estado, de la Rama Judicial y de la autoridad demandada. 4. Por Secretaría, remítase al correo electrónico suministrado por el señor Alexander Sandoval Amézquita, la documentación solicitada en escrito de folio 68. Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección MILTON CHAVES GARCÍA Magistrado JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Magistrado ----------------------- [1] Folio 1. [2] Folio 41. [3] Folio 41. [4] Folio 63. [5] Informe rendido a folios 57 a 62. [6] Sobre el particular, ver, entre muchas otras, la providencia del 6 de julio de 2016, expediente No- 11001-03-15-000-2014-03384-04, Magistrado Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. [7] “2.

Ordenar al Director de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo de Superior de la Judicatura (sic) que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita una respuesta oportuna, clara, precisa y congruente a las solicitudes presentadas por el actor los días 25 de abril y 2 de mayo de 2019, o, en su defecto, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, si es que carece de competencia para ello”.