CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 RESOLUCIÓN 1954 DE 2020 – No corresponde a una medida de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No da trámite [A] juicio del Despacho, la anterior Resolución no corresponde a una medida de carácter general, sino que regula un procedimiento e instructivo de índole interno sobre: (i) la forma como se deben compilar los procedimientos, protocolos e instructivos que contienen las medidas sanitarias, económicas, ambientales y sociales adoptadas y que se llegaren a adoptar por CASUR para la prestación eficaz de su servicio y con el objetivo de mitigar el contagio y la propagación del Covid-19 (artículos primero y segundo);
(ii) la publicidad de los documentos que se han expedido y se llegaren a expedir (artículo cuarto); (iii) los ítem que, como mínimo, deben contener los documentos que se llegaren a dictar por la Entidad, y la indicación que estos y los que se han expedido no deberán afectar los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política (artículos tercero y sexto); y (iv) la obligatoriedad de las medidas y lineamientos que se llegaren a tomar (artículo quinto) FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 1954 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 36 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01579-00(CA)A Actor: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL Demandado: RESOLUCIÓN 1954 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1954 del 15 de abril de 2020 del Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Decisión: No da trámite al Control Inmediato de Legalidad Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1954 del 15 de abril de 2020 del Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional "Por la cual se adoptan protocolos y/o procedimientos e instructivos para los distintos trámites en el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad, en los cuales se incluyen también medidas preventivas de carácter sanitario, ambiental y económico por causa del coronavirus COVID-19, en la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL”.
El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.
Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.
En el caso concreto, se advierte que la Resolución No. 1954 del 15 de abril de 2020 del Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional "Por la cual se adoptan protocolos y/o procedimientos e instructivos para los distintos trámites en el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad, en los cuales se incluyen también medidas preventivas de carácter sanitario, ambiental y económico por causa del coronavirus COVID-19, en la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL” dispone lo siguiente: “RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: En atención a lo dispuesto en la parte considerativa de este documento, LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLÍCIA NACIONAL adopta medidas sanitarias, económicas, ambientales y sociales, descritas en protocolos y/o procedimientos e instructivos para la prestación eficaz de su servicio. Lo anterior con el objetivo de mitigar el contagio y la propagación del COVID-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Que, de conformidad con lo anterior, la Entidad ha expedido los siguientes protocolos y/o procedimientos e instructivos: a. RESOLUCIÓN 1696 del 30/03/2020 por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional como consecuencia de la emergencia sanitaria del Covid-19. b. RESOLUCIÓN 1870 DEL 07/04/2020 Por la cual se brindan alivios financieros a los afiliados y funcionarios de la Caja de sueldos de Retiro de la Policía Nacional. c. RESOLUCIÓN DGN-OAJ 1951 DEL 07-04-2020 "Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por razón del servicio y como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social". d. CIRCULAR CASUR DGN/OAP 001 DEL 16-03-2020 "Casur habilita canales virtuales de atención al ciudadano". e. CIRCULAR CASUR DGN/GAC 003 DEL 31-03-2020 "Protocolo de carácter transitorio para el trámite de las cuentas de cobro para el pago de honorarios a contratistas de la entidad" f. CIRCULAR DGN/OAJ 004 DEL 31-03-2020 "Protocolo de carácter transitorio para el Trámite de Actos Administrativos mediante los cuales se efectúa el Reconocimiento y Pago de Asignaciones y Sustituciones de la Asignación Mensual de Retiro. g. POLITICA DE ADMINISTRACIÓN DE ARRENDATARIOS frente a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19 del 02-04- 2020 radicado 556442. h. INSTRUCTIVO DGN-GIN DEL 20-03-2020 "ACCESO REMOTO Y CONFIGURACIÓN VPN" para funcionarios Casur durante la contingencia generada por el COVID-19. i. INSTRUCTIVO DGN-OAP DEL 27-03-2020 "Registro individual de actividades realizadas por los servidores públicos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, durante la contingencia generada por el coronavirus COVID-19". j. INSTRUCTIVO DGN-OAP-OAJ N° 556100 del 31-03-2020 "APLICACIÓN INTERNA DEL DECRETO 491 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica k. COMUNICADO DE PRENSA EN PORTAL WEB Y CANALES ELECTRÓNICOS: APLICACIÓN DECRETO LEGISLATIVO No 491 DE 2020- "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". l. COMUNICADO DGN ACTIVACIÓN NÓTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Debido a las medidas impartidas por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria Covid-19, Casur informa que los actos administrativos expedidos por la Entidad serán notificados conforme a lo señalado por el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.
La notificación o comunicación de los actos administrativos se hará a través de medios electrónicos, siempre siguiendo los requisitos que la ley contempla para la validez y legalidad de los mismos; para tal fin Casur habilita un buzón de correo electrónico cuya dirección es notificacionelectronica@casur.gov.co Parágrafo primero: En caso tal de expedirse nuevos protocolos y/o procedimientos por causa de la normatividad proferida o que llegare a proferir el Gobierno Nacional por causa de la Emergencia Sanitaria decretada al interior de territorio nacional, deberá adicionarse y relacionarse en este artículo dicha documentación. Lo anterior, en documento de Iguales características al presente.
Parágrafo segundo: El presente artículo es extensivo a las modificaciones y o adiciones que se llegaren a realizar a los documentos que se relacionan en este articulo o que se llegaren a expedir en razón a la normatividad que profiera el Gobierno Nacional por causa de la Emergencia Sanitaria decretada al interior de territorio nacional y sea aplicable a la Entidad.
No será necesaria su relación en este documento. Parágrafo tercero: La vigencia de los documentos aquí relacionados deberán medirse conforme a dos eventos: 1) Al tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio. Y 2) Al tiempo que dure la declaración de Emergencia sanitaria, económica y ambiental. Lo anterior, deberá quedar de manera expresa en cada uno de los documentos aquí relacionados o que se llegaren a expedir.
ARTÍCULO TERCERO: Los documentos relacionados en el artículo anterior y aquellos que se llegaren a proferir por causa de nueva normatividad que expida el Gobierno Nacional por causa de la Emergencia Sanitaria decretada al interior del territorio nacional, no deberán afectar derechos fundamentales que rigen a nuestro país a través de la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO CUARTO: Los documentos relacionados en el artículo segundo de este documento y aquellos que se llegaren a proferir por causa de la normatividad que expida el Gobierno Nacional por causa de la Emergencia Sanitaria decretada al interior del territorio nacional, y en los cuales los afiliados o el público en general deba conocer el trámite o las medidas a tomar para mitigar el contagio y propagación del COVID - 19; deberán ser publicados en la respectiva dependencia en lugar visible para los afiliados o público en general.
ARTÍCULO QUINTO: Las medidas y lineamientos que se llegaren a tomar en cada uno de los procedimientos y/o protocolos e instructivos serán de obligatorio cumplimiento por parte del personal (servidores públicos y/o contratistas) que se encuentre vinculado directamente al procedimiento, protocolo y/o instructivo, y por el tiempo de vigencia que así se determine.
ARTÍCULO SEXTO: Los protocolos y/o procedimientos e instructivos deberán contener como mínimo los siguientes ítems: Objeto, objetivo, fuentes formales, consideraciones, dependencias vinculadas directamente para el cumplimiento del trámite fijado, desarrollo del objetivo y respectivas firmas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Atendiendo a que existen y existirán protocolos y/o procedimientos e instrucciones cuya vigencia se mide por la duración de la declaración de Emergencia sanitaria, económica y ambiental al interior del territorio nacional a causa del COVID-19, la presente resolución rige a partir de su expedición hasta que la mencionada emergencia sea superada.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los ocho (8) días del mes de abril de 2020[1] Brigadier General ® JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN Director General” Como se observa, de la lectura de las anteriores disposiciones, la Resolución 1954 del 15 de abril de 2020, del Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tiene por finalidad establecer unas medidas al interior de la entidad para efectos de unificar y dar publicidad a los actos y documentos que se han expedido, y que se seguirán expidiendo, en virtud, y mientras dure, la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
En efecto, en los mismos considerandos de la mencionada Resolución, luego de señalar el marco jurídico del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica decretada por el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros y de relacionar todos los protocolos, procedimientos e instructivos dados por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el director de dicha entidad señala: “Que es necesario que las labores y esfuerzos realizados por LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLÍCIA NACIONAL, en razón de la emergencia sanitaria, económica y ambiental que atraviesa nuestro país, los cuales se encuentran plasmados en los distintos protocolos y/o procedimientos e instructivos, sean unificados y puestos en conocimiento a toda la comunidad de esta Entidad (afiliados, servidores públicos y contratistas) con el fin de poder prestar un servicio adecuado, eficaz y que nos permita tomar y aplicar las medidas sanitarias, económicas, sociales y ambientales al interior de la Entidad y con el público en general, para mitigar el contagio y propagación del COVID-19”.
(Subraya fuera del texto). En atención a lo anterior, a juicio del Despacho, la anterior Resolución no corresponde a una medida de carácter general, sino que regula un procedimiento e instructivo de índole interno sobre: (i) la forma como se deben compilar los procedimientos, protocolos e instructivos que contienen las medidas sanitarias, económicas, ambientales y sociales adoptadas y que se llegaren a adoptar por CASUR para la prestación eficaz de su servicio y con el objetivo de mitigar el contagio y la propagación del Covid-19 (artículos primero y segundo);
(ii) la publicidad de los documentos que se han expedido y se llegaren a expedir (artículo cuarto); (iii) los ítem que, como mínimo, deben contener los documentos que se llegaren a dictar por la Entidad, y la indicación que estos y los que se han expedido no deberán afectar los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política (artículos tercero y sexto); y (iv) la obligatoriedad de las medidas y lineamientos que se llegaren a tomar (artículo quinto).
Si bien estas directrices son dictadas por el Director General de CASUR en ejercicio de la función administrativa, lo cierto es que no tienen un ámbito externo y se encuentran referidas directamente a una orientación de tipo interno, que consiste en una guía administrativa para la gestión de sus documentos, entre ellos, la expedición, publicación y obligatoriedad de los actos, protocolos y procedimientos que a futuro se llegaren a dictar en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que rige en el País en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
Los instructivos dados por el Director de CASUR, en la Resolución 1954 del 15 de abril de 2020, no tienen la virtualidad de modificar, crear o extinguir ninguna situación jurídica de carácter general y los efectos que produce son privativos para la proyección y publicidad de los actos que la entidad llegare a expedir, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite a este medio de control.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1954 del 15 de abril de 2020 del Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y al Agente del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] En el encabezado de la Resolución No. 1954 se registra como fecha 15/04/2020.