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11001-03-15-000-2020-01153-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISIONAuto2020-04-24

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Corporación Autónoma Regional De Caldas (Corpocaldas)·Demandado: Resolución 0544 De 25 De Marzo De 2020

RESOLUCIÓN 0544 DE 2020 – Tiene como fundamento facultades ordinarias / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No asume conocimiento [L]a Resolución Número 0544 si bien responde a la situación excepcional por causa de la epidemia ocasionada por el COVID-19 que obligó al Gobierno Nacional a ordenar el aislamiento obligatorio en todo el territorio, lo cierto es que su fundamento jurídico no se encuentra en ningún decreto legislativo, sino en las facultades ordinarias que le entrega el Decreto 1045 de 1978, compilado por los decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017, a los jefes de los organismos o a los funcionarios a quienes el delegue tal atribución, para conceder vacaciones, en particular los artículos 9 y 12 del citado decreto y que fueron trascritos líneas atrás FUENTE FORMAL: DECRETO 1083 DE 2015 / DECRETO 648 DE 2017 / ESOLUCIÓN 0544 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01153-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS) Demandado: RESOLUCIÓN 0544 DE 25 DE MARZO DE 2020 Tema: Decide sobre el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, “Por medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la Corporación”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas –, el 25 de marzo de 2020, expidió la Resolución Número 0544 de 25 de marzo de 2020, por medio de la cual resolvió: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO: Decretar, oficiosamente, el disfrute de un período de vacaciones a partir del 01 de abril y hasta el 23 del mismo mes del año 2020 (ambas fechas incluidas) para los siguientes servidores públicos de la Corporación Autónomo Regional de Caldas Corpocaldas: (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que el pago de todos los conceptos asociados a estas vacaciones se hará en la quincena del 01 al 15 de abril por cuanto la nómina y la seguridad social del mes de marzo ya se encuentra liquidada.

ARTÍCULO TERCERO: Disponer que los días 24 y 27 de abril sean también de descanso, para el personal que sale a vacaciones por intermedio de este acto administrativo, por haber laborado dos sábados para el nivel central y dos lunes para los Técnicos de Municipios, con el propósito de tener libre la Semana Santa, por lo tanto, su reintegro se producirá el día 28 de abril de 2020 (…)”. 5.- Para justificar la decisión adoptada, se fundamento en las siguientes consideraciones: “(…) Que actualmente se está viviendo una situación excepcional por causa de la Pandemia que ocasiona el COVID – 19 que ha obligado al gobierno nacional a declarar el aislamiento obligatorio en todo el territorio.

Que la Corporación ha establecido líneas de trabajo en casa para el personal cuyas condiciones funcionales y personales les permitan siendo esta una alternativa que no aplica para todo el personal de la Corporación. Que el señor ministro del trabajo doctor Ángel Custodio Cabrera, el pasado 18 de marzo de 2020, ha invitado a las entidades a buscar soluciones alternativas y a que se agoten opciones como las vacaciones normales, las colectivas, y la nueva figura de las vacaciones anticipadas remuneradas para evitar una crisis de magnas proporciones en las empresas y en las personas.

Que el comité directivo en su sesión del 24 de marzo ha solicitado al director general hacer uso de sus facultades legales para decretar oficiosamente un período vacacional para el personal que actualmente se encuentre inactivo por causa de la situación de emergencia nacional que estamos viviendo y en espera de la comprensión de los servidores públicos de la corporación respecto de los tiempos y plazos en que se conceden dada la situación del caso fortuito a que fuimos sometidos por el Covid – 19.

Que el decreto 1045 de 1878 (sic) compilado por los decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017 expresa sobre las vacaciones, entre otras cosas, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.5.5.50 Vacaciones. Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”. Negrillas nuestras Que actualmente, el gobierno, está instruyendo y detallando sobre los anticipos de vacaciones como una de las formas posibles para disminuir el impacto de la crisis.

Que el presente acto administrativo también está fundado en un acto de solidaridad de los servidores públicos para con su Corporación (…)” (negrillas originales del texto). 5.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “(…) Artículo 20. Control de legalidad.

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 6.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 7.- En virtud de las normas anteriores, le corresponde al Consejo de Estado conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 0544 de 25 de marzo de 2020, toda vez que las Corporaciones Autónomas Regionales, como lo es la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 numeral 7° de la Constitución Política[1], el artículo 40 de la Ley 489 de 1998[2], el artículo 23 de la Ley 99 de 1993[3] y los pronunciamientos de la Corte Constitucional[4] y el Consejo de Estado[5], son autoridades administrativas del orden nacional. 8.- Igualmente, se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidió “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del asunto que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 9.- Ahora y en cuanto al requisito relacionado con que el acto administrativo desarrolle el estado de excepción, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución Número 0544 si bien responde a la situación excepcional por causa de la epidemia ocasionada por el COVID-19 que obligó al Gobierno Nacional a ordenar el aislamiento obligatorio en todo el territorio, lo cierto es que su fundamento jurídico no se encuentra en ningún decreto legislativo, sino en las facultades ordinarias que le entrega el Decreto 1045 de 1978, compilado por los decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017, a los jefes de los organismos o a los funcionarios a quienes el delegue tal atribución, para conceder vacaciones, en particular los artículos 9 y 12 del citado decreto y que fueron trascritos líneas atrás. 10.- A lo anterior se suma, igualmente, que no se trata de una medida general, en tanto comprende a unos determinados servidores públicos de la entidad que se encuentran listados en el artículo 1° de la Resolución Número 0544. 11.- Así las cosas, considera el despacho que no se cumplen todos los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS- “Por medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la Corporación”, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(4) ----------------------- [1] “(…)

ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta (…)”. [2] “(…)

ARTICULO 40. ENTIDADES Y ORGANISMOS ESTATALES SUJETOS A REGIMEN ESPECIAL. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes. [3] “(…)

ARTÍCULO 23. NATURALEZA JURÍDICA. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Exceptúase del régimen jurídico aplicable por esta Ley a las Corporaciones Autónomas Regionales, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Nacional, cuyo régimen especial lo establecerá la ley (…)”. [4] Ver Corte Constitucional, Auto 341 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. [5] Ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero de Estado ponente: Oscar Darío Amaya Navas, Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), Radicación número: 11001-03-06-000- 2018-00207-00(C).