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11001-03-15-000-2020-00993-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISIONAuto2020-04-03

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social·Demandado: Resolución 628 Del 26 De Marzo De 2020

RESOLUCIÓN 628 DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [E]l Despacho encuentra que la Resolución No. 628 del 26 de marzo de 2020 es, efectivamente, un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional, cuyo fundamento, según allí mismo se aduce, se encuentra en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

En consecuencia, se trata de un acto sujeto al control inmediato de legalidad previsto tanto en la Ley 134 de 2004 como en la Ley 1437 de 2011 FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 134 DE 2004 / ESOLUCIÓN 628 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00993-00(CA)A Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 628 DEL 26 DE MARZO DE 2020 Referencia: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 628 de 26 de marzo de 2020, emitida por la Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Procede el Despacho a avocar conocimiento del proceso de control inmediato de legalidad del acto administrativo de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

I.

ANTECEDENTES 1. Por medio del Decreto Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por el término de 30 días calendario, “para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”[1]. 2.

Con la Resolución 577 del 19 de marzo de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptó medidas transitorias con motivo de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, dentro de las que se encuentra el trabajo en casa para todos los servidores y contratistas de la entidad. 3. A través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, por lo cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas[2]. 4.

Con fundamento en las anteriores normas, la Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, profirió la Resolución No. 628 del 26 de marzo de 2020, “POR LA CUAL SE SUSPENDEN TERMINOS DENTRO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO COACTIVO QUE SE ADELANTEN EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL A PARTIR DEL 26 DE MARZO DE 2020 Y HASTA 30 DE ABRIL DE 2020”[3]. 5.

Mediante correo electrónico de 27 de marzo de 2020[4], el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social remitió a la Secretaría General de esta Corporación copia de la Resolución No. 628 del 26 de marzo de 2020, con el fin de que se adelante el control inmediato de legalidad respecto de dicho acto administrativo. 6. De acuerdo con las reglas de reparto previstas en el Reglamento del Consejo de Estado, el presente asunto ingresó a este Despacho el 1 de abril de 2020 para adelantar el trámite de rigor.

II. CONSIDERACIONES 1. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 134 de 2004, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”[5].

De manera armónica, el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción” 2.

En el presente caso, el Despacho encuentra que la Resolución No. 628 del 26 de marzo de 2020 es, efectivamente, un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional, cuyo fundamento, según allí mismo se aduce, se encuentra en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

En consecuencia, se trata de un acto sujeto al control inmediato de legalidad previsto tanto en la Ley 134 de 2004 como en la Ley 1437 de 2011. 3. Adicionalmente, se advierte que la Resolución No. 628 del 26 de marzo de 2020 fue debidamente publicada en el Diario Oficial y que la versión remitida a esta Corporación coincide con la que allí consta oficialmente. 4.

Así las cosas, y en atención al trámite previsto en el artículo 185 del CPACA y a las reglas que han sido establecidas por la Presidencia del Consejo de Estado, particularmente aquellas contenidas en la Circular 004 de 23 de marzo de 2020, se procederá a avocar conocimiento para dar inicio al proceso de control inmediato de legalidad de ese acto administrativo, mediante la adopción de las decisiones que en derecho corresponde.

En consecuencia, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 628 del 26 de marzo de 2020, dictada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Por lo tanto, ADMITIR LA DEMANDA en los términos previstos en el numeral 3 del artículo 185 del CPACA.

SEGUNDO. Por Secretaría, FIJAR UN AVISO por el término de diez (10) días anunciando la existencia del presente proceso, así como la posibilidad de que en ese término cualquier ciudadano intervenga por escrito para defender o impugnar la legalidad de ese acto administrativo.

TERCERO. DISPONER que, por Secretaría, el aviso al que se refiere el numeral anterior sea publicado en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 185 del CPACA.

CUARTO. INVITAR al Instituto Colombiano de Derecho Procesal y a las Universidades del Rosario, Libre de Colombia, Nacional y Externado de Colombia para que, si lo consideran del caso, presenten por escrito y en el término de fijación del aviso su concepto acerca de puntos relevantes para el control de legalidad de la Resolución No. 628 del 26 de marzo de 2020, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

QUINTO. REQUERIR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para que remitan los documentos que dan cuenta, tanto de los trámites que antecedieron al acto sometido a control de legalidad, como de los hechos que llevaron a la expedición de la Resolución No. 628 del 26 de marzo de 2020, para lo cual se les confiere un término de diez (10) días.

SEXTO. Una vez expirado el término de publicación del aviso, por Secretaría CORRER TRASLADO del asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda su concepto, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 185 del CPACA.

SÉPTIMO. Vencido el término anterior, DISPONER que el expediente regrese al Despacho para continuar el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero (original firmado) ----------------------- [1] Publicado en el Diario Oficial No. 51259 de 17 de marzo de 2020. [2] Publicado en el Diario Oficial No. 51264 de 22 de marzo de 2020. [3] Publicada en el Diario Oficial No. 51269 de 27 de marzo de 2020. [4] De la cuenta de correo electrónico tatiana.buelvas@prosperidadsocial.gov.co [5] Artículos 111.8 y 136 del CPACA y 20 de la ley 137 de 1994.