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11001-03-15-000-2020-01015-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISIONAuto2020-04-14

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Corporación Autónoma De Boyacá (Corpoboyaca)·Demandado: Resolución 684 Del 19 De Marzo De 2020

RESOLUCIÓN 0684 DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca [E]l Despacho encuentra que es posible conocer sobre la legalidad de la Resolución Nº 0684 de 19 de marzo de 2020 debido a que: i) se trata de un acto administrativo de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa, a través del cual se suspendieron los términos en las actuaciones administrativas relacionadas con licencias ambientales a cargo de CORPOBOYACA; ii) fue proferido por una autoridad del orden nacional[1]; y iii) su fundamento, según allí mismo se aduce, se encuentra en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

En consecuencia, es claro que se trata de un acto sujeto al control inmediato de legalidad previsto tanto en la Ley 137 de 1994 como en la Ley 1437 de 2011 FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 / RESOLUCIÓN 0684 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01015-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE BOYACÁ (CORPOBOYACA) Demandado: RESOLUCIÓN 684 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Referencia: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Nº 0684 del 19 de marzo de 2020 suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma de Boyacá- CORPOBOYACA- Procede el Despacho a avocar conocimiento del proceso de control inmediato de legalidad del acto administrativo de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8º, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

I.

ANTECEDENTES 1. Por medio del Decreto Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por el término de 30 días calendario, “para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”[2]. 2.

Con fundamento en ese decreto, así como en otras disposiciones[3], el Director General de la Corporación Autónoma de Boyacá -en adelante CORPOBOYACA- expidió la Resolución Nº 684 de 19 de marzo de 2020 “por la cual se ordena la suspensión de términos en los trámites de evaluación y decisión de procesos permisionarios y licencias ambientales de la subdirección de administración de recursos naturales y se toman otras determinaciones”. 3.

El 2 de abril de 2020 se recibió en la Secretaría General del Consejo de Estado copia de la resolución señalada en el numeral anterior, con el fin de que se adelantara el control inmediato de legalidad respecto de dicho acto administrativo. 4. De acuerdo con las reglas de reparto previstas en el Reglamento interno del Consejo de Estado, el presente asunto ingresó a este Despacho el 3 de abril de 2020 para adelantar el trámite de rigor.

II. CONSIDERACIONES 1. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”.

De manera armónica, el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción” 2.

En el presente caso, el Despacho encuentra que es posible conocer sobre la legalidad de la Resolución Nº 0684 de 19 de marzo de 2020 debido a que: i) se trata de un acto administrativo de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa, a través del cual se suspendieron los términos en las actuaciones administrativas relacionadas con licencias ambientales a cargo de CORPOBOYACA; ii) fue proferido por una autoridad del orden nacional[4]; y iii) su fundamento, según allí mismo se aduce, se encuentra en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

En consecuencia, es claro que se trata de un acto sujeto al control inmediato de legalidad previsto tanto en la Ley 137 de 1994 como en la Ley 1437 de 2011. 3. Adicionalmente, se advierte que aunque el acto no fue publicado en el Diario Oficial, sí fue publicado en la página oficial de la Corporación Autónoma, tal y como lo ordenó el mismo acto y como se corrobora al consultar en la siguiente dirección electrónica https://www.corpoboyaca.gov.co/cms/wp-content/uploads/2020/03/RESOLUCION- 0684_19032020.pdf, versión en línea que además coincide con la remitida a esta Corporación. 4.

Así las cosas, y en atención al trámite previsto en el artículo 185 del CPACA y a las reglas que han sido establecidas por la Presidencia del Consejo de Estado, particularmente aquellas contenidas en la Circular 004 de 23 de marzo de 2020, se procederá a avocar conocimiento para dar inicio al proceso de control inmediato de legalidad de ese acto administrativo, mediante la adopción de las decisiones que en derecho corresponde.

En consecuencia, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución Nº 0684 del 19 de marzo de 2020 suscrita por el Director General de CORPOBOYACA. Por lo tanto, ADMITIR LA DEMANDA en los términos previstos en el numeral 3º del artículo 185 del CPACA.

SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE de esta decisión a la autoridad que profirió el acto, esto es a CORPOBOYACA, en la forma prevista en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE esta providencia al MINISTERIO PÚBLICO y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO, mediante envío de mensaje de datos a los correos electrónicos dispuestos para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del CPACA.

CUARTO. Por Secretaría, FIJAR UN AVISO por el término de diez (10) días anunciando la existencia del presente proceso, así como la posibilidad de que en ese término cualquier ciudadano intervenga por escrito para defender o impugnar la legalidad de ese acto administrativo.

QUINTO. DISPONER que, por Secretaría, el aviso al que se refiere el numeral anterior sea publicado en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 185 del CPACA.

SEXTO. INVITAR a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC, de la ciudad de Tunja, y a la Universidad de Boyacá para que, si lo consideran del caso, presenten por escrito y en el término de fijación del aviso su concepto acerca de puntos relevantes para el control de legalidad de la Resolución Nº 684 de 2020, expedida por CORPOBOYACA.

SÉPTIMO. REQUERIR a CORPOBOYACA para que: i) remita los documentos que dan cuenta tanto de los trámites que antecedieron al acto sometido a control de legalidad, como de los hechos que llevaron a la expedición de la Resolución Nº 684 de 19 de marzo de 2020, para lo cual se le confiere un término de diez (10) días; e ii) informe si existe algún acto administrativo que haya modificado o variado los términos de la referida resolución.

OCTAVO. Una vez expirado el término de publicación del aviso, por Secretaría TRASLADAR el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda su concepto, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 185 del CPACA.

NOVENO. Vencido el término anterior, DISPONER que el expediente regrese al Despacho para continuar el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero (original firmado) P14 ----------------------- [1] La Corte Constitucional en Sentencia C- 275 de 1998 señaló que: “Las Corporaciones son personas jurídicas públicas del orden nacional, que cumplen cometidos públicos de interés del Estado y que con la promulgación de Constitución de 1991, gozan de un régimen de autonomía” (Se resalta).

En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha reconocido que las Corporaciones Autónomas son autoridades del orden nacional. Al efecto, consultar, entre otras providencias del Consejo de Estado: Sección Segunda, subsección B, sentencia del 6 de febrero de 2020, radicación 11001-03-25-000-2016-00040- 00; Seccion Tercera, subsección B, auto del 21 de Noviembre de 2018, radicación 15001-23-30-000-2013-00034-01, radicado interno 49964;

Sección Cuarta, sentencia del 26 de julio de 2018, radicación 63001-23-33-000-2017- 00065-01; Sala Plena de lo contencioso administrativo, snetencia del 21 de julio de 2015, radicación 11001-03-15-000-2014-02130-00; y Sección Quinta, auto del 27 de septiembre de 2012, radicación 11001-03-28-000-2012-00047- 00. [2] Publicado en el Diario Oficial No. 51259 de 17 de marzo de 2020. [3] El acto hace alusión además a las Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 a través de la cual el Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria en todo el país. [4] La Corte Constitucional en Sentencia C- 275 de 1998 señaló que: “Las Corporaciones son personas jurídicas públicas del orden nacional, que cumplen cometidos públicos de interés del Estado y que con la promulgación de Constitución de 1991, gozan de un régimen de autonomía” (Se resalta).

En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha reconocido que las Corporaciones Autónomas son autoridades del orden nacional. Al efecto, consultar, entre otras providencias del Consejo de Estado: Sección Segunda, subsección B, sentencia del 6 de febrero de 2020, radicación 11001-03-25-000-2016-00040- 00; Seccion Tercera, subsección B, auto del 21 de Noviembre de 2018, radicación 15001-23-30-000-2013-00034-01, radicado interno 49964;

Sección Cuarta, sentencia del 26 de julio de 2018, radicación 63001-23-33-000-2017- 00065-01; Sala Plena de lo contencioso administrativo, snetencia del 21 de julio de 2015, radicación 11001-03-15-000-2014-02130-00; y Sección Quinta, auto del 27 de septiembre de 2012, radicación 11001-03-28-000-2012-00047- 00.