CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONSEJO DE ESTADO – Casos en los que ejerce control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EJERCIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO – Alcance el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 RESOLUCIÓN 000624 DE 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [L]a Resolución 000624 de 26 de marzo de 2020 es un acto de carácter general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 expedido durante el Estado de Excepción, por lo cual esta Corporación avocará el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad de dicho acto FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 000624 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01095-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE Demandado: RESOLUCIÓN 000624 DEL 26 DE MARZO DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución número 000624 del 26 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte”, expedida por el Ministerio de Transporte.
AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a decidir si avoca el conocimiento de la Resolución número 000624 del 26 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte”, expedida por el Ministerio de Transporte, para efectos de su control inmediato de legalidad[1], previas las siguientes: I. CONSIDERACIONES: 1.
Generalidades En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994[2], “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado[3] si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código[4].
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. En el artículo 185 del ibídem se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control. 2.
Caso concreto El Ministerio de Transporte remitió, para los fines antes señalados, la Resolución número 000624 del 26 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte”. En los considerandos de esta resolución se señalan, entre otras motivaciones para su expedición, las siguientes: “Que mediante Circular Externa No. 0018 del 10 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, impartieron instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales.
Que Ia citada Circular estableció que los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y Ia naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar rnedidas espeíificas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronoviris CIVID-19 y adoptó medidas para hacer fente al virus. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo de 2020, se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por Ia pandemia del Coronavirus COVID-10 (Sic) y el mantenimiento de orden publico; entre ellas, ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del dia 25 de marze de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del dia 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavitus COVID- 19; así como establecer diferentes excepciones a tal orden para la ejecución de actividades entre ellas la de desabastecimiento y acceso y prestación del servicio de salud.
Que el artículo 4 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 estableció que se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3 del referido Decreto.
Así mismo se determinó que se gatrantiza el transporte de carga, el almacenamiento y logísitica para la carga de importaciones y exportaciones. Que el artículo 5 del Decreto 456 del 22 de marzo de 2020 establece las excepcione spor las cuales se permitirán los vuelos doméstivcos en el territorio colombiano (i) emergencia humanitaria, (ii) transporte de carga o mecánica, o (iii) caso fortuito o fuerza mayor.
Que en atención a lo dispuesto por el Decreto 457 del 22 de marzo 2020, en particular la necesidad de garantizar el abastecimiento del país y el acceso y prestación del servicio de salud; mediante el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 se tomaron diferentes medidas en el sector transporte, especialmente frente a los transportadores de todos los modos y el desarrollo de concesiones e infraestructura que han sido afectados de manera negativa por situaciones derivadas de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que de conformidad con las medidas establecidas mediante el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, mediante el artículo1 del referido Decreto se creó el Centro de Logística y Transporte con el fin de coordinar a todas las autoridades administrativas como el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, para lo toma de decisiones frente a (i) la oferta de servicio público de transporte, (ii) aprobación de acuerdos, convenios o contratos entre las empresas del sector transporte de carga que faciliten una sinergia eficiente de la cadena de abastecimiento, permitidos excepcionalmente bajo el Estado de Emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, (iii) controlar las condiciones de operación del servicio público de transporte en el país mientras se encuentre el país en estado de emergencia económica, social y ecológica y emergencia sanitaria, y (iv) autorizar la continuidad y suspensión de contrucción de la infraestructura para la prestación o no del servicio de transporte durante la emergencia. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 el Centro de Logística y Trasnporte, estará adscrito al Ministerio de Transporte, con capacidad técnica propia, pero sin personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa y financiera y cuya vigencia será durante la emergencia económica, social y ecológica.
De igual forma, el párrafo segundo del artículo 1 del Decreto 482 de 2020, establece que corresponde al Ministerio de Transporte adoptar el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte. Que el Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte, quien preside el Centro de Logística y Transporte según lo dispuesto en el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, mediante memorando 20201130027963 del 26 de marzo de 2020 solicitó la expedición del presente acto administrativo con fundamento en lo siguiente: “Mediante el Decreto con fuerza de Ley 482 del 26 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional creó el Centro de Logística y Transporte para la toma de decisiones durante la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 del 2020 y así facilitar el cumplimiento del principio de coordinación entre las autoridades administrativas.
El servicio público de transporte resulta ser esencial para la provisión de bienes y servicios para la población colombiana durante la pandemia Coronavirus COVID-19, el Centro de Transporte y Logística habrá de establecer las condiciones baio las cuales se debe prestar el servicio de transporte, estudiar cada una de las situaciones que en el sector se presenten respecto a la emergencia, y, así proceder a tomar las decisiones que más convengan al sector transporte en el marco de la pandemia del coronavirus COVID-19.
En aras de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad a la vida y la supervivencia de la ciudadanía en general, se hace necesario adoptar le reglamento del Centro de Logística y Transporte, instancia transitoria del orden nacional, en la que se centralizan decisiones tendientes a facilitar el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de víveres definidos como necesarios para el bienestar de la población colombiana, así como de la definición de las condiciones para la prestación del servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional con el fin de transportar las personas que atienden la emergencia y que requieren acceder a los servicios de salud, durante el tiempo de vigencia de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020”.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del articulo 8º de la Ley 1437 de 2011, y el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Que el Viceministro de Transporte mediante memorando 20201130027963 del 26 de marzo de 2020 certificó que durante el tiempo de publicación no se presentaron observaciones, opiniones, ni sugerencia frente a la presente resolución. Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo.
Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.” A la luz de lo anterior, se tiene que la Resolución 000624 de 26 de marzo de 2020 es un acto de carácter general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del Decreto Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 expedido durante el Estado de Excepción, por lo cual esta Corporación avocará el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad de dicho acto.
Se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala 18 Especial de Decisión, en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, se ordenará informar a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso fijado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, a efectos de que cualquier ciudadano intervenga por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 000624 de 26 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte.
Se dispondrá, así mismo, que el citado aviso se publique, por ese mismo término, en el sitio web de esta Corporación y de la Rama Judicial. Igualmente, se oficiará al Ministerio de Transporte, con el fin de que remita los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución 000624 de 26 de marzo de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, de la Resolución número 000624 del 26 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte”, expedida por el Ministerio de Transporte, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la Ministra de Transporte o a quien esta haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.
QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso fijado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 185 y en el artículo 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá́ intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 000624 de 26 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Transporte.
El citado aviso se deberá publicar, por ese mismo término, en el sitio web de esta Corporación y de la Rama Judicial.
SEXTO: INVITAR, a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General, a las entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en materia de contratación pública, para que, si desean intervenir, presenten su concepto sobre este asunto dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 185 del CPACA.
SÉPTIMO: OFICIAR al Ministerio de Transporte, con el fin de que remita, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución 629 de 26 de marzo de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 185 del CPACA.
Para el efecto, se le concede un término de diez (10) días, contados desde la fecha en que reciba el correspondiente oficio.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, vencido el término de que trata el numeral 4 del artículo 185 del CPACA, remita el asunto al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de esta misma norma.
NOVENO: DISPONER la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado para el recibo de oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás, relacionados con el presente trámite judicial: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase. [pic] ----------------------- [1] Asunto repartido a este Despacho por la Secretaría General de la Corporación el 1º de abril de 2020. [2] “Artículo 20.
Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. || Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” [3] A través de su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículo 111 numeral 8). [4] La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de 5 de marzo de 2012, destacó que “El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción”. [Expediente núm. 11001-03-15-000-2010-00369-00 (CA)].