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11001-03-25-000-2016-01164-00Consejo de Estado · SECCION SEGUNDAAuto2020-02-28

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Sandra Jaidive Fajardo Romero·Demandado: Procuraduría General De La Nación

IMPEDIMENTO POR MANDATO JUDICIAL DE CONSEJERO DE ESTADO CON UNO DE LOS APODERADOS DE LAS PARTES La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, por cuanto existe una relación de mandato constituida entre el juez y quien ejerce la representación judicial de la parte demandante.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquel en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1° del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-25-000-2016-01164-00(5212-16) Actor: SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Impedimento.

Causal 5ª del artículo 141 del Código General del Proceso[1]. IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 2011[2]. Auto interlocutorio O-136-2020. ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 4 del artículo 131 del CPACA[3], se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó Sandra Jaidive Fajardo romero contra la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, la señora Sandra Jaidive Fajardo Romero solicitó la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 1441 del 27 de junio de 2016[4] y 347 del 8 de julio de 2016[5] relativo al concurso abierto de méritos promovido por la Procuraduría General de la Nación para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales I (3PJ-EG) y II (3PJ-EC).

El conocimiento del asunto correspondió en primer término al despacho del magistrado César Palomino Cortés, quien mediante auto del 19 de mayo de 2017 remitió el proceso al magistrado Gabriel Valbuena Hernández para que fuera acumulado al expediente con radicación 11001032500020150030500 (0624- 2015). No obstante, el magistrado Gabriel Valbuena Hernández se declaró impedido mediante escrito del 7 de diciembre de 2017, obrante a folio 97, con sustento en la causal descrita en el numeral 5 del artículo 141 del CGP, para lo cual señaló que el apoderado del demandante, el abogado Ricardo Álvarez Ospina funge como su representante en otro proceso que cursa en esta jurisdicción, por tanto, se encuentra incurso en la causal prevista, situación por la cual se trasladó el conocimiento del impedimento a este despacho.

CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En criterio de esta Corporación[6], no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia[…]»[7].

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario que se declara impedido para apartarse del conocimiento del asunto[8]. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones[9].

Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue derogado por la Ley 1562 de 2012, por lo que actualmente se debe acudir al artículo 141 del CGP.

En ese orden, el numeral 5 del artículo 141 ejusdem regula: «[…] 5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. […]». De acuerdo con las anteriores precisiones, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, por cuanto existe una relación de mandato constituida entre el juez y quien ejerce la representación judicial de la parte demandante.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquel en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.° del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Sandra Jaidive Fajardo Romero contra la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

Segundo: En firme este proveído devolver el expediente al despacho del Consejero ponente para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] En adelante CGP. [2] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. [3] «Artículo 131.

Trámite de los Impedimentos. […] 4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.

En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo». [4] Por medio de la cual se resuelve una reclamación contra el resultado de la prueba de análisis de antecedentes. [5] Por medio del cual se establece una lista de elegibles. [6] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). [7] Auto de mayo 17 de 1999; en sentido similar auto de septiembre 1º de 1994. [8] Corte Constitucional. Auto 022 de julio 22 de 1997. [9] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018.

Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.