CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite A juicio del Despacho, la anterior Circular no corresponde a una medida de carácter general, pues contiene una instrucción de índole interno sobre la forma como se debe reportar el trabajo realizado en casa. Si bien esta directriz es dictada por el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar en ejercicio de la función administrativa, lo cierto es que no tiene un ámbito externo y se encuentra vinculada directamente a una orientación de tipo operativo para el reporte diario de los funcionarios respecto de las labores realizadas en casa y, a la par, para el control del cumplimiento de las funciones que corresponde a cada servidor FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01225-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCION EJECUTIVA DE JUSTICIA PENAL MILITAR Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 010 MDN-DEJPM- DIR 13 del 24 de marzo de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar Decisión: No da trámite al Control Inmediato de Legalidad Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 010 MDN-DEJPM-DIR 13 del 24 de marzo de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dirigida a “FUNCIONARIOS Y SECRETARIOS JUDICIALES DE LA PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA INSTANCIA” y con el “ASUNTO: REPORTE DIARIO DE GESTIÓN JUDICIAL”.
El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.
Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.
En el caso concreto, se advierte que la Circular No. 010 MDN-DEJPM-DIR 13 del 24 de marzo de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dirigida a “FUNCIONARIOS Y SECRETARIOS JUDICIALES DE LA PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA INSTANCIA” y con el “ASUNTO: REPORTE DIARIO DE GESTIÓN JUDICIAL” es del siguiente tenor: “En atención al numeral 1 del “GRUPO DE DESARROLLO Y GESTIÓN” de la Resolución Ministerial No 6119 de 10 de septiembre de 2012, a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio para contener el contagio del COVID-19 y el artículo 2 de la Resolución 000097 de 21 de marzo de 2020, por medio del cual establece: “(…) los titulares de los despachos judiciales y los coordinadores o responsables de los grupos internos de trabajo de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, coordinarán y darán instrucciones para que los servidores a su cargo laboren desde su casa (…)”, de manera atenta nos permitimos enviar el formato “REPORTE DIARIO DE GESTIÓN JUDICIAL”, donde se informará las actividades realizadas por los funcionarios judiciales durante la cuarentena ordenada por el Gobierno Nacional, el cual deberá ser reportado a la Presidencia del Tribunal Superior Militar, Coordinador de las Fiscalías ante el Tribunal Superior Militar y los Coordinadores de Fuerza todos los días de lunes a viernes a partir del miércoles 25 de marzo hasta el día 13 de abril del presente año, y estos a su vez reportarán la información consolidada los días viernes al Grupo de Desarrollo y Gestión al correo gdg@justiciamilitar.gov.co.
Por otra parte, este formato no reemplazará el reporte estadístico mensual, el cual deberá ser allegado a los mencionados correos, los primeros cinco días hábiles de cada mes. Finalmente, los funcionarios judiciales deberán garantizar la respuesta inmediata a los requerimientos realizados por los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
Atentamente. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ LONDOÑO Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar” Como se observa, la Circular del Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar tiene por finalidad enviar a los funcionarios y secretarios judiciales de primera y segunda instancia un formato para el reporte diario de gestión judicial, en el que deben consignar las actividades diarias realizadas por ellos en casa, durante la cuarentena ordenada por el Gobierno Nacional; y dispone reportar dicho formato a la Presidencia del Tribunal Superior Militar, al Coordinador de las Fiscalías ante el Tribunal Superior Militar y los Coordinadores de Fuerza, todos los días, de lunes a viernes, a partir del miércoles 25 de marzo hasta el día 13 de abril del 2020.
A juicio del Despacho, la anterior Circular no corresponde a una medida de carácter general, pues contiene una instrucción de índole interno sobre la forma como se debe reportar el trabajo realizado en casa. Si bien esta directriz es dictada por el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar en ejercicio de la función administrativa, lo cierto es que no tiene un ámbito externo y se encuentra vinculada directamente a una orientación de tipo operativo para el reporte diario de los funcionarios respecto de las labores realizadas en casa y, a la par, para el control del cumplimiento de las funciones que corresponde a cada servidor.
La socialización entre los funcionarios y secretarios judiciales de la primera y segunda instancia de la Justicia Penal Militar del formato para el reporte diario de gestión judicial, como instrumento de comunicación de las labores realizadas, en casa, por ellos, no tiene la virtualidad de modificar, crear o extinguir ninguna situación administrativa, ni produce efectos jurídicos, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite a este medio de control.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Circular No. 010 MDN-DEJPM-DIR 13 del 24 de marzo de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar y al Agente del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS