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11001-03-15-000-2020-01190-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-04-21

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar (Icbf)·Demandado: Resolución 3065 Del 27 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECLARA FALTA DE COMPETENCIA – Resolución no es producto del desarrollo de una función administrativa dictada con ocasión del estado de excepción declarado [L]a Resolución 03065 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020) por la que se modifica temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, los días 28 y 29 de marzo de 2020, dictada con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción declarado por el Presidente de la República el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) (Decreto 417), encuentra su sustento en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, en los artículos 33, 36 y 40 del Decreto Ley 1042 de 1978, y, en los procesos que estaba llevando a cabo el organismo para la planeación de los servicios que presta la Dirección de Primera Infancia, por tanto, no es producto del desarrollo de ninguna disposición en ejercicio de una función administrativa dictada con ocasión del estado de excepción declarado en el País FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 03065 DE MARZO DE 2020 / CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01190-00(CA)A Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) Demandado: RESOLUCIÓN 3065 DEL 27 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 003065 del 27 de marzo de 2020 suscrita por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "por la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, los días 28 y 29 de marzo".

Tipo de providencia: Auto - Declara falta de competencia. El magistrado sustanciador procede a verificar si hay lugar a asumir el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 03065 del 27 de marzo de 2020 suscrita por la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "por la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, los días 28 y 29 de marzo". 1.

Competencia El Despacho entra a verificar la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00365 del 27 de marzo de 2020 suscrita por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "por la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, los días 28 y 29 de marzo", de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario No. 2388 de 1979, que mediante Decreto No. 4156 de 2011 fue adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 2.

Consideraciones 2.1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2.2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictan instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. 2.3.

La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 2.4. El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones –TIC-. 2.5.

El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 2.6.

El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 2.7.

El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)». 3.

Consideraciones respecto de la Resolución objeto de pronunciamiento. 3.1. La directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, en uso de sus facultades legales, suscribió la Resolución 03065 del 27 de marzo de 2020, por la que “se modifica temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, los días 28 y 29 de marzo de 2020”. 3.2.

La Constitución Nacional en su capítulo 6, prevé las circunstancias y las maneras en las que el Presidente de la Republica puede declarar el Estado de Guerra Exterior (Art. 212), el Estado de Conmoción Interior (Art. 213), Estado de emergencia (Art. 215), a los que denomina Estados de Excepción. 3.3. La ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. 3.4.

Que la Resolución 03065 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020) por la que se modifica temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, los días 28 y 29 de marzo de 2020, dictada con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción declarado por el Presidente de la República el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) (Decreto 417), encuentra su sustento en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, en los artículos 33, 36 y 40 del Decreto Ley 1042 de 1978, y, en los procesos que estaba llevando a cabo el organismo para la planeación de los servicios que presta la Dirección de Primera Infancia, por tanto, no es producto del desarrollo de ninguna disposición en ejercicio de una función administrativa dictada con ocasión del estado de excepción declarado en el País. En consecuencia

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 03065 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020) por la que se modifica temporalmente la jornada laboral en las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, los días 28 y 29 de marzo de 2020.

SEGUNDO. - Archívese el presente expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase [pic] JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.