CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / FALTA DE COMPETENCIA – Resolución no está desarrollando, ni hace mención a ninguna disposición dictada durante el estado de excepción [L]a Resolución 0217 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) por medio de la cual se adoptan los “lineamientos para trabajo en casa de manera temporal” en la Unidad para la Gestión de Riesgos de Desastres, fue dictada con anterioridad a la declaratoria del estado de excepción declarado por el Presidente de la República el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) (Decreto 417), y encuentra su sustento en la Circular 18 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública el diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la Resolución No. 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) emitida por la misma entidad y en la Directiva Presidencial 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), por tanto, no está desarrollando, ni hace mención a ninguna disposición dictada durante el estado de excepción declarado en el País FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01135-00(CA)A Actor: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) Demandado: RESOLUCIÓN 0217 DEL 16 DE MARZO DE 2020 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 0217 del 16 de marzo de 2020 suscrita por la Dirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, "por la cual se establecen los lineamientos para trabajo en casa de manera temporal".
Tipo de providencia: Auto - Declara falta de competencia. El magistrado sustanciador procede a verificar si hay lugar a asumir el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0217 del 16 de marzo de 2020 suscrita por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, "por la cual se establecen los lineamientos para trabajo en casa de manera temporal". 1.
Competencia El Despacho entra a verificar la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0217 del 16 de marzo de 2020 suscrita por la Dirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, "por la cual se establecen los lineamientos para trabajo en casa de manera temporal", de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres una Institución del orden nacional, descentralizada, perteneciente a la Rama Ejecutiva, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio. 2.
Consideraciones 2.1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2.2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictan instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. 2.3.
La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 2.4. El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones –TIC-. 2.5.
El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 2.6.
El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 2.7.
El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)». 3.
Consideraciones respecto de la Resolución objeto de pronunciamiento. 3.1. El director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con expresa manifestación acatamiento a las órdenes del Gobierno Nacional, encaminadas entidad a evitar el contagio del virus COVID-19 entre los habitantes del territorio nacional, expidió la Resolución 0217 del 16 de marzo de 2020, por la que “se establecen los lineamientos para trabajo en casa de manera temporal”. 3.2.
La Constitución Nacional en su capítulo 6, prevé las circunstancias y las maneras en las que el Presidente de la Republica puede declarar el Estado de Guerra Exterior (Art. 212), el Estado de Conmoción Interior (Art. 213), Estado de emergencia (Art. 215), a los que denomina Estados de Excepción. 3.3. La ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. 3.4.
Que la Resolución 0217 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) por medio de la cual se adoptan los “lineamientos para trabajo en casa de manera temporal” en la Unidad para la Gestión de Riesgos de Desastres, fue dictada con anterioridad a la declaratoria del estado de excepción declarado por el Presidente de la República el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) (Decreto 417), y encuentra su sustento en la Circular 18 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública el diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la Resolución No. 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) emitida por la misma entidad y en la Directiva Presidencial 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), por tanto, no está desarrollando, ni hace mención a ninguna disposición dictada durante el estado de excepción declarado en el País. En consecuencia
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0217 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) por medio de la cual se adoptan los “lineamientos para trabajo en casa de manera temporal” en la Unidad para la Gestión de Riesgos de Desastres.
SEGUNDO. - Archívese el presente expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase [pic] JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.