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11001-03-15-000-2020-01076-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-04-15

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Ministerio De Educación Nacional·Demandado: Resolución 004751 Del 24 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AVOCA CONOCIMIENTO El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control inmediato de legalidad que ordena el artículo 136 ejusdem. (…) El Ministerio de Educación Nacional acatando las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la contención del COVID- 19, expidió la resolución 004751 del 24 de marzo de 2020, por la que “se suspendieron los términos administrativos en los trámites de convalidación de los títulos de educación superior otorgados en el exterior” FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01076-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Demandado: RESOLUCIÓN 004751 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 004751 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Ministerio de Educación Nacional en la que “se suspenden términos administrativos en los trámites de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior”.

Tipo de providencia: Auto - Avoca conocimiento. El magistrado sustanciador procede a avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 004751 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Ministerio de Educación Nacional en la que “se suspenden términos administrativos en los trámites de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior”. 1.

Competencia El Despacho es competente para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 004751 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser el Ministerio de Educación Nacional un órgano del nivel central de la administración Pública Nacional. 2.

Tramite del control inmediato de legalidad. El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control inmediato de legalidad que ordena el artículo 136 ejusdem. 3. Consideraciones 3.1. La Organización Mundial de la Salud – OMS- identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, el 7 de enero de 2020. 3.2.

La OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, el 11 de marzo de 2020. 3.3. El ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, 3.4.

El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 3.5.

El Ministerio de Educación Nacional acatando las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la contención del COVID- 19, expidió la resolución 004751 del 24 de marzo de 2020, por la que “se suspendieron los términos administrativos en los trámites de convalidación de los títulos de educación superior otorgados en el exterior”.

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución No. 004751 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), por la que se por la que “se suspendieron los términos administrativos en los trámites de convalidación de los títulos de educación superior otorgados en el exterior”. SEGUNDO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Ministra de Educación Nacional, al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días al Ministerio de Educación Nacional, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 00120 de 22 de marzo de 2020 y aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer con ocasión del control inmediato de su legalidad.

SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

SEPTIMO. - DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIERASE al Ministerio de Educación Nacional para que remita, dentro de los díez días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición de la Resolución No. 004751 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).

OCTAVO. - DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». Cópiese, Notifíquese y cúmplase, [pic] JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.