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11001-03-15-000-2020-01028-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-04-14

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Corporación Autónoma Regional De Caldas (Corpocaldas)·Demandado: Resolución 2020-0535 Del 24 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia En atención a que la Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS es un establecimiento Público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 2020-0535 del veinticuatro (24) de marzo de (2020) FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [L]a resolución No. 2020- 0535 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), incluyó, en su artículo segundo, con sus parágrafos primero, segundo, tercero y cuarto; y en sus artículos tercero y cuarto, prescripciones que no son susceptibles de control inmediato de legalidad como quiera que tienen su fundamento en disposiciones ajenas al estado de excepción, como lo son, la Circular Externa No. 0018 de 2020 expedida por el ministro del Trabajo, el ministro de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, el 10 de marzo de 2020, en la que dispuso la i) implementación de medidas para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado, ii) la implementación del teletrabajo, horarios flexibles, evitar áreas o lugares con aglomeración, disminución del número de reuniones, entre otras; la Circular Externa No. 0021 de 2020, expedida por el Ministerio del Trabajo, por medio de la cual se “adoptan medidas para la protección del empleo con ocasión de la fase de contención de Covid- 19 y de la declaración de emergencia Sanitaria” y la Directiva Presidencial No 02 del 12 de marzo de 2020, en las que el presidente de la República impartió medidas para atender la contingencia generada por el Covid-19 FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01028-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS) Demandado: RESOLUCIÓN 2020-0535 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 2020- 0535 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), “Por la que se adicionan medidas con carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS”.

Tipo de providencia: Auto - Avoca conocimiento. El magistrado sustanciador avoca conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 2020- 0535 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS- Por la que se adicionan medidas con carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID-19 en el organismo. 1.

Competencia En atención a que la Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS es un establecimiento Público del Orden Nacional[1], con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[2] del Código de Procedimiento administrativo, para verificar si, en función de su materia, la Corporación debe avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 2020-0535 del veinticuatro (24) de marzo de (2020). 2.

Tramite del control inmediato de legalidad. El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control inmediato de legalidad que ordena el artículo 136 ejusdem. 3. Consideraciones 3.1. La Organización Mundial de la Salud – OMS- identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional, el 7 de enero de 2020. 3.2.

La OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, el 11 de marzo de 2020. 3.3. El ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, 3.4.

El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 3.5.

Que, a través del Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020». 4.

Consideraciones respecto de la Resolución objeto de pronunciamiento. 4.1. El Gobernador del departamento de Caldas expidió el Decreto departamental No. 0084 del 20 de marzo de 2020 modificado por el Decreto departamental 0087 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual dictó disposiciones en materia de orden público con ocasión de la emergencia sanitaria decretada en el Departamento de Caldas para la contención del virus COVID-19, entre otras, declaró el toque de queda en la jurisdicción del departamento de Caldas, a partir de las 19 horas del viernes 20 de marzo de 2020 y hasta las 5 horas del martes 24 de marzo de 2020. 4.2.

Que la Corporación Autónoma Regional de Caldas, acatando las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal para afrontar la emergencia sanitaria, expidió i) la resolución 2020-0481 del 16 de marzo de 2020, que fundamentó principalmente, en la declaratoria de emergencia sanitaria en el país que hiciera el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, aduciendo, “ con el fin de tener menos concentración de servidores en el lugar de trabajo, y evitar que concurran al sistema de trasporte masivo durante las horas pico, se hace necesario establecer con carácter temporal y extraordinario, el cambio de horario laboral en la Corporación, en aras de salvaguardar la salud de sus servidores y garantizar la prestación del servicio público, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional del país.“…, ii) la Resolución 2020-0512 del 18 de marzo del 2020 por la que se complementaron las medidas de carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID-19 en la entidad, la cual fundamentó, al igual que la anterior resolución, en la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, así se puede apreciar en la resolución cuando enuncia “con el fin de tener menos concentración de servidores en el lugar de trabajo, y evitar que concurran al sistema de trasporte masivo durante las horas pico, se hace necesario establecer con carácter temporal y extraordinario, el cambio de horario laboral en la Corporación, en aras de salvaguardar la salud de sus servidores y garantizar la prestación del servicio público, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional del país. Sumado a lo anterior a todas aquellas medidas administrativas que permitan este objetivo…”. 4.3.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, con expreso fundamento en la declaratoria del estado de emergencia Económica, Social y Ecológica por parte del Presidente de la República, y en el decreto 457 del día 22 de marzo de 2020 dictado durante el estado de excepción, específicamente, lo dispuesto en su artículo primero que dicta “ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a todos los funcionarios el aislamiento preventivo como lo dispuso el Presidente de la República, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día trece de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19”, expidió Resolución No. 2020- 0535 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), por la que adicionó medidas con carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID-19 en el organismo. 4.4.

Además de la prescripción adoptada mediante el artículo primero antes citado, la resolución No. 2020- 0535 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), incluyó, en su artículo segundo, con sus parágrafos primero, segundo, tercero y cuarto; y en sus artículos tercero y cuarto, prescripciones que no son susceptibles de control inmediato de legalidad como quiera que tienen su fundamento en disposiciones ajenas al estado de excepción, como lo son, la Circular Externa No. 0018 de 2020 expedida por el ministro del Trabajo, el ministro de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, el 10 de marzo de 2020, en la que dispuso la i) implementación de medidas para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado, ii) la implementación del teletrabajo, horarios flexibles, evitar áreas o lugares con aglomeración, disminución del número de reuniones, entre otras; la Circular Externa No. 0021 de 2020, expedida por el Ministerio del Trabajo, por medio de la cual se “adoptan medidas para la protección del empleo con ocasión de la fase de contención de Covid- 19 y de la declaración de emergencia Sanitaria” y la Directiva Presidencial No 02 del 12 de marzo de 2020, en las que el presidente de la República impartió medidas para atender la contingencia generada por el Covid-19.

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución No. 2020- 0535 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), por la que se adicionan medidas con carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS-.

SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General o representante legal, o a quien haga sus veces, de la Corporación Autónoma Regional de Caldas- CORPOCALDAS-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días a la Corporación Autónoma Regional de Caldas-CORPOCALDAS-, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 00120 de 22 de marzo de 2020 y aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer con ocasión del control inmediato de su legalidad.

SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

SÉPTIMO. - DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co». Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] De conformidad lo dispuesto por la Corte Constitucional en el auto de unificación A089 de 2009, del 24 de febrero de 2009, en el que enunció tienen una naturaleza jurídica especial o sui generis pues (i) no pertenecen al sector central de la administración ya que, por mandato de la Constitución, son organismos autónomos (artículo 150 numeral 7)[ Sentencia C-578-99], (ii) no son entidades del sector descentralizado por servicios porque no están adscritas ni vinculadas a ningún ente del sector central[Sentencias C-593-95, C-275-98 y C-578-99] y (iii) no son entidades territoriales debido a que no están incluidas en el artículo 286 de la Constitución que las menciona de forma taxativa y, además, pueden abarcar una zona geográfica mayor a la de una entidad territorial [Sentencias C-593- 95 y C-578-99.], concluyendo y adoptado como criterio de unificación que “no es posible sostener que las CAR son entidades descentralizadas por servicios pues éstas están siempre adscritas o vinculadas a una entidad del sector central, lo cual no sucede en este caso por la autonomía que el artículo 150, numeral 7, de la Constitución expresamente ha dado a las CAR.

En este sentido, las CAR son entidades públicas del orden nacional. [2] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.