CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECLARA FALTA DE COMPETENCIA – Por haberse emitido pronunciamiento antes de declaratoria de emergencia [L]a Circular interna número C-DSG-DITH-20-000035 del trece (13) marzo de 2020, por medio de la cual se adoptan “Lineamientos específicos de contención ante el Covid-19”; objeto del presente medio jurídico, fue dictada con anterioridad a la declaratoria de Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01000-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Demandado: CIRCULAR C-DSG-DITH-20-000035 DEL 13 DE MARZO DE 2020 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Control inmediato de legalidad de la circular C-DSG-DITH-20- 000035 del 13 de marzo de 2020 suscrita por la ministra de relaciones exteriores, para las misiones en el exterior Cancillería interna.
Asunto: lineamientos específicos de contención ante el covid-19". Tipo de providencia: Auto - Avoca conocimiento. El Magistrado sustanciador procede a verificar si resulta procedente avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Circular C.DSG- DITH-20-000035, del trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por la Ministra de Relaciones Exteriores, con la cual, se dictan “Lineamientos específicos de contención ante el COVID-19" en la entidad. 1.
Competencia El despacho entra a verificar la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Circular C.DSG-DITH-20-000035 del trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) proferida por la Ministra de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser el Ministerio de Relaciones Exteriores Organismo del sector central de la administración pública nacional, perteneciente a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, en el sector central, en los términos del Art. 38 de la Ley 489 de 1998. 2.
Consideraciones 2.1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2.2. La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 2.3, El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 2.4.
El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID-19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 2.5.
El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil veinte (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)». 3.
Consideraciones de la Circular objeto de pronunciamiento. 3.1. La ministra de Relaciones Exteriores, con expresa manifestación acatamiento a las órdenes del Gobierno Nacional, encaminadas entidad a evitar el contagio del virus COVID-19 entre los habitantes del territorio nacional, y con el fin de salvaguardar la vida e integridad del personal que hace parte de esa y de aquellos ciudadanos con los que tienen interacción en los diferentes procesos adelantados en las instalaciones de la entidad, en el territorio nacional y en las dependencias y misiones que prestan sus servicios en el exterior expidió, entre otras, la Circular interna número C-DSG-DITH-20-000035 de trece (13) marzo de dos mil veinte (2020) por medio de la que se adoptan los “Lineamientos específicos de contención ante el Covid-19”. 3.2.
La Constitución Nacional en su capítulo 6, prevé las circunstancias y las maneras en las que el Presidente de la Republica puede declarar el Estado de Guerra Exterior (Art. 212), el Estado de Conmoción Interior (Art. 213), Estado de emergencia (Art. 215), a los que denomina Estados de Excepción. 3.3. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. 3.4.
No obstante lo anterior, la Circular interna número C-DSG-DITH-20- 000035 del trece (13) marzo de 2020, por medio de la cual se adoptan “Lineamientos específicos de contención ante el Covid-19”; objeto del presente medio jurídico, fue dictada con anterioridad a la declaratoria de Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República. 3.5 Así las cosas, esta judicatura estima que por haberse proferido la precitada circular con anterioridad al veintidós (22) de marzo de dos mil veinte (2020), no es de competencia del Consejo de Estado imparitir Control Inmediato de Legalidad sobre esta.
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. C-DSG- DITH-20-000035 del trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), expedida por, la ministra de Relaciones Exteriores en la que dispuso “Lineamientos específicos ante el Covid-19”. SEGUNDO.- Archívese el presente expediente.
Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.