CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REMITE PARA ACUMULACIÓN [L]a Resolución 00132 modificó el contenido de las resoluciones 123 y 124 de marzo de 2020, y que por tanto, no es posible abordar, en forma autónoma respecto de estos últimos, el Control inmediato de su legalidad. (…) Que, en la actualidad cursa ante el despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), el control inmediato de legalidad de la resolución 00123 del 16 de marzo de 2020 bajo el radicado 11001-03-15-000- 2020-00976-00, y ante el Despacho del Consejero William Hernández Gómez el control inmediato de legalidad de la resolución 00124 del 19 de marzo de 2020, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00 FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 00132 DE 2020 / RESOLUCIÓN 00123 DE 2020 / RESOLUCIÓN 00124 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00978-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO Demandado: RESOLUCIÓN 00132 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00132 del 24 de marzo de 2020 proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, por medio de la cual “se modifica las resoluciones 00123 y 00124 de marzo de 2020, por medio de la cual se acogen medidas de orden administrativo para el control del riesgo excepcional causado por el COVID 19 y se dictan otras disposiciones".
Tipo de providencia: Auto - Remite para acumulación. El magistrado sustanciador procede a verificar si resulta procedente avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00132 del 24 de marzo de 2020 proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, por medio de la cual “se modifica las resoluciones 00123 y 00124 de marzo de 2020, por medio de la cual se acogen medidas de orden administrativo para el control del riesgo excepcional causado por el COVID 19 y se dictan otras disposiciones". 1.
Consideraciones 1.1. Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 1.2. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente, por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 1.3.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 1.4.
Que consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, el Presidente de la República expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 1.5.
Que, a través del Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020». 1.6.
Que, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, con el fin de salvaguardar la vida e integridad del personal que hace parte de esa entidad y de aquellos ciudadanos con los que se tiene interacciones en los diferentes procesos adelantados en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, expidió las Resoluciones número 00123 del dieciséis (16) de marzo, por la cual “se acogen medidas de orden administrativo para el control del riesgo excepcional causado por el COVID 19 y se dictan otras disposiciones, 00124 del diecinueve (19) de marzo “ por medio de la cual modifica la resolución 00123 del 16 de marzo de 2020”, y la 00132 del veinticuatro (24) de marzo de (2020), “por medio de la cual modifica las resoluciones 123 y 124 de marzo de 2020”. 1.7.
Que, conforme a las normas de reparto, le correspondió conocer a este Despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 00132 del 24 de marzo de 2020. 1.8. Que, la Resolución 00132 modificó el contenido de las resoluciones 123 y 124 de marzo de 2020, y que por tanto, no es posible abordar, en forma autónoma respecto de estos últimos, el Control inmediato de su legalidad. 1.9.
Que, en la actualidad cursa ante el despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), el control inmediato de legalidad de la resolución 00123 del 16 de marzo de 2020 bajo el radicado 11001-03-15-000- 2020-00976-00, y ante el Despacho del Consejero William Hernández Gómez el control inmediato de legalidad de la resolución 00124 del 19 de marzo de 2020, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00.
RESUELVE
PRIMERO. - REMÍTASE por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente proceso al Despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00, para lo de su competencia. SEGUNDO.-
COMUNÍQUESE de la presente decisión al Despacho del Magistrado William Hernández Gómez, radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, [pic] JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado