CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia Por disposición expresa del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, CPACA, el Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar los actos administrativos de carácter general que profieran las autoridades del orden nacional en desarrollo de los decretos legislativos que dicte el presidente de la República en los estados de excepción, como lo es el actual estado de emergencia. FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 457 DE 22 DE MARZO DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / CPACA – ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN 320 DEL 18 DE MARZO DE 2020 - INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00961-00(CA)A Actor: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC Demandado: RESOLUCIÓN 320 DEL 18 DE MARZO DE 2020 - INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - RESOLUCIÓN 320 DEL 18 DE MARZO DE 2020, PROFERIDA POR EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC, «POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y SE ADOPTAN MEDIDAS».
LEY 1437 DE 2011. AUTO AVOCA CONOCIMIENTO 1. ASUNTO El despacho avoca el conocimiento[1] del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 320 del 18 de marzo de 2020, proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, «por medio de la cual se establecen lineamientos para atender la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y se adoptan medidas». 2.
CONSIDERACIONES El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud, OMS, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», en consecuencia ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad.
Posteriormente, el señor presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario»; con el fin de tomar todas las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis e impedir (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
Seguidamente, a través del Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19».
Para dar cumplimiento a la orden de aislamiento preventivo obligatorio sin comprometer la prestación del servicio público a su cargo, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, a través de su directora general, expidió la Resolución 320 del 18 de marzo de 2020, por medio de la cual (i) suspendió la atención presencial a los usuarios, disponiendo que la misma se prestara en la modalidad virtual;
(ii) autorizó el trabajo en casa para todo su personal desde el 19 de marzo del año corriente hasta que se promulguen nuevas disposiciones sobre la materia, así como los lineamientos generales para su desarrollo; (iii) ordenó que los funcionarios que no pudieren laborar desde la casa, hicieran efectivos los días compensatorios que tuvieran pendientes por disfrutar; y (iv) suspendió los términos en todos los trámites y demás actuaciones a cargo de la entidad.
Por disposición expresa del artículo 136[2] de la Ley 1437 de 2011, CPACA, el Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar los actos administrativos de carácter general que profieran las autoridades del orden nacional en desarrollo de los decretos legislativos que dicte el presidente de la República en los estados de excepción, como lo es el actual estado de emergencia. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA respecto de la Resolución 320 del 18 de marzo de 2020, proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, «por medio de la cual se establecen lineamientos para atender la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y se adoptan medidas».
SEGUNDO. NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO. NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO. NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.
QUINTO. CORRER traslado por 10 días al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, el Instituto podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 320 del 18 de marzo de 2020.
SEXTO. INFORMAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, que al pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 320 del 18 de marzo de 2020, debe aportar todas las pruebas que tengan en su poder y pretenda hacer valer en el proceso, de conformidad con el artículo 175 del CPACA. Igualmente, está en la obligación legal de suministrar los antecedentes administrativos de la referida Resolución, si los hay, so pena de las sanciones establecidas en la mencionada norma.
SÉPTIMO. INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, según lo regulado en los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 320 del 18 de marzo de 2020, expedida por la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.
En el mismo sentido, dado el estado de emergencia, por economía procesal y con el fin de agilizar el trámite, el Ministerio Público podrá rendir concepto.
OCTAVO. ORDENAR a la directora general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, a quien haga sus veces, o a quien se delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial de esa entidad estatal, se publique este proveído a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del «control inmediato de legalidad» de la Resolución 320 del 18 de marzo de 2020.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá al referido instituto para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.
NOVENO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado y del Despacho Sustanciador: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co » y «notifwhernandez@consejoestado.ramajudicial.gov.co» Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ ----------------------- [1] Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 28 de marzo del presente año, para el trámite de rigor. [2] «[…] Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]»