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11001-03-15-000-2020-00959-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-03-30

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Fondo Rotatorio De La Policía·Demandado: Resolución 00120 Del 19 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AVOCA CONOCIMIENTO [E]l Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, con expresa manifestación acatamiento a las órdenes del Gobierno Nacional, encaminadas a evitar el contagio del virus COVID-19 entre los habitantes del territorio nacional, y con el fin de salvaguardar la vida e integridad del personal que hace parte de esa entidad y de aquellos ciudadanos con los que se tiene interacciones en los diferentes procesos adelantados en el Fondo Rotatorio de la Policía, expidió la Resolución número 00120 de 19 marzo de 2020 por medio de la cual dispuso “suspender los términos de las actuaciones administrativas surtidas al interior del Fondo Rotatorio de la Policía, a partir del 20 al 31 de marzo de 2020” FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00959-00(CA)A Actor: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA Demandado: RESOLUCIÓN 00120 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 00120 del 19 de marzo de 2020 proferida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio de la cual “se suspenden términos en las actuaciones administrativas adelantadas al interior del fondo rotatorio de la Policía".

Tipo de providencia: Auto - Avoca conocimiento. El magistrado sustanciador procede a avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00120 del 19 de marzo de 2020 proferida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio de la cual “se suspenden términos en las actuaciones administrativas adelantadas al interior del fondo rotatorio de la Policía". 1.

Competencia El despacho es competente para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la resolución 00120 del 19 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser el Fondo Rotativo de la Policía Nacional un establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, perteneciente al sector descentralizado por servicios, de conformidad con lo dispuesto en el literal c), numeral 2 del artículo 38 de la Ley 498 de 1998, creado mediante Decreto 2353 de 1971, modificado por el Decreto 2067 de 1984, y las siguientes normas que han regulado la estructura de la entidad: Decreto 938 de 1987 (22 de mayo), Decreto 702 de 1989 (abril 7), Decreto 718 de 1993 (abril 19), Decreto 2368 de 1993 (noviembre 29), Decreto 470 de 1998 (marzo 10), Decreto 1205 de 1998 (Junio 30), Acuerdo No. 17 de 1999 (junio 8), Acuerdo 012 de 2001 (diciembre 5), Decreto 2125 de 2008 (junio 16), Acuerdo 009 de 2008 (marzo 26) y Acuerdo 012 de 2013 (septiembre 2). 2.

Trámite del control inmediato de legalidad. El artículo 185 de la ley 1437 de 2011 prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control inmediato de legalidad que ordena el artículo 136 ejusdem. 3. Consideraciones 3.1. Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 3.2.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 3.3. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 3.4.

Que consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, el Presidente de la República expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 3.5.

Que, a través del Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020». 3.6.

Que, el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, con expresa manifestación acatamiento a las órdenes del Gobierno Nacional, encaminadas a evitar el contagio del virus COVID-19 entre los habitantes del territorio nacional, y con el fin de salvaguardar la vida e integridad del personal que hace parte de esa entidad y de aquellos ciudadanos con los que se tiene interacciones en los diferentes procesos adelantados en el Fondo Rotatorio de la Policía, expidió la Resolución número 00120 de 19 marzo de 2020 por medio de la cual dispuso “suspender los términos de las actuaciones administrativas surtidas al interior del Fondo Rotatorio de la Policía, a partir del 20 al 31 de marzo de 2020”.

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución 00120 de 22 de marzo de 2020, expedida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por medio de la cual dispuso “suspender los términos de las actuaciones administrativas surtidas al interior del Fondo Rotatorio de la Policía, a partir del 20 al 31 de marzo de 2020” SEGUNDO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General o representante legal, o a quien haga sus veces, del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 00120 de 22 de marzo de 2020 y aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer con ocasión del control inmediato de su legalidad.

SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

SÉPTIMO. - DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIÉRASE a la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía nacional, para que remita, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, copia de los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición de la Resolución 00120 de 22 de marzo de 2020..

OCTAVO. - DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». Cópiese, Notifíquese y cúmplase, [pic] JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.