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23001-23-31-000-2008-00075-01Consejo de Estado · SECCION TERCERASentencia2020-02-13

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Jhon Jairo Giraldo Posada Y Otros·Demandado: Nación–Fiscalía General De La Nación Y Otro

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VÍCTIMA DIRECTA / ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO / INEXISTENCIA DE LA CONDUCTA PUNIBLE / REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL Confirma la decisión de declarar responsable a la Fiscalía General de la Nación porque el demandante fue absuelto al constatarse que no cometió la conducta punible.

Por lo tanto, en aplicación de la jurisprudencia, la víctima directa del daño debe ser reparada. […] [E]l daño es imputable a la Fiscalía General de la Nación debido a que dicha entidad fue la que dispuso la detención de la víctima y no resolvió su situación jurídica oportunamente. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C. P. Alberto Montaña Plata.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / FIJACIÓN DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD La detención le causó un daño especial que no debía soportar.

En el transcurso de la investigación se pudo corroborar que dicho demandante no era alias […], razón por la cual su detención le causó un daño particular que supera las cargas públicas que los ciudadanos deben soportar por el hecho de vivir en sociedad. La Sala aplicará para efectos de la indemnización los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C. P. Hernán Andrade Rincón (e). INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE / ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / OBLIGATORIEDAD DE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA En cuanto al daño emergente, para que haya lugar a la indemnización de dicho perjuicio se requiere: i) que se allegue como prueba la factura o documento equivalente (artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario), acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del afectado con la privación, ii) que se encuentre probado que el profesional del derecho beneficiario del mismo fungió en el asunto penal como apoderado de la víctima de la detención, y iii) que hayan sido reclamados en la demanda por quien efectivamente realizó el pago.

Si bien la parte demandante demostró que […] fue defendido por un abogado en el proceso penal, el primero de los aspectos antes mencionados no fue acreditado. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 617 NOTA DE RELATORIA: Sobre el reconocimiento de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante en casos de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00075-01(43482) Actor: JHON JAIRO GIRALDO POSADA Y OTROS Demandado: NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad.

Se modifica la decisión de primera instancia que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda y se condena a la Fiscalía General de la Nación porque la víctima directa sufrió un daño especial como consecuencia de su detención. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2011 por el Tribunal Administrativo de Córdoba – Sala Segunda de Decisión, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

El Tribunal Administrativo de Córdoba dispuso en la parte resolutiva del fallo recurrido: <<PRIMERO: Declárese que la Nación – Fiscalía General de la Nación, es responsable patrimonialmente por el daño antijurídico causado a los demandantes, por la privación de la libertad de que fue objeto Jhon Jairo Giraldo Posada, durante el periodo comprendido entre el 13 de julio de 2007 hasta el 23 de julio de 2007.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se disponen las siguientes condenas: a.- Condénese a la Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, a Jhon Jairo Giraldo Posada, la suma de dos millones seiscientos setenta y ocho mil pesos ($2.678.000.oo). b.- Condénese a la Fiscalía General de la Nación a pagar, por conceptos de perjuicios morales, a Cruz Marina Cardona, Vanesa Giraldo Cardona y Shirley Giraldo Cardona, la suma de un millón setenta y un mil doscientos pesos ($1.071.200.oo) para cada una de ellas. c.- Condénese a la Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios materiales, a Jhon Jairo Giraldo Posada la suma de tres millones ciento diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($3.119.764.oo).

TERCERO: Exonérese de responsabilidad a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

CUARTO: Declárese infundadas las excepciones propuestas por la Fiscalía General de la Nación y la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

QUINTO: Deniéguense las otras pretensiones de la demanda. (…)>>. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. I.

ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 20 de febrero de 2008 por el señor Jhon Jairo Giraldo Posada (víctima directa de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometido el antes nombrado, entre el 13 y el 23 de julio de 2007.

En el proceso penal se le imputó el delito de rebelión. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: << Pretensión Principal. Declaren Honorables Magistrados administrativamente y solidariamente responsables a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional de los perjuicios materiales y morales ocasionados a todos mis poderdantes con la captura y posterior detención del señor Jhon Jairo Giraldo Posada.

Pretensión Consecuencial. Como consecuencia de la anterior declaración condenen a las entidades mencionadas a pagar a mis poderdantes los siguientes valores: - Perjuicios Morales: Para Jhon Jairo Giraldo Posada, setenta salarios mínimos mensuales. Para Cruz Marina Cardona, cincuenta salarios mínimos mensuales. Para Vanesa Giraldo C., cincuenta salarios mensuales.

Para Shirley Pamela C., cincuenta salarios mensuales. Para Samuel Londoño Giraldo, cincuenta salarios mensuales. - Perjuicios Materiales: Daño Emergente: Para Jhon Jairo Giraldo Posada, dos millones setecientos cincuenta mil pesos (Pago de abogado defensor y hospedaje de la familia en hotel Las Palmas = $2.750.000). Lucro cesante: Para Jhon Jairo Giraldo Posada, ciento ocho millones, ciento setenta y cinco mil, ochocientos sesenta pesos $108.175.860.oo (Sesenta meses x salario promedio).

Condene Señor Magistrado a pagar las anteriores sumas, indexadas>> 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 13 de julio de 2007, el señor Jhon Jairo Giraldo Posada fue capturado por orden de la Fiscalía 24 Seccional de Montelíbano - Córdoba, por el delito de rebelión, al haber sido señalado de pertenecer al frente 18 de las FARC, bajo el alias de <<Pata e´ Juete>>. 3.2.- El 16 de julio de 2007, el señor Giraldo Posada rindió indagatoria en la que negó la imputación realizada por la Fiscalía y negó ser alias <<Pata e´ Juete>>.

Manifestó que era un ciudadano honorable que se desempeñaba como asesor externo en la Distribuidora Federal. 3.3.- El 19 de julio de 2007, la Fiscalía adelantó la diligencia de reconocimiento en fila y citó a dos personas que pertenecieron al Frente 18 de las FARC. El señor Giraldo, quien estuvo con otras seis personas, no fue reconocido, ni señalado como alias <<Pata e´ Juete>>.

Las personas que comparecieron a dicha diligencia señalaron que ninguna de las personas tenía las características fisiológicas de dicho delincuente. 3.4.- El 23 de julio de 2007, La Fiscalía 24 Seccional de Montelíbano – Córdoba resolvió la situación jurídica del demandante y se abstuvo de proferir medida de aseguramiento. En consecuencia, ordenó su libertad. 3.5.- El 9 de octubre de 2007, la Fiscalía dictó resolución en la que precluyó la investigación contra el señor Jhon Jairo Giraldo Posada por encontrar demostrado que no tuvo participación en la conducta punible. 4.- De acuerdo con lo afirmado por los demandantes, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones: (i) el 13 de julio de 2007 se ordenó la captura del demandante Jhon Jairo Giraldo Posada;

(ii) el 16 de julio de siguiente se recibió la indagatoria; (iii) el 23 de julio de 2007 la Fiscalía definió la situación jurídica y dispuso la libertad de la víctima directa del daño y (iv) el 9 de octubre del mismo año el ente acusatorio precluyó la investigación. B.- Posición de los demandados 5.- La Nación, Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones formuladas.

Como argumentos de defensa expuso que: 5.1.- La captura de Jhon Jairo Giraldo Posada se produjo en cumplimiento de la función constitucional y legal asignada a la Fiscalía General de la Nación. 5.2.- La captura respetó el debido proceso y su orden se impuso en cumplimiento de la norma procesal penal vigente, con el fin de asegurar la comparecencia del investigado al proceso penal mientras se definía su situación jurídica, de conformidad con el artículo 354 de la Lay 600 de 2000. 6.- El Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones formuladas y pidió que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Como argumentos de defensa expuso que la actuación de la policía no estuvo viciada de falla o ilegalidad y que dicha entidad cumplió el deber legal de presentar un informe a la Fiscalía conforme las denuncias realizadas contra el sindicado y procedió a su captura, en cumplimiento de una orden judicial del ente acusatorio. C.- Sentencia recurrida 7.- El Tribunal Administrativo de Córdoba – Sala Segunda de Decisión profirió sentencia el 23 de junio de 2011 en la que accedió parciamente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que: 7.1.- La Fiscalía General de la Nación debía responder por los perjuicios causados a la víctima directa del daño con base en el régimen objetivo de responsabilidad previsto en el artículo 414 del Decreto Ley 2700 de 1991, debido a que el sindicado no cometió la conducta punible. 7.2.- Exoneró de responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional porque la actuación de esta entidad no fue ilegal o injusta.

Por el contrario, concluyó que la actuación de la Policía Nacional fue avalada por la Fiscalía, entidad que dictó la orden de captura. 7.3.- En consecuencia, el Tribunal condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar las siguientes indemnizaciones: (i) a título de perjuicios morales, reconoció 5 SMLMV a favor de Jhon Jairo Giraldo Posada (victima directa) y 2 SMLMV para su compañera permanente y cada una de sus hijas;

(ii) a título de daño emergente, solamente reconoció el pago de honorarios profesionales pagados al abogado que representó a la víctima directa del daño en el proceso penal por la suma $2.000.000; (iii) a título de lucro cesante, reconoció a favor de Jhon Jairo Giraldo Posada lo dejado de percibir durante el tiempo que estuvo privado de la libertad en una suma de $666.666, los cuales fueron debidamente indexados.

D.- Recursos de apelación 8.- El demandante apeló el fallo de primera instancia, únicamente en relación con los montos de las indemnizaciones reconocidas por el a quo. Solicitó que se aumentaran los perjuicios morales a 70 SMLMV para el señor Jhon Jairo Giraldo Posada y a 50 SMLMV para su compañera permanente y cada una de sus hijas. Alegó que las sumas reconocidas en primera instancia eran ínfimas en relación con el perjuicio causado a su honor y buen nombre.

Frente al lucro cesante, indicó que conforme a la jurisprudencia de esta Corporación[1] una persona que padece una privación injusta tarda al menos 35 semanas en conseguir trabajo y el señor Giraldo no había podido encontrar un trabajo estable que le proporcione la subsistencia a él y su familia luego de la privación de su libertad, al punto que tuvo que vender su casa.

Es por ello que solicitó que le sean reconocidas 35 semanas de salario en esta modalidad. 9.- La Fiscalía General de la Nación solicitó que se revocara integralmente la sentencia de primera instancia. Argumentó que no se podía aplicar en este caso un régimen de responsabilidad objetiva debido a que la preclusión de la investigación no convertía en ilegal la actuación del ente acusatorio.

Por el contrario, indicó que las medidas tomadas se realizaron en cumplimiento las disposiciones legales y constitucionales, por lo que la privación de la libertad del demandante no fue arbitraria, ni ilegal. II. CONSIDERACIONES E.- Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar 10.- Está probado a partir del oficio 323 expedido por la Policía Nacional el 14 de julio de 2007, el acta de la diligencia de indagatoria y la Resolución del 23 de julio de 2007 que el demandante Jhon Jairo Giraldo Posada fue privado de la libertad entre el 13 y el 23 de julio de 2007, esto es, por un periodo de 10 días. 11.- También está demostrado que la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra el demandante por el delito de rebelión y dispuso la preclusión de la instrucción porque este no tuvo participación en la conducta punible. 12.- En esta providencia, la Sala: 12.1.- Se abstendrá de estudiar la legalidad de la detención toda vez que el demandante Jhon Jairo Giraldo Posada fue absuelto porque se probó que no cometió una conducta punible. 12.2.- Confirmará la decisión de declarar responsable la Nación – Fiscalía General de la Nación porque el demandante Giraldo Posada fue absuelto al constatarse que no cometió la conducta punible.

Por lo tanto, en aplicación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional antes citada, la víctima directa del daño debe ser reparada. G.- La víctima directa del daño sufrió un daño especial como consecuencia de su detención 13.- La detención de Jhon Jairo Giraldo Posada le causó un daño especial que no debía soportar. En el transcurso de la investigación se pudo corroborar que dicho demandante no era alias <<Pata e´ Juete>>, razón por la cual su detención durante 10 días le causó un daño particular que supera las cargas públicas que los ciudadanos deben soportar por el hecho de vivir en sociedad.

H.- Entidad imputada 14.- En el presente caso, el daño es imputable a la Nación-Fiscalía General de la Nación debido a que dicha entidad fue la que dispuso la detención de la víctima y no resolvió su situación jurídica oportunamente. 15.- Por otro lado, cabe anotar que la Sala no se pronunciará sobre la legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Defensa – Policía Nacional porque este punto no fue objeto de apelación. I.- Determinación de los perjuicios y reparación 16.- La Sala aplicará para efectos de la indemnización los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación[2], en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. 17.- Conforme a los registros civiles que obran en el expediente está acreditado que el actor Jhon Jairo Giraldo Posada es padre de: Vanessa Giraldo Cardona y Shirley Pamela Giraldo Cardona[3].

Así mismo, con los testimonios de los señores Albeiro Bedoya, Jhon Zapata y Hernán Baena[4] y, aunado que a la Señora Cruz Marina Cardona es la madre de las hijas del señor Giraldo, se encuentra acreditado que acudió al proceso en calidad de compañera permanente. Así las cosas, en atención a la breve duración de la privación de la libertad de la víctima directa del daño, se reconocerán los siguientes valores por concepto de perjuicios morales: 17.1.- Para Jhon Jairo Giraldo Posada (víctima directa): diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes. 17.2.- Para Cruz Marina Cardona (compañera permanente): diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes. 17.3.- Para Vanessa Giraldo Cardona (hija de la víctima directa): diez (10) salarios minimos diarios legales vigentes. 17.4.- Para Shirley Pamela Giraldo Cardona (hija de la víctima directa): diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes. 18.- En cuanto al daño emergente, para que haya lugar a la indemnización de dicho perjuicio se requiere: i) que se allegue como prueba la factura o documento equivalente (artículos 615[5] y 617[6] del Estatuto Tributario), acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del afectado con la privación, ii) que se encuentre probado que el profesional del derecho beneficiario del mismo fungió en el asunto penal como apoderado de la víctima de la detención, y iii) que hayan sido reclamados en la demanda por quien efectivamente realizó el pago.

Si bien la parte demandante demostró que el señor Giraldo Posada fue defendido por un abogado en el proceso penal, el primero de los aspectos antes mencionados no fue acreditado, motivo por el cual esta pretensión se negará. 19.- En relación con la pretensión encaminada al reconocimiento del pago del hospedaje de la familia en el Hotel las Palmas durante el tiempo de detención del señor Giraldo Posada, esta será negada toda vez que la factura allegada al proceso fue expedida a nombre de Jhon Jairo Giraldo Posada, quien estaba recluido y, además, no se individualizaron los miembros de la familia que se hospedaron, pues solo se dejó constancia del “alojamiento familia Giraldo Cardona”. 20.- En cuanto al lucro cesante, en el proceso está demostrado que el señor Jhon Jairo Giraldo Posada, para el momento en el que fue capturado, se encontraba ejerciendo una actividad económica lícita como vendedor externo de artículos de ferretería. De acuerdo con los desprendibles de pago aportados en la demanda se evidencia que el demandante ganaba un aproximado de $2.000.000 mensuales[7].

Por tanto se reconocerá la suma de 10 salarios diarios conforme a lo que devengaba para la época de los hechos, representada en los 10 días que dejó de percibir en razón de su detención ilegal. Los valores serán actualizados de la siguiente forma: IPC FINAL Va= Vh x -------------------- IPC INICIAL 103.80 Va= 2´000.000 x ------------- = 2.259.222 91.89 2.259.222 Salario diario= -------------- = 75.307 30 Salario diario por 10 días = 75.307 x 10 = $753.074 Conforme a la actualización del salario promedio que devengaba el señor Giraldo Posada, se le reconocerá por lucro cesante la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 753.074).

J.- Costas 21.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. K.- Costo total de la condena para la fecha en la que se profiere la sentencia 22.- El costo total de la condena contra el Estado para la fecha en la que se profiere esta providencia es de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($1.923.478), de los cuales UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS ($1.170.404) corresponden a los perjuicios morales y SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 753.074) al lucro cesante.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

MODIFÍQUESE la sentencia dictada el 23 de junio de 2011 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba para, en su lugar, disponer: PRIMERO.- DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de JHON JAIRO GIRALDO POSADA. SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación pagar las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: |Demandante |Cuantía | |Jhon Jairo Giraldo Posada |10 salarios mínimos diarios | | |mensuales vigentes | |Cruz Marina Cardona |10 salarios mínimos diarios | | |mensuales vigentes | |Vanessa Giraldo Cardona |10 salarios mínimos diarios | | |mensuales vigentes | |Shirley Pamela Giraldo Cardona |10 salarios mínimos diarios | | |mensuales vigentes | TERCERO.- CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor del señor Jhon Jairo Giraldo Posada, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 753.074), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

CUARTO. - Niéguense las demás pretensiones de la demanda. QUINTO.- SIN CONDENA en costas. SEXTO.- Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Por Secretaría de la Sección expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del C.P.C. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

SÉPTIMO. - Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA RAMIRO PAZOS GUERRERO ----------------------- [1] Sentencia del 25 de febrero de 2009. Exp. 25000-23-26-000-1998-05851- 01, M.P. Mauricio Fajardo Gómez [2] En sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera el 28 de agosto de 2014, expediente: 36.149, C.P: Hernán Andrade Rincón (E), se señalaron las cuantías a las que deben ascender las indemnizaciones de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad. [3]Folio 60-61, cuaderno del Tribunal. [4] Folios 195-196, 408-412, cuaderno del Tribunal. [5]

ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.(…). [6]

ARTÍCULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. <Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 788 de 2002.

El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. j. <Literal INEXEQUIBLE> (…). [7] Folios 65-72, cuaderno del Tribunal.