Micelio
11001-03-24-000-2013-00448-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2020-03-04

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Libardo Rivera Rivera·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

RECURSO DE REPOSICIÓN – Respecto del auto que corrió traslado para alegar de conclusión / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Suspensión / AUDIENCIA DE PRUEBAS – No se reanudó / ETAPA PROBATORIA – Debe cerrarse / AUTO QUE ORDENÓ CORRER TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN - Se deja sin efectos porque no ha concluido la etapa probatoria / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se dispone su reanudación para practicar las pruebas decretadas pendientes La audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, fue celebrada el 23 de noviembre de 2015, en la cual se decretaron entre otras pruebas, el interrogatorio de parte del señor […], representante legal de la sociedad STANTON S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso.

La audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 ibidem, se llevó a cabo el día 28 de julio de 2016, empero fue suspendida porque no se había recaudado la totalidad de las pruebas documentales. En dicha diligencia, también se puso de presente que si bien era cierto el decreto del interrogatorio de parte del señor […], en condición de representante legal de la sociedad STANTON S.A.S., también lo era que, de conformidad con el certificado de existencia y representación allegado a la diligencia, dicha calidad la ostentaba el señor […].

Luego de recaudada la muestra física con referencia 5012P, el Despacho mediante proveído de 20 de noviembre de 2019 corrió traslado a las partes y al señor Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, para que alegaran de conclusión. Dentro de la ejecutoria de la providencia en mención, el actor interpuso recurso de reposición por estimar, como ya se indicó, no se habían practicado todas las pruebas decretadas.

Precisado lo anterior, el Despacho considera que le asiste razón al actor por lo siguiente: El artículo 181 del CPACA, prevé: […] De la disposición transcrita se advierte que en la referida audiencia se practicaran las pruebas decretadas, diligencia que se podrá suspender excepcionalmente cuando se deba dar traslado de la prueba, de su objeción o de su tacha, o a criterio del juez, cuando la complejidad de las mismas lo amerite.

En efecto, como ya se indicó, en el caso sub examine, se decretó, entre otras pruebas, el interrogatorio de parte del señor […], representante legal de la sociedad STANTON S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso. El Despacho dio inicio a la audiencia pruebas el 28 de julio de 2016, la cual fue suspendida con el fin de recaudar la muestra física con referencia 5012P, toda vez que la parte demandada no la aportó con los antecedentes administrativos, por tal razón tampoco se recepcionó el referido interrogatorio de parte, como consta en el acta de la diligencia: […] Lo anterior pone de manifiesto que, en efecto, a la fecha no se ha practicado la totalidad de las pruebas decretadas en la audiencia inicial celebrada el 13 de noviembre de 2015, puesto que si bien se dio inicio a la audiencia de pruebas, esta fue suspendía porque hacía falta una prueba documental, que si bien fue recaudada, incorporada y respecto de la cual se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la misma, no se reanudó la referida audiencia de pruebas y, por consiguiente, tampoco se cerró la etapa probatoria.

Por lo anterior, se repondrá el auto de 20 de noviembre de 2019 en el sentido de ordenar reanudar la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA, no sin antes dejar sin efecto el auto recurrido, esto es, el que corrió traslado para alegar de conclusión. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00448-00 Actor: LIBARDO RIVERA RIVERA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El actor interpuso oportunamente recurso de reposición contra el auto de 20 de noviembre de 2019, a través del cual el Despacho corrió traslado a las partes y al señor Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, para que alegaran de conclusión. Fundamenta el recurso, en síntesis, en que no ha concluido la etapa probatoria, toda vez que no se han practicado todas las pruebas decretadas en la audiencia inicial celebrada el 21 de noviembre de 2015 (folios 2266 a 2282 del expediente), concretamente el interrogatorio de parte del señor JAIME GERARDO COCUNUBO FERNÁNDEZ, representante legal de la sociedad STANTON S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso.

Señala que la audiencia de pruebas, llevada a cabo el 28 de julio de 2016 (folios 2538 a 2547 ibidem), fue suspendida debido a que no se había recaudado la totalidad de las pruebas documentales, entre ellas, la muestra física con referencia 5012P[1]. Dentro del término del traslado del recurso de reposición, el apoderado de la sociedad STANTON S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, se opuso al mismo, para lo cual adujo que, a su juicio, el Despacho consideró que no era necesaria la practica de la prueba por encontrarse suficientemente esclarecidos los hechos materia del litigio[2].

La apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio guardo silencio[3]. Sobre el particular, se CONSIDERA: A través de proveído de 21 de febrero de 2014 el Despacho admitió la demanda de nulidad, de conformidad con el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, que presentó el ciudadano y abogado LIBARDO RIVERA RIVERA, contra las resoluciones núms. 10721 de 28 de febrero de 2012, “Por la cual se decide la cancelación por no uso del registro de una marca”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 00009744 de 13 de marzo de 2013, “Por la cual resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

La audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, fue celebrada el 23 de noviembre de 2015, en la cual se decretaron entre otras pruebas, el interrogatorio de parte del señor JAIME GERARDO COCUNUBO FERNÁNDEZ, representante legal de la sociedad STANTON S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso. La audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 ibidem, se llevó a cabo el día 28 de julio de 2016, empero fue suspendida porque no se había recaudado la totalidad de las pruebas documentales.

En dicha diligencia, también se puso de presente que si bien era cierto el decreto del interrogatorio de parte del señor JAIME GERARDO COCUNUBO FERNÁNDEZ, en condición de representante legal de la sociedad STANTON S.A.S., también lo era que, de conformidad con el certificado de existencia y representación allegado a la diligencia, dicha calidad la ostentaba el señor JAIME AUGUSTO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

Luego de recaudada la muestra física con referencia 5012P, el Despacho mediante proveído de 20 de noviembre de 2019 corrió traslado a las partes y al señor Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, para que alegaran de conclusión. Dentro de la ejecutoria de la providencia en mención, el actor interpuso recurso de reposición por estimar, como ya se indicó, no se habían practicado todas las pruebas decretadas.

Precisado lo anterior, el Despacho considera que le asiste razón al actor por lo siguiente: El artículo 181 del CPACA, prevé: “[…] Artículo 181. AUDIENCIA DE PRUEBAS. En la fecha y hora señaladas para el efecto y con la dirección del Juez o Magistrado Ponente, se recaudarán todas las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas. La audiencia se realizará sin interrupción durante los días consecutivos que sean necesarios, sin que la duración de esta pueda exceder de quince (15) días.

Las pruebas se practicarán en la misma audiencia, la cual excepcionalmente se podrá suspender en los siguientes casos: 1. En el evento de que sea necesario dar traslado de la prueba, de su objeción o de su tacha, por el término fijado por la ley. 2. A criterio del juez y cuando atendiendo la complejidad lo considere necesario. En esta misma audiencia el juez y al momento de finalizarla, señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días, sin perjuicio de que por considerarla innecesaria ordene la presentación por escrito de los alegatos dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de veinte (20) días siguientes al vencimiento de aquel concedido para presentar alegatos.

En las mismas oportunidades señaladas para alegar podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene […]”. (Negrillas fuera de texto). De la disposición transcrita se advierte que en la referida audiencia se practicaran las pruebas decretadas, diligencia que se podrá suspender excepcionalmente cuando se deba dar traslado de la prueba, de su objeción o de su tacha, o a criterio del juez, cuando la complejidad de las mismas lo amerite.

En efecto, como ya se indicó, en el caso sub examine, se decretó, entre otras pruebas, el interrogatorio de parte del señor JAIME GERARDO COCUNUBO FERNÁNDEZ, representante legal de la sociedad STANTON S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso. El Despacho dio inicio a la audiencia pruebas el 28 de julio de 2016, la cual fue suspendida con el fin de recaudar la muestra física con referencia 5012P, toda vez que la parte demandada no la aportó con los antecedentes administrativos, por tal razón tampoco se recepcionó el referido interrogatorio de parte, como consta en el acta de la diligencia: “[…] Respecto de las muestras físicas que fueron aportadas como pruebas, la parte actora manifiesta que aparecen las referencias 5007P, 5858PM, 5857PM, 5010P y señala que echa de menos la referencia 5012P -pie izquierdo- de las muestras físicas, según fotografía que obra a folio 2043 del expediente, por lo cual solicita al Despacho se requiera a la entidad competente que la misma se allegue al proceso.

Adicionalmente, hace relación a “dos zapatos” que no están pedidos como prueba y sí bien hacen parte del expediente, por lo que, según el acto, estarían sobrando. Parte demandada: Precisa que se ha cumplido con lo requerido aportando los antecedentes administrativos al proceso. […] Dra. García: De acuerdo con lo manifestado por el actor, se ordena que la Secretaría requiera a la Superintendencia de Industria y Comercio a fin de que allegue con destino a este proceso, la muestra física con referencia 5012P, para lo cual la Secretaría acompañará copia de la fotografía que obra a folio 2043, referente a dicha muestra física. […] En consecuencia, en lo que se refiere a esta prueba documental que hace falta, según la parte demandante, y que por obvias razones no puede ser incorporada legalmente al proceso en esta audiencia que se decretó para tal fin, se suspende la audiencia y una vez se allegue por parte de la SIC lo requerido, se fijará nueva fecha y hora para su continuación. El Despacho pone de presente que, no obstante, se había citado al señor JAIME GERARDO COCUNUBO FERNÉNDEZ en calidad de Representante Legal de la Sociedad STANTON S.A.S., y de acuerdo con el certificado de Cámara y Comercio allegado a la presente audiencia, quien tiene la representación es el señor JAIME AUGUSTO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, por lo tanto, es el llamado a rendir el interrogatorio, a quien se citará a la respectiva diligencia a través de auto que así lo ordene.

Por lo tanto se suspende la audiencia y una vez allegada por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, la muestra física a las que se ha hecho mención, se reanudará y se les comunicará oportunamente […]” (Negrillas fuera de texto). Lo anterior pone de manifiesto que, en efecto, a la fecha no se ha practicado la totalidad de las pruebas decretadas en la audiencia inicial celebrada el 13 de noviembre de 2015, puesto que si bien se dio inicio a la audiencia de pruebas, esta fue suspendía porque hacía falta una prueba documental, que si bien fue recaudada, incorporada y respecto de la cual se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la misma, no se reanudó la referida audiencia de pruebas y, por consiguiente, tampoco se cerró la etapa probatoria.

Por lo anterior, se repondrá el auto de 20 de noviembre de 2019 en el sentido de ordenar reanudar la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA, no sin antes dejar sin efecto el auto recurrido, esto es, el que corrió traslado para alegar de conclusión y requerir al apoderado de la sociedad STANTON S.A.S., para que, en el término de tres (3) días, allegue un certificado de existencia y representación actualizado, a fin de establecer si el señor JAIME AUGUSTO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ aun ostenta dicho cargo o si tal representación recae en otra persona.

Lo anterior, en atención a que el certificado obrante a folios 2531 a 2537 del expediente, data del 28 de julio de 2016. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

REPONER el proveído de 20 de noviembre de 2019, en el sentido de dejarlo sin efecto, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. En consecuencia, previo a fijar fecha para la reanudación de la audiencia de pruebas iniciada el 28 de julio de 2016, REQUERIR al apoderado de la Sociedad STANTON S.A.S., para que en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, con destino a este proceso, allegue certificado de existencia y representación actualizado.

En firme esta providencia, continúese con el trámite procesal que corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Folios 2819 a 2822 del expediente. [2] Folio 2825 ibidem. [3] Informe Secretarial visible a folio 2826 ibidem.