DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de actas de grado y diplomas / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad / ACCIÓN DE LESIVIDAD - Equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LA MODALIDAD DE LESIVIDAD – Cómputo a partir del momento en que la universidad tuvo conocimiento de las irregularidades concernientes a la falsificación del acto que dio lugar al otorgamiento de los títulos profesionales de abogado / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho [L]a actora, a través de las actas de grado y de los diplomas acusados que ella expidió, otorgó el título de abogados a varios particulares, por lo que se advierte que se trata de actos de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelven una situación jurídica en cabeza de cada uno de los estudiantes a quienes se les confirió dicho título profesional.
En tratándose de las pretensiones de lesividad, la Sección Primera de la Corporación, en providencia de 19 de diciembre de 2019, que reiteró lo dicho en el auto de 13 de junio de 2019, señaló que tal acción equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. […] En ese entendido y de acuerdo con el artículo 171 del CPACA, el operador jurídico debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada»; por consiguiente, el Despacho procederá a adecuar la demanda presentada por la UNIVERSIDAD, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 ibidem.
En este orden de ideas, el plazo para el ejercicio oportuno de la misma es de cuatro (4) meses que, para el caso sub examine, se contará a partir del momento en que la UNIVERSIDAD tuvo conocimiento de la ocurrencia de las irregularidades concernientes a los actos fraudulentos sobre las “actas de aprobación de monografías de grado que no corresponden a las originales obrantes en el Centro de Investigaciones de la Facultad […], y/o fecha enunciada, difieren en los presidentes, jurados, estudiantes y título de trabajo de investigación”, supuestos que fundamentan el presente medio de control, o de la fecha en la que realizó la última actuación para el esclarecimiento de los referidos hechos. […] si bien las actas de grado y los diplomas acusados no fueron objeto de recurso alguno y se encuentran en firme y ejecutoriados, lo cierto es que la UNIVERSIDAD tuvo conocimiento de las irregularidades concernientes a la falsificación de la Resolución núm. 23 de julio de 2013, “Con la cual se homologa un trabajo de investigación como monografía jurídica”, requisito que dio lugar al otorgamiento de los títulos cuestionados, desde antes del 22 de enero de 2015, cuando recepcionó los descargos del disciplinado […], pues como lo afirmó la docente […] en el informe que rindió el 31 de marzo de 2015 al Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Institución, la situación era conocida por la UNIVERSIDAD y se encontraba en investigaciones desde finales del año 2014, momento para el cual la docente puso en conocimiento de la Directora del Centro de Investigaciones las anomalías advertidas en un documento que manifestó no haber suscrito.
Asimismo, se advierte que, entre la múltiples acciones administrativas y disciplinarias adelantadas por la UNIVERSIDAD para esclarecer tales irregularidades, la última actuación data del 22 de marzo de 2017, fecha en la que el Secretario Seccional de la Institución reiteró a los estudiantes involucrados en la investigación, las solicitudes de “consentimiento para revocar el título de abogado”.
Por lo anterior, el término para el ejercicio oportuno de la citada acción empezó a correr a partir del día siguiente de esa actuación, esto es, del 23 de marzo de 2017 y precluyó el 23 de julio de esa misma anualidad. No obstante, conforme consta a folio 7 del expediente, la demanda fue radicada el 13 de septiembre de 2017 ante la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos de Cali, por lo que su presentación se hizo en forma extemporánea.
En consecuencia, es del caso rechazar la demanda, conforme lo ordena el artículo 169, numeral 1, del CPACA, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00137-00 Actor: UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL CALI Demandado: UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL CALI Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Resuelve sobre la interpretación del medio de control y rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO La UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL CALI, a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad de las Actas de Grado núms. 6834 de 12 de diciembre de 2013[1], 6788 de 13 de septiembre de 2013[2], 66789 de 13 de septiembre de 2013[3], 6846 de 12 de diciembre de 2013[4], 6858 de 12 de diciembre de 2013[5], 6938 de 28 de marzo de 2014[6] y 6874 de 2013 de diciembre de 2013[7]; y de los Diplomas núms. 119413[8], 119325[9], 119326[10], 119425[11], 119437[12], 120183[13] y 119712[14]; actos expedidos por la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL CALI[15].
En el caso sub examine, la actora, a través de las actas de grado y de los diplomas acusados que ella expidió, otorgó el título de abogados a varios particulares, por lo que se advierte que se trata de actos de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelven una situación jurídica en cabeza de cada uno de los estudiantes a quienes se les confirió dicho título profesional.
En tratándose de las pretensiones de lesividad, la Sección Primera de la Corporación, en providencia de 19 de diciembre de 2019[16], que reiteró lo dicho en el auto de 13 de junio de 2019[17], señaló que tal acción equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Al respecto, se destaca: «[…] La jurisprudencia de la Corporación[18] ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite que la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella, la administración, comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA.
En consecuencia, con fundamento en la naturaleza jurídica de la acción de lesividad, es válido afirmar que su prosperidad no depende de la inobservancia del principio de buena fe, pues la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado está supeditada a la prueba de alguna de las referidas causales de nulidad […]». (Destacado por el Despacho) En ese entendido y de acuerdo con el artículo 171 del CPACA, el operador jurídico debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada»; por consiguiente, el Despacho procederá a adecuar la demanda presentada por la UNIVERSIDAD, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 ibidem.
En este orden de ideas, el plazo para el ejercicio oportuno de la misma es de cuatro (4) meses que, para el caso sub examine, se contará a partir del momento en que la UNIVERSIDAD tuvo conocimiento de la ocurrencia de las irregularidades concernientes a los actos fraudulentos sobre las “actas de aprobación de monografías de grado que no corresponden a las originales obrantes en el Centro de Investigaciones de la Facultad […], y/o fecha enunciada, difieren en los presidentes, jurados, estudiantes y título de trabajo de investigación”, supuestos que fundamentan el presente medio de control, o de la fecha en la que realizó la última actuación para el esclarecimiento de los referidos hechos.
Para establecer el referido momento, el Despacho procede a relacionar algunos de los hechos consignados en el proceso de verificación de requisitos de grado que la actora adelantó para establecer las citadas irregularidades: • Acta núm. 001 de 22 de enero de 2015, suscrita por el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UNIVERSIDAD, en la cual se consignó la audiencia de descargos del disciplinado Luis Eduardo Torres Ramírez, en relación con el pliego de cargos formulado por la falsificación de la Resolución núm. 23 de julio de 2013[19], “Con la cual se homologa un trabajo de investigación como monografía jurídica”, expedida por el Decano, la Secretaría Académica y la Directora del Centro de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad, según Resolución núm. 001 de 19 de enero de 2015[20], visible a folios 39 a 46 del expediente. • Manuscritos de los señores Lenis Gustavo Ampudia Asprilla[21] y Holbein Giraldo Paredes[22] de 27 de marzo de 2015, y Guillermo León Romero de 8 de abril de 2015[23], dirigidos al Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNIVERSIDAD, a través de los cuales informaron que no participaron como docentes líderes de investigación homologada como requisito de grado ni jurados evaluadores, respectivamente, del trabajo titulado “El paradójico ejercicio de la acción penal en el marco de la justicia transicional”, aprobado mediante Resolución núm. 23 de julio de 2013. • Siete (7) certificaciones suscritas por la Directora de la Biblioteca de la UNIVERSIDAD, todas de fecha 3 de agosto de 2017[24], en las que consta que “revisado a la fecha el catálogo de Biblioteca, en el que se encuentran trabajos de grado ingresados desde el año 1980 y en el Repositorio Digital que data desde el año 2015, no se encuentran en la base de datos ningún trabajo de grado presentado por el egresado […][25]”. • Oficios núms.
SSC-276-2016[26], SSC-277-2016[27], SSC-278-2016[28], SSC- 280-2016[29], SSC-283-2016[30], SSC-284-2016[31] y SSC-285-2016[32] de 2 de septiembre de 2016; y SSC-057-2017[33], SSC-056-2017[34], SSC-058- 2017[35], SSC-059-2017[36], SSC-060-2017[37], SSC-061-2017[38] y SSC-055- 2017[39] de 22 de marzo de 2017, a través de los cuales el Secretario Seccional de la UNIVERSIDAD, solicitó a los investigados el “consentimiento para revocar título de abogado”. • Informe denominado “Novedad de aprobación trabajos de grados y otros”, suscrito el 31 de marzo de 2015[40] por Liliana Arteaga Mosquera, Docente de la UNIVERSIDAD, dirigido al Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de esa Institución, documento del que se destaca: "[…] Desde este punto de vista me permito exaltar a manera de ejemplo, una situación que se presentó y que refleja la necesidad de revisar el proceso de investigación y de los trabajos de grado en la Facultad de Derecho.
Al finalizar el año 2014, un día viernes a eso de las 6:00 p.m., se me acercó un egresado con su señora madre, para solicitarme corregir una Resolución en la cual sus nombres y apellidos habían quedado invertidos. Le informe que dicha situación se debía subsanar con la Directora del Centro es la Dra. Patricia Galarza, quien a la fecha de la solicitud estaba en la Dirección, le recibí al egresado copia donde me señaló como sus nombres y apellidos estaban intercambiados en el orden, al leer la resolución observe que uno de los egresados allí descritos es hijo de un compañero de estudio de mi hermana, situación que me llamó la atención porque durante mucho tiempo en el año 2013, que estuve en la Dirección de Investigaciones de la Faculta de Derecho, no asesore, ni oriente, ni cruce dialogo sobre la investigación realizada por el egresado Felipe Hurtado, seguí viéndola y observe que en la copia entregada por el egresado tenía las firmas de la Dra. Lisdaris Sandoval, Dra. Ofelia Cecilia Dorado y la mía, que dicha copia no estaba en el membrete que durante el año 2013 se utilizó (membrete de los 90 años de la Universidad Libre), estaba en un membrete de la Facultad de Derecho.
Me ofrecí para entregárselo a la Dra. Patricia, me dejó una copia, le informé que la Dra. no iba ese viernes en la noche, ella estaba a partir del lunes y que con gusto yo se la dejaba en el escritorio con una nota. Una vez se marcharon el egresado y su sra. Madre me acerco al Dr. William Tovar, quien estaba en la Dirección de Investigaciones y le comenté lo extraño de dicha Resolución. La coloqué en el escritorio de la Dra. Patricia con un papelito que decía ojo revísela.
El día sábado llegue a clase, antes de ir al salón voy a la Dirección de Investigaciones a imprimir el listado de asistencia, y al ingresar me encontré a la Dra. Patricia, me acerqué a su escritorio, le redacte todo lo anterior y le dije que nunca había firmado dicha Resolución que por favor investigara. Ella me contestó que había atendido a la señora y tenía conocimiento del caso y que ya había dado traslado al señor Decano. Dicha situación luego se la comente al Dr. Gerardo Cruz, quien me informó que era una situación bastante delicada que ya la Universidad tenía conocimiento y estaba adelantando una investigación […]”.
(Negrillas fuera de texto). • Acta denominada “Comunicación de documentos de contenido jurídico”, de fecha 2 de febrero de 2016[41], mediante la cual el Coordinador y un docente de la Maestría en Derecho Constitucional de la UNIVERSIDAD le dan a conocer a William Felipe Hurtado Quintero unos documentos[42], a lo cual el estudiante manifiesta “que recibí los documentos, sin embargo, no hace tránsito para notificar la apertura de proceso alguno por razones de procedimiento”. • Copia del correo electrónico enviado el 22 de junio de 2016[43] por la Coordinadora de Postgrado de la Faculta de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UNIVERSIDAD al señor Omar Bedoya Loaiza, con asunto “Consulta”, en el que se menciona que el Decano le remitió copia de unas resoluciones, entre ellas la núm. 23 de julio de 2013, “las cuales están tachadas de falsas” y la relación de unos estudiantes pertenecientes del cohorte 41 de la Especialización de Derecho Administrativo, entre ellos, Lina María Torres Ortega, “que a los citados estudiantes no se les ha notificado nada al respecto”. • Petición de 12 de agosto de 2016[44] suscrita por Lina María Torres Ortega, en la que solicita a la UNIVERSIDAD le informe los “motivos por los que no se me ha permitido otorgar el grado y diploma que me acredita como especialista en derecho administrativo y le dé solución definitiva al problema”.
Del anterior recuento se observa que si bien las actas de grado y los diplomas acusados no fueron objeto de recurso alguno y se encuentran en firme y ejecutoriados, lo cierto es que la UNIVERSIDAD tuvo conocimiento de las irregularidades concernientes a la falsificación de la Resolución núm. 23 de julio de 2013[45], “Con la cual se homologa un trabajo de investigación como monografía jurídica”, requisito que dio lugar al otorgamiento de los títulos cuestionados, desde antes del 22 de enero de 2015, cuando recepcionó los descargos del disciplinado Luis Eduardo Torres Ramírez, pues como lo afirmó la docente Liliana Arteaga Mosquera en el informe que rindió el 31 de marzo de 2015 al Decano de la Faculta de Derecho y Ciencias Políticas de la Institución, la situación era conocida por la UNIVERSIDAD y se encontraba en investigaciones desde finales del año 2014, momento para el cual la docente puso en conocimiento de la Directora del Centro de Investigaciones las anomalías advertidas en un documento que manifestó no haber suscrito.
Asimismo, se advierte que, entre la múltiples acciones administrativas y disciplinarias adelantadas por la UNIVERSIDAD para esclarecer tales irregularidades, la última actuación data del 22 de marzo de 2017, fecha en la que el Secretario Seccional de la Institución reiteró a los estudiantes involucrados en la investigación, las solicitudes de “consentimiento para revocar el título de abogado”.
Por lo anterior, el término para el ejercicio oportuno de la citada acción empezó a correr a partir del día siguiente de esa actuación, esto es, del 23 de marzo de 2017 y precluyó el 23 de julio de esa misma anualidad. No obstante, conforme consta a folio 7 del expediente, la demanda fue radicada el 13 de septiembre de 2017 ante la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos de Cali, por lo que su presentación se hizo en forma extemporánea.
En consecuencia, es del caso rechazar la demanda, conforme lo ordena el artículo 169, numeral 1, del CPACA, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADECUAR el trámite de la demanda presentada por la UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL CALI, al de nulidad y restablecimiento del derecho.
SEGUNDO: RECHAZAR la demanda presentada por la UNIVERSIDAD LIBRE – SECCIONAL CALI, a través de apoderado, con base en las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: Para los efectos de esta providencia, se reconoce como apoderado de la parte actora al doctor FERMANDO GUZMÁN GARCÍA, de conformidad con el poder y los documentos obrantes a folios 8 a 25 del expediente. Por la Secretaría devuélvase a la actora los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Por la cual se otorga el título de abogado al señor Miguel Hinestroza Palacios, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.077.442.100 de Quibdó. [2] Por la cual se otorga el título de abogado al señor William Felipe Hurtado Quintero, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.113.649.181 de Palmira. [3] Por la cual se otorga el título de abogado al señor Yirson Marino Ledezma Martínez, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.144.139.091 de Cali. [4] Por la cual se otorga el título de abogado a la señora Argenis Palacios Mosquera, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.076.321.357 de Istmina. [5] Por la cual se otorga el título de abogado al señor José Luis Sánchez Rivera, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.143.947.697 de Cali. [6] Por la cual se otorga el título de abogado al señor Luis Gabriel Timana Cardoza, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.151.945.632 de Cali. [7] Por la cual se otorga el título de abogado a la señora Lina María Torres Ortega, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.143.829.133 de Cali. [8] Por el cual se otorga el título de abogado al señor Miguel Hinestroza Palacios, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.077.442.100 de Quibdó. [9] Por el cual se otorga el título de abogado al señor William Felipe Hurtado Quintero, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.113.649.181 de Palmira. [10] Por el cual se otorga el título de abogado al señor Yirson Marino Ledezma Martínez, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.144.139.091 de Cali. [11] Por el cual se otorga el título de abogado a la señora Argenis Palacios Mosquera, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.076.321.357 de Istmina. [12] Por el cual se otorga el título de abogado al señor José Luis Sánchez Rivera, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.143.947.697 de Cali. [13] Por el cual se otorga el título de abogado al señor Luis Gabriel Timana Cardoza, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.151.945.632 de Cali. [14] Por el cual se otorga el título de abogado a la señora Lina María Torres Ortega, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.143.829.133 de Cali. [15] En adelante la Universidad. [16] Consejo de Estado, Sección Primera, 19 de diciembre de 2019, Expediente núm. 11001232400020190035400, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. [17] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 13 de junio de 2019, Expediente: 11001232400020190035400, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. [18] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 5 de abril de 2018, expediente núm. 25000232400020110018201, Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, reitera Sentencia de 8 de mayo de 2008. [19] Folios 56 y 57 del anexo 1. [20] En el expediente no obra copia del documento. [21] Folios 58 a 60 del anexo 1. [22] Folios 61 y 62 ibidem. [23] Folios 58 a 60 del anexo 1. [24] Folios 64 a 65, 96 a 97, 112 a 113, 128 a 128, 142 a 143, 159 a 160 y 174 a 175 ibidem. [25] Miguel Hinestroza Palacios, William Felipe Hurtado Quintero, Yirson Marino Ledezma Martínez, Argenis Palacios Mosquera, José Luis Sánchez Rivera, Luis Gabriel Timana Cardoza y Lina María Torres Ortega. [26] Miguel Hinestroza Palacios, folio 66 del anexo 1. [27] William Felipe Hurtado Quintero, folio 99 ibidem. [28] Yirson Marino Ledezma Martínez, folio 114 ibidem. [29] Argenis Palacios Mosquera, folio 129 ibidem. [30] José Luis Sánchez Rivera, folio 144 ibidem. [31] Luis Gabriel Timana Cardoza, folio 161 ibidem. [32] Lina María Torres Ortega, folio 176 ibidem. [33] Miguel Hinestroza Palacios, folio 67 y 68 ibidem. [34] William Felipe Hurtado Quintero, folios 100 y 101 ibidem. [35] Yirson Marino Ledezma Martínez, folios 115 y 116 ibidem. [36] Argenis Palacios Mosquera, folios 130 y 131 ibidem. [37] José Luis Sánchez Rivera, folios 145 y 146 ibidem. [38] Luis Gabriel Timana Cardoza, folios 162 y 163 ibidem. [39] Lina María Torres Ortega, folios 177 y 178 ibidem. [40] Folios 94 a 95 ibidem. [41] Folio 98 ibidem. [42] “a. Documento titulado Resolución 23 de julio 16 de 2013. b. Documento Resolución 23 de julio 16 de 2013. c. Documento comunicación vía yahoo de fecha 6 de abril de 2015. d. Tres comunicaciones del 27 de marzo de 2015 uno con mención del nombre del docente GUSTAVO AMPUDIA, otro con firma del docente HOLBEIN GIRALDO, otro con la firma del Dr. JOSÉ HOOVER SALAZAR RÍOS. e. Documento del 8 de abril de 2015, firmado por el docente GUILLERMO LEÓN ROMERO. f. Documento del 31 de marzo de 2015, firmado por la docente LILIANA ARTEAGA”.
(Negrillas fuera de texto). [43] Folio 181 del anexo 1. [44] Folios 187 y 188 ibidem. [45] Folios 56 y 57 ibidem.