PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / AUDIENCIA INICIAL / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA - Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Excepciones / SIN CONDENA EN COSTAS - Por cuanto no hubo oposición al desistimiento Teniendo en cuenta que el apoderado de la parte demandante, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el día de hoy, presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y de no ser condenado en costas, este Despacho resolverá simultáneamente, a título de cuestión previa, dicha solicitud y, en caso de prosperar, proveerá sobre el control de legalidad respectivo. […] Visto el artículo 314 de la Ley 1564, el demandante podrá desistir de las pretensiones de la demanda siempre y cuando: i) no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y ii) el desistimiento sea incondicional, salvo acuerdo de las partes.
Visto el artículo 315 ibidem, quienes no pueden desistir de las pretensiones son: i) los incapaces y sus representantes, salvo previa licencia judicial; ii) los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; y iii) los curadores ad litem. Visto el artículo 316 ibidem, el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió salvo que: i) las partes lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
Atendiendo a que: i) el proceso de la referencia se inició en ejercicio de la acción de nulidad relativa; ii) la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 28 de septiembre de 2017, con ponencia del Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, cambio la posición jurisprudencial en el sentido de admitir el desistimiento de las pretensiones de la demanda que se inicie en ejercicio de la acción de nulidad relativa; iii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iv) el desistimiento es incondicional, en tanto que el apoderado de la parte demandante, aunque solicita no ser condenado en costas, no lo plantea como condición; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder que obra a folios 2 y 3 del expediente; este Despacho, aceptará el desistimiento y se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 28 de septiembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00294-00 Actor: COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANTIOQUIA LTDA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Acción: NULIDAD RELATIVA AUDIENCIA INICIAL 1.
APERTURA E INSTALACIÓN: DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos. En Bogotá, D.C., a las 10:30 a.m. del día 29 de julio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437 este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020140029400, iniciado por Cooperativa de Caficultores de Antioquia Ltda., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, en el cual pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 69862 de 17 de diciembre de 2010 y 76000 de 26 de diciembre de 2011, en adelante los actos administrativos acusados, y, en consecuencia, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro las marcas mixtas CARTAMA, concedidas para identificar servicios de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es ULA Investment & Cia S.C.A., en adelante el tercero con interés directo en el resultado del proceso.
En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial. 2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. Secretario.
Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente, y por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.
Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva.
En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes. 3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.
SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas: 3.1 POR LA PARTE DEMANDANTE: COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANTIOQUIA LTDA. APODERADO(A): MAURICIO CHEYNE TENORIO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79.548.027 de Bogotá, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 111.631 del C.S.J., notificaciones: Calle 70 A No. 11 – 43 de Bogotá, teléfono: 312 79 28, celular: 314 219,58 97 correo electrónico: vera@veraabogados.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA) 3.2 POR LA PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO APODERADO(A): TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1020796709 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 318434 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27 - 00 PISO 10 de Bogotá, celular: 3173742305, correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co 3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 TERCERO CON INTERÉS: ULA INVESTMENT & CIA S.C.A. NO ASISTE.
NO PRESENTÓ EXCUSA. 3.3.2 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada como Agente Especial. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. NO ASISTE. – NO PRESENTÓ EXCUSA. 3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. NO ASISTE. - NO PRESENTÓ EXCUSA.
Se deja constancia que el tercero con interés directo en el resultado del proceso, el Ministerio público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fueron notificados en debida forma, no obstante, no se hacen presentes y no ha presentado excusa. DR. SÁNCHEZ: Gracias señor Secretario, en consecuencia, este despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 2º del artículo 180 de la Ley 1437 y, atendiendo a que el(la) apoderado(a) del tercero con interés directo en el resultado del proceso no asiste a la presente audiencia y no presentó solicitud de aplazamiento ni justificación previa, el Despacho resolverá continuar con la presente audiencia, y Vistos los artículos 160 y 306 de la Ley 1437 y 74 y siguientes de la Ley 1564[1], y atendiendo a que el poder allegado por la parte demanda y la parte demandada, cumplen con los requisitos previstos en la ley, el Despacho les reconocerá personería para actuar, motivo por el cual Resuelve: 1.
CONTINUAR con el trámite de la presente audiencia, advirtiendo que el apoderado que no asiste debe justificar su inasistencia en el término de 3 días siguientes a la fecha de la presente audiencia, posterior a lo cual este Despacho decidirá lo que en derecho corresponda si a ello hubiera lugar.
2. RECONOCER PERSONERÍA al abogado MAURICIO CHEYNE TENORIO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 79.548.027 de Bogotá, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 111.631 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado del tercero con interés directo en el resultado del proceso, en los términos y para los efectos del poder otorgado que se presentó ante el señor Secretario de la Sección Primera de esta Corporación, momentos antes de iniciar la audiencia.
2. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1020796709 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 318434, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder otorgado que se presentó ante el señor Secretario de la Sección Primera de esta Corporación, momentos antes de iniciar la audiencia. Esta decisión se notifica en estrados.
4. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor realizar un recuento de las principales actuaciones procesales adelantadas hasta este momento. SECRETARIO: La parte demandante presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, la cual fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 22 de abril de 2014, conforme consta a folio 15 del expediente y remitida al Despacho el 30 de mayo de 2014.
La demanda fue admitida, mediante auto proferido el 15 de diciembre de 2014, y notificada, en debida forma*, a la parte demandada, al tercero con interés directo en el resultado del proceso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La parte demandada contestó la demanda y el tercero con interés directo en el resultado del proceso, ULA Investment & Cia S.C.A., no la contestó. La parte demandada no formuló excepción previa alguna o de las demás enunciadas en el núm. 6.º del artículo 180 de la Ley 1437; sin embargo, propuso excepciones de mérito.
Realizado el traslado de ley para las excepciones la parte demandante se pronunció sobre ellas. El Despacho Sustanciador mediante auto de 25 de octubre de 2016 suspendió el proceso para efectos de solicitar la respectiva interpretación prejudicial, vía electrónica, junto con la documentación pertinente, por conducto de la Secretaría de la Sección. Mediante Oficio 166-S-TJCA-2018 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina remitió con destino al expediente la Interpretación Prejudicial 127- IP-2017 de 17 de noviembre de 2017.
El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 22 de julio de 2019, reanudó el trámite procesal, convocó y fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia. Finalmente, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el 29 de julio de 2019, el apoderado de la parte demandante presentó desistimiento de las pretensiones de la demanda.
Este es mi informe señor Magistrado. CUESTIÓN PREVIA DR. SÁNCHEZ: Teniendo en cuenta que el apoderado de la parte demandante, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el día de hoy, presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y de no ser condenado en costas, este Despacho resolverá simultáneamente, a título de cuestión previa, dicha solicitud y, en caso de prosperar, proveerá sobre el control de legalidad respectivo.
Vistos los artículos 314 a 316 de la Ley 1564, sobre desistimiento de las pretensiones y ciertos actos procesales, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437, y atendiendo a la solicitud referida; se CORRE TRASLADO del desistimiento presentado por la parte demandante, para lo cual, se pone en conocimiento de la parte demandada y demás intervinientes la solicitud, por conducto del Secretario de la Sección Primera de la Corporación. Se le concede el uso de la palabra a las partes e intervinientes, para que manifiesten lo que consideren.
PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandada: De acuerdo con el escrito de desistimiento presentado. DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias. En consecuencia, este Despacho profiere las siguientes decisiones: SOBRE EL DESISTIMIENTO Visto el artículo 314 de la Ley 1564, el demandante podrá desistir de las pretensiones de la demanda siempre y cuando: i) no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y ii) el desistimiento sea incondicional, salvo acuerdo de las partes.
Visto el artículo 315 ibidem, quienes no pueden desistir de las pretensiones son: i) los incapaces y sus representantes, salvo previa licencia judicial; ii) los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; y iii) los curadores ad litem. Visto el artículo 316 ibidem, el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió salvo que: i) las partes lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
Atendiendo a que: i) el proceso de la referencia se inició en ejercicio de la acción de nulidad relativa; ii) la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 28 de septiembre de 2017[2], con ponencia del Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, cambio la posición jurisprudencial en el sentido de admitir el desistimiento de las pretensiones de la demanda que se inicie en ejercicio de la acción de nulidad relativa; iii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iv) el desistimiento es incondicional, en tanto que el apoderado de la parte demandante, aunque solicita no ser condenado en costas, no lo plantea como condición; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder que obra a folios 2 y 3 del expediente; este Despacho, aceptará el desistimiento y se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante.
En consecuencia, este Despacho Resuelve: 1. ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el apoderado de la parte demandante, por las razones expuestas previamente.
2. NO CONDENAR en costas a la parte demandante. Esta decisión se notifica en estrados. SIMULTÁNEAMENTE Y SOBRE EL CONTROL DE LEGALIDAD DR. SÁNCHEZ: De conformidad con los artículos 207 y 179, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes si encuentran alguna irregularidad que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas hasta esta etapa.
PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Ninguna. ii) Parte demandada: Ninguna. En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 207 ibidem y atendiendo a lo manifestado anteriormente por las partes e intervinientes, este Despacho Resuelve:
1. DECLARAR SANEADO el proceso.
2. DECLARAR TERMINADO el proceso. 3. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que liquide los gastos procesales y, en caso de remanentes, devolverlos a la parte correspondiente. 4. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que, una vez se liquiden los gastos, archive el expediente. Esta decisión se notifica en estrados.
FIN DE LA AUDIENCIA Se deja constancia de que el video de la presente audiencia hace parte integral de esta acta y se incorpora al expediente. En este momento, cumplido a cabalidad el objeto de la audiencia a las 11:10 am se da por terminada, previa lectura y aprobación integrales del acta por todos los que en ella intervinieron, quienes en constancia la firman.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero Ponente MAURICIO CHEYNE TENORIO Apoderado Parte Demandante Pasan Firmas… Vienen Firmas… TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO Apoderada Parte Demandada PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN Secretario MBC ----------------------- [1] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdes. Septiembre 28 de 2017. Núm. único de radicación: 11001032400020110025800.