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54001-23-33-000-2017-00496-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2020-02-28

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz·Demandado: Nación – Ministerio De Salud Y Protección Social

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que resuelve un recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Frente al auto que lo decide no procede ningún recurso / RECURSO DE SÚPLICA – Improcedente por no ser la decisión impugnada susceptible de ningún recurso [E]l magistrado sustanciador del proceso […], mediante auto de 9 de mayo de 2019, confirmó la decisión de rechazo de la demanda proferida el 4 de diciembre de 2017 por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. […] En conclusión, no procede recurso en contra del auto por medio del cual se resuelve un recurso de apelación. Por ende, el Despacho rechazará por improcedente el recurso de súplica impetrado por la apoderada judicial de la parte demandante, en contra del auto de 9 de mayo de 2019, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00496-01 Actor: E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: No procede recurso en contra del auto que resuelve un recurso de apelación Auto que declara improcedente recurso de súplica El Despacho procede a emitir pronunciamiento respecto del recurso ordinario de súplica interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, en contra del auto de 9 de mayo de 2019, por medio del cual la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del doctor Hernando Sánchez Sánchez, confirmó el auto proferido por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través del cual se rechazó la demanda incoada.

I.- ANTECEDENTES La E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz, por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en contra el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. AL-06962 de 8 de agosto de 2018 “por medio de la cual se califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa liquidatoria de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” EICE en Liquidación” y de la Resolución No. AL-13289 de 11 de noviembre de 2016 “por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Resolución AL-06962 de 8 de agosto de 2016”, actos administrativos suscritos por el Apoderado General de la Fiduciaria La Previsora S.A., actuando como Liquidador de Caprecom EICE en Liquidación. La Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de auto de 4 de diciembre de 2017, rechazó de plano la demanda, al considerar que la demanda fue presentada por fuera del término de cuatro (4) meses de que trata el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA.

II.- LA PROVIDENCIA RECURRIDA La apoderada judicial de la parte actora impugnó la aludida decisión de rechazo, la cual fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del doctor Hernando Sánchez Sánchez, mediante auto de 9 de mayo de 2019, al considerar que, en el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control.

III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO La apoderada judicial de la sociedad demandante interpuso recurso de súplica en contra del proveído en mención, manifestando, para el efecto, que los magistrados que conocieron del asunto tanto en primera como en segunda instancia, se equivocaron en el conteo del término de caducidad, en tanto que inicio del mismo debe tomarse a partir de la ejecutoria de los actos acusados y no desde su notificación. IV.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Tal como anteriormente se indicó, el magistrado sustanciador del proceso, doctor Hernando Sánchez Sánchez, mediante auto de 9 de mayo de 2019, confirmó la decisión de rechazo de la demanda proferida el 4 de diciembre de 2017 por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Así las cosas, cabe poner de relieve que el artículo 244 del CPACA, dispone: “[…] Trámite del recurso de apelación contra autos: La interposición y el recurso de apelación contra autos, se sujetará a las siguientes reglas: […] 4. Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso. […]”. En conclusión, no procede recurso en contra del auto por medio del cual se resuelve un recurso de apelación. Por ende, el Despacho rechazará por improcedente el recurso de súplica impetrado por la apoderada judicial de la parte demandante, en contra del auto de 9 de mayo de 2019, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por la apoderada judicial de la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz, en contra del auto de 9 de mayo de 2019 proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (10).