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11001-03-24-000-2018-00479-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2020-02-28

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Carlos Eduardo Borrero Flórez·Demandado: Presidencia De La Republica

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – No procede porque ya se fijó fecha para celebrar la audiencia inicial en uno de ellos [Del] artículo 148 del C.G.P., […] aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Adicionalmente, la acumulación de procesos solo es procedente hasta antes de señalarse fecha y hora para celebrar la audiencia inicial.

En el caso sub lite se advierte que no hay lugar a acumular al proceso de la referencia el radicado bajo el núm. 2019-00224-00, pues si bien, en ambas demandas se pretende que se declare la nulidad parcial del Decreto núm. 991 de 12 de junio de 2018, […] la presente solicitud no cumple con el requisito consistente en que dentro de ambos procesos no se haya fijado fecha para y hora para celebrar audiencia inicial.

En efecto, se observa que el proceso de nulidad radicado bajo el núm. 2019-00224-00, fue admitido y se fijó fecha para celebrar audiencia inicial el 31 de julio de 2020, mediante providencia de 17 de febrero de 2020, lo cual descarta la procedencia de la solicitud de acumulación de procesos presentada por el actor. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00479-00 Actor: CARLOS EDUARDO BORRERO FLÓREZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos AUTO INTERLOCUTORIO I. La apoderada de la parte actora, en escrito visible a folios 143 a 146, solicita acumular al proceso de la referencia el radicado bajo el núm. 2019- 00224-00[1], que se tramita en el Despacho.

Teniendo en cuenta la información que se encuentra registrada en el Sistema Gestión Judicial Siglo XXI, sobre los referidos procesos, se procede a decidir sobre la solicitud. Al respecto, la Sala CONSIDERA: El artículo 148 del CGP, prevé: “[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1.

Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda;

(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Adicionalmente, la acumulación de procesos solo es procedente hasta antes de señalarse fecha y hora para celebrar la audiencia inicial.

En el caso sub lite se advierte que no hay lugar a acumular al proceso de la referencia el radicado bajo el núm. 2019-00224-00, pues si bien, en ambas demandas se pretende que se declare la nulidad parcial del Decreto núm. 991 de 12 de junio de 2018, “por la cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 215 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, la presente solicitud no cumple con el requisito consistente en que dentro de ambos procesos no se haya fijado fecha para y hora para celebrar audiencia inicial.

En efecto, se observa que el proceso de nulidad radicado bajo el núm. 2019- 00224-00, fue admitido y se fijó fecha para celebrar audiencia inicial el 31 de julio de 2020, mediante providencia de 17 de febrero de 2020, lo cual descarta la procedencia de la solicitud de acumulación de procesos presentada por el actor. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud de acumulación de procesos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme esta providencia, regrese el expediente de la referencia al Despacho, para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Actor: JUAN CARLOS URAZAN ARAMENDIZ.