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11001-03-24-000-2018-00368-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2020-03-10

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Gano Excel Industries Sdn Bhd·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se aporte el poder de conformidad con las exigencias establecidas en la ley y se allegue copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Mediante proveído de 20 de mayo de 2019, el Despacho inadmitió la demanda del medio de control de nulidad, instaurado por la sociedad Gano Excel Industries SDN BHD, en contra de las Resoluciones números 1492 del 19 de enero de 2017 y 26656 del 4 de julio de 2017, a través de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de una marca comercial, toda vez que no aportó el poder según las exigencias previstas por el artículo 251 del Código General del Proceso ni allegó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante. […] Revisado el expediente, advierte el Despacho que, si bien dentro del término otorgado, la parte actora aportó el Certificado de Constitución de Empresa Privada así como el poder especial, documentos que en efecto cumplen con las exigencias previstas en el artículo 251 del Código General del Proceso, de los mismos no se logra verificar que quien dice ser el Director Ejecutivo de la compañía efectivamente lo sea y tenga la capacidad de otorgar el mandato.

En esa razón, teniendo en cuenta que la sociedad actora no subsanó la demanda en los términos indicados en el auto del 20 de mayo de 2019, deberá rechazarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00368-00 Actor: GANO EXCEL INDUSTRIES SDN BHD Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Tema: Rechazo de demanda – Ley 1437 de 2011 AUTO QUE RECHAZA DEMANDA -ÚNICA INSTANCIA Mediante proveído de 20 de mayo de 2019, el Despacho inadmitió la demanda del medio de control de nulidad, instaurado por la sociedad Gano Excel Industries SDN BHD, en contra de las Resoluciones números 1492 del 19 de enero de 2017 y 26656 del 4 de julio de 2017, a través de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de una marca comercial, toda vez que no aportó el poder según las exigencias previstas por el artículo 251 del Código General del Proceso ni allegó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante.

En consecuencia, se le otorgó a la demandante el plazo de diez (10) días para que allegara la constancia requerida, so pena de rechazo de ésta, de conformidad con el artículo 170 del CPACA. Revisado el expediente, advierte el Despacho que, si bien dentro del término otorgado, la parte actora aportó el Certificado de Constitución de Empresa Privada[1] así como el poder especial[2], documentos que en efecto cumplen con las exigencias previstas en el artículo 251 del Código General del Proceso, de los mismos no se logra verificar que quien dice ser el Director Ejecutivo de la compañía efectivamente lo sea y tenga la capacidad de otorgar el mandato.

En esa razón, teniendo en cuenta que la sociedad actora no subsanó la demanda en los términos indicados en el auto del 20 de mayo de 2019, deberá rechazarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011[3]. En virtud de lo anterior, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda formulada por la sociedad GANO EXCEL INDUSTRIES SDN BHD, en ejercicio del medio de control de nulidad, en contra de las Resoluciones números 1492 del 19 de enero de 2017 y 26656 del 4 de julio de 2017 proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvanse los anexos de la demanda a la demandante.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, archívese la actuación, una vez realizadas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folios 47 a 51 del expediente. [2] Folios 56 a 57 del expediente. [3] “ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA.

Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.”