COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de las demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de un asunto relacionado con la orden dada a la Secretaría de Educación del Municipio de Envigado de suspender el pago de las primas extralegales o regionales creadas en el departamento / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia versa sobre asuntos laborales, envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00276-00 Actor: OSMAN HIPOLITO ROA SARMIENTO Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Referencia: Medio de control de nulidad Asunto: Órdenes a la Secretaría – remite por competencia AUTO DE TRÁMITE Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia versa sobre asuntos laborales[1], envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. ANÓTESE LA SALIDA,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] La Sección Segunda del Consejo de Estado ya conoció de un asunto similar en el proceso contentivo de la acción de nulidad identificada con el numero único de radicación 11001-03-25-000-2018-01428-00 (4708-2018).