SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los actos por medio de los cuales se invita a los peritos licenciados para que se inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a conformar el Cuerpo de Inspectores de la DIMAR / CUERPO DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA – Inscripción de peritos marítimos licenciados / PERITOS MARÍTIMOS INSCRITOS EN EL CUERPO DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA – Nombramiento / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al no vislumbrarse vulneración al ordenamiento superior La parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de la Circular nro. 2015-0045 de 12 de mayo de 2015, […], y de las Convocatorias 1 y 2 de 2015, expedidas por la DIMAR. […] La parte solicitante adujo que los actos demandados vulneraron el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94 de 7 de diciembre de 1994, dado que carecían de sustento jurídico y los peritos no fueron nombrados de manera rotativa y temporal como lo establece el mentado artículo. […] Al respecto, el Despacho señala que a partir de una lectura preliminar de los actos acusados y la norma superior invocada como infringida, no logra advertirse la presunta contradicción normativa.
Lo anterior, en consideración a que, prima facie, no se observa que los actos acusados establezcan que los Peritos Marítimos no deban ser nombrados en forma rotativa o que un mismo perito no pueda ser nombrado una segunda vez sin que se haya agotado la lista de los inscritos en la especialidad que corresponda. Una primera revisión de los actos acusados da cuenta que ellos establecen unos requisitos generales para ser inscrito como perito marítimo en el Cuerpo de Inspectores de la Dimar, pero no se observa, en esta etapa procesal, que los peritos deban ser nombrados para la realización de sus actividades, de una manera diferente a la planteada en la norma superior invocada como infringida, y el solicitante tampoco demuestra que así sea. […] [E]l peticionario también indicó que los actos acusados son contrarios al artículo 28 del Reglamento nro. 0004-DIMAR-1994 07 Dic-94 debido a que carecen de sustento jurídico.
Al respecto, el Despacho advierte que no se observa una carga argumentativa que explique la razón de su dicho. En este contexto, es necesario el desarrollo del debate procesal, el análisis integral de los antecedentes del acto acusado, valorar las alegaciones de las partes y agotar las etapas propias del proceso para poder determinar si efectivamente los actos acusados son contrarios al artículo 28 del Reglamento nro. 0004-DIMAR-1994 de 7 de diciembre de 1994, como quiera que en esta etapa procesal no logra advertirse la contradicción normativa alegada por el actor.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los actos por medio de los cuales se invita a los peritos licenciados para que se inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a conformar el Cuerpo de Inspectores de la DIMAR / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al no advertirse sustentación que permita la comparación normativa para deducir la presunta violación El solicitante sostiene que, como consecuencia de la expedición de los actos acusados, muchas personas que ejercían en todo el país la labor de perito marítimo dejaron de practicar esa labor.
El Despacho se permite resaltar que […] [de conformidad con los artículos 229 y 231 de la Ley 1437 de 2011], el escrito de suspensión provisional debe contener una carga argumentativa mínima que incluya las pruebas que acrediten la vulneración del ordenamiento jurídico superior o la procedencia de la medida cautelar. En el caso concreto, el Despacho observa que el peticionario no allegó a su solicitud evidencia alguna que permita comprobar que muchas personas se quedaron sin trabajo como consecuencia de los actos acusados.
Vistas así las cosas, el estudio de la solicitud no procede respecto del cargo de la violación del derecho al trabajo, dado que el demandante no acreditó la vulneración de dichas normas superiores, y en ese orden, no están presentes los requisitos señalados en los artículos 229 y 231 del CPACA para que sea procedente el decreto de la suspensión provisional.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN QUE SE ORDENE AL MINISTERIO DE DEFENSA CONTRATAR EL SERVICIO DE PERITOS DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO – Se niega porque no se demuestra que muchas personas quedarán sin trabajo como consecuencia de los actos acusados Con fundamento en [que el estudio de la solicitud no procede respecto del cargo de la violación del derecho al trabajo, dado que el demandante no acreditó la vulneración de dichas normas superiores], tampoco es procedente decretar la segunda medida cautelar solicitada, consistente en que se ordene al Ministerio de Defensa que contrate el servicio de los peritos marítimos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94, dado que no se probó, siquiera de manera sumaria, que muchas personas se quedaron sin trabajo como consecuencia de los actos acusados y esas personas no se encuentran identificadas e individualizadas, así como tampoco forman parte de este proceso judicial.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 2015-0045 DE 2015 (12 de mayo) DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA DIMAR (No suspendida) / CONVOCATORIA 1 DE 2015 - DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA DIMAR (No suspendida) / CONVOCATORIA 2 DE 2015 - DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA DIMAR (No suspendida) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00142-00 Actor: FERNANDO POLANCO GUEVARA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR) Referencia: NULIDAD AUTO QUE RESUELVE MEDIDA CAUTELAR El Despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante, en los siguientes términos: I.
ANTECEDENTES I.1. Solicitud El señor Fernando Polanco Guevara, actuando en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, establecido por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Circular nro. 2015-0045 de 12 de mayo de 2015, por medio de la cual se “invita a los peritos licenciados en su jurisdicción para que, durante el lapso comprendido entre el 19 al 29 de mayo del 2015, se inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a conformar el Cuerpo de Inspectores de DIMAR”, y las Convocatorias nro. 1 y 2 de 2015, para que peritos marítimos formen parte del cuerpo de inspectores de esa institución, expedidas por la Nación – Ministerio de Defensa, Dirección General Marítima – DIMAR.
En escrito separado solicitó la suspensión provisional del acto acusado y se ordene al Ministerio de Defensa que se contrate el servicio de peritos marítimos, así: «PETICIÓN 1. Que previo al traslado al Ministerio de Defensa – Dirección General Marítima, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 233 del CPACA, se sirva decretar la suspensión provisional de la Circular No. 2015-0045 de fecha 12 de mayo de 2015 y las convocatorias 1 y 2 expedidas por la Dirección General Marítima para conformar el cuerpo de inspectores. 2.
Que se ordene al Ministerio de Defensa – Dirección General Marítima, mientras se pronuncia el Honorable Consejo de Estado sobre la legalidad de los actos administrativos demandados, se contrate el servicio de peritos marítimos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94» Los actos respecto de los cuales recaen las solicitudes de suspensión provisional son los siguientes: En primer lugar, la Circular nro. 2015-0045 de 12 de mayo de 2015 prevé lo siguiente: «[…] Circular No. 2015-0045 Bogotá D.C. mayo 12 de 2015 PARA Señores CAPITANES DE PUERTO ASUNTO: Inscripción Cuerpo de Inspectores de Dimar Teniendo en cuenta que la Dirección General Marítima asumirá directamente las inspecciones relacionadas con naves, artefactos navales y contaminación en las áreas bajo la jurisdicción de la institución, se tiene previsto vincular personal idóneo que realice esta función conforme se indicó en el Oficio No 20201501670 MD-DIMAR-SUBMERC-GTRANC del 23/04/2015 y Circular No 231701R del 23/04/2015.
Para ello, cada Capitanía de Puerto debe invitar a los peritos marítimos licenciados en su jurisdicción para que, durante el lapso comprendido entre el 19 al 29 de mayo del año en curso, se inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a conformar el Cuerpo de Inspectores de Dimar. Para la inscripción deberán suministrar: 1 Datos sobre las licencias vigentes de Perito en las especialidades de navegación, comunicaciones y electrónica, maquinaría naval, buceo y salvamento, construcción naval, contaminación marina y fluvial, en las diferentes categorías, A, B o C; los aspirante se pueden inscribir en las especialidades que deseen, que estén respaldadas por las licencias. 2 Hoja de vida general (resumen, sin soportes) en la que se informe aspectos relacionados con la formación académica, capacitación profesional y experiencia en temas vinculados con las especialidades que se acrediten en las licencias que se presenten. 3 Los aspirantes podrán inscribirse únicamente en una Capitanía de Puerto, para laborar en esa Jurisdicción, salvo excepción decretada expresamente por la Dirección General Marítima.
Se deberá informar a los aspirantes que, en caso de ser seleccionados posteriormente, deberán estar dispuestos a cumplir lo siguiente: A Firmar un contrato de prestación de servicios con las formalidades de Ley (pensión, salud, FOSYGA, ARL, etc). B Presentar los exámenes de medicina ocupacional, que comprenden: Examen médico general -Prueba de esfuerzo -Prueba de coordinación -Prueba de equilibrio -Prueba de flexibilidad Entrevista -Preguntas de fobia (alturas y espacios confinados) Perfil lipídico -Glicemta -Electrocardiograma -Vistometría -Audiometría -Cuadro hemático Este examen puede ser realizado en cualquier IPS autorizada por el Ministerio de Salud C No estar incursos en las siguientes inhabilidades: - Antecedentes disciplinarios - Antecedentes de responsabilidad fiscal. - Antecedentes judiciales - Ser socios o propietarios de naves, artefactos navales, astilleros y/o talleres de reparaciones navales. - Tener parentesco con los propietarios o socios a que se refiere el literal anterior - Ser servidor público.
D Asumir los costos de los elementos de dotación e identificación que serán exigidos por la Autoridad Marítima (uniforme, equipos de seguridad personal). Los listados de inscritos de las Capitanías deberán ser enviados a la sede central al correo raranguren@dimar.mil.co el día 1 de Junio de 2015. Los criterios y procedimientos de selección serán indicados posteriormente Dar máxima y clara difusión. […]» En segundo lugar, la Convocatoria nro. 1 de 2015 estableció lo siguiente: «[…] CONVOCATORIA A PERITOS MARÍTIMOS PARA FORMAR PARTE DEL 'CUERPO DE INSPECTORES DE DIMAR' La Dirección General Marítima asumirá las inspecciones relacionadas con naves, artefactos navales y contaminación en las áreas bajo la jurisdicción de la Entidad, razón por la cual se vinculará personal idóneo que realice estas funciones Las Capitanías de Puerto de la Autoridad Marítima Colombiana serán las encargadas de convocar a los peritos marítimos licenciados en su jurisdicción, para que a partir del 19 al 29 de mayo del 2015, se inscriban, y así ser incluidos en el listado de candidatos para conformar el Cuerpo de Inspectores de Dimar.
Requisitos de inscripción: • Datos sobre las licencias vigentes de perito en las especialidades de navegación, comunicaciones y electrónica, maquinaría naval, buceo y salvamento, construcción naval, contaminación marina y fluvial, en las diferentes categorías, A, B ó C; los aspirantes se pueden inscribir en las especialidades que deseen y que estén respaldadas por las licencias. • Hoja de vida general -formato único función pública- (resumen, sin soportes) en la que se informe aspectos relacionados con la formación académica, capacitación profesional y experiencia en temas vinculados con las especialidades que se acrediten en las licencias que se presenten. • Los aspirantes podrán inscribirse únicamente en una Capitanía de Puerto, para laborar en esa jurisdicción, salvo excepción decretada expresamente por la Dirección General Marítima.
Se deberá informar a los aspirantes que, en caso de ser seleccionados, deberán cumplir con los siguientes requerimientos: • Firmar un contrato de prestación de servicios con las formalidades de Ley (pensión, salud, Fosyga, ARL, entre otros). • Presentar los exámenes de medicina ocupacional, que comprenden: Examen médico general - Prueba de esfuerzo - Prueba de coordinación - Prueba de equilibrio - Prueba de flexibilidad - Perfil lipídico - Glicemia - Electrocardiograma - Visiometría - Audiometría - Cuadro hemático Entrevista - Preguntas de fobia (alturas y espacios confinados) Este examen puede ser realizado en cualquier IPS autorizada por el Ministerio de Salud. • No estar incursos en las siguientes inhabilidades: - Antecedentes disciplinarios. - Antecedentes de responsabilidad fiscal. - Antecedentes judiciales. - Ser socios o propietarios de naves, artefactos navales, astilleros y/o talleres de reparaciones navales. - Tener parentesco con los propietarios o socios a que se refiere el literal anterior. - Ser servidor público. • Asumir los costos de los elementos de dotación e identificación que serán exigidos por la Autoridad Marítima (uniforme, equipos de seguridad personal).
Los listados de inscritos de las Capitanías de Puerto deberán ser enviados a la sede central de Dimar, al correo electrónico: raranquren@dimar.mil.co, el día 1 de junio de 2015. Los criterios y procedimientos de selección serán indicados posteriormente […]» La Convocatoria nro. 2 de 2015 estableció lo siguiente: « […] SEGUNDA CONVOCATORIA A PERITOS MARÍTIMOS PARA FORMAR PARTE DEL "CUERPO DE INSPECTORES DE DIMAR" Teniendo en cuenta que a partir del 1 de junio del año en curso la Dirección General Marítima asumió directamente las inspecciones para la emisión de los certificados estatutarios y la prevención de la contaminación, que establece el Reglamento nacional de catalogación, inspección y certificación de naves y artefactos navales de bandera colombiana así como demás normas aplicables, junto con los de bandera extranjera a que haya lugar; las inspecciones de navegación y prevención de la contaminación serán efectuadas exclusivamente por personal de DIMAR, para lo cual se tiene previsto vincular personal idóneo que realice esta labor para el año 2016.
Para ello se permite invitar a los actuales inspectores y peritos marítimos licenciados para que presenten los documentos que a continuación se relacionan. Las Capitanías de Puerto de la Autoridad Marítima Colombiana serán las encargadas de convocar a los peritos marítimos licenciados en su jurisdicción, para que a partir del 6 al 19 de Noviembre, se inscriban y presenten la hoja de vida y certificado de Inspecciones, y así ser incluidos en el listado de candidatos para conformar el cuerpo de inspectores de DIMAR.
Es importante tener en cuenta que los inspectores que actualmente están contratados con DIMAR y desean continuar con esta vinculación deberán sujetarse a los mismos requisitos de esta convocatoria. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: 1. Licencia vigente de Perito en las especialidades de navegación, comunicación y electrónica y contaminación en las diferentes categorías, A, B ó C. 2.
Hoja de vida - formato único de la función pública debidamente diligenciada y anexando los soportes académicos y de experiencia laboral asociada al tema. 3. Certificado de inspecciones realizadas expedido por la(s) Capitanía(s) de Puerto en las que ha prestado sus servicios. INHABILIDADES: 1. Antecedentes disciplinarios. 2. Antecedentes de responsabilidad fiscal. 3.
Antecedentes judiciales. 4. No ser socios o propietarios de naves, artefactos navales, astilleros, talleres de reparaciones navales, terrenos e instalaciones. 5. No tener parentesco con los propietarios o socios a que se refiere el numeral anterior. 6. No aplica para personal que actualmente esté vinculado con Entidades del Estado.
NOTA: Para el proceso de selección se tendrán en cuenta como aspectos habilitantes el cumplimiento de los requisitos e inhabilidades señaladas. Así mismo se evaluará como aspectos ponderables la capacitación y la experiencia demostrada en la hoja de vida. CANDIDATOS SELECCIONADOS: Se informa a los aspirantes que, en caso de ser seleccionados, deberán cumplir con los siguientes requerimientos: 1.
Firmar un contrato de prestación de servicios con las formalidades de Ley (pensión, salud, FOSYGA, ARL, entre otros). 2. Presentar exámenes médicos de aptitud ocupacional, emitidos por una IPS reconocida por el Ministerio de Salud. Estos exámenes comprenden: 2.1. Examen médico general: - Prueba de esfuerzo - Prueba de coordinación - Prueba de equilibrio - Prueba de flexibilidad 2.2.
Perfil lipídico. 2.3. Glicemia. 2.4. Electrocardiograma. 2.5. Visiometría. 2.6. Audiometría. 2.7. Cuadro hemático 2.8, Entrevista en la que se indaga sobre algún tipo de fobia (alturas y espacios confinados). 3. Certificación de trabajo seguro en altura, emitido por el SENA o por una institución avalada por el SENA. 4. Asumir los costos de los elementos de dotación e identificación que serán exigidos por la Autoridad Marítima (uniforme, equipos de seguridad personal).
Los listados de inscritos de las Capitanías de Puerto, así como los documentos anteriormente establecidos como requisito, deberán ser enviados a la sede central de DIMAR, al correo electrónico: raranguren@dimar.mil.co, el día 19 de noviembre de 2015. Los criterios y procedimientos adicionales de selección serán indicados posteriormente […]» La parte actora pidió la suspensión provisional de los actos transcritos, y que se contrate el servicio de los peritos marítimos, con fundamento en los siguientes argumentos: Aseguró que antes de las convocatorias transcritas, aproximadamente 650 personas ejercían en todo el país la labor de peritos marítimos en contaminación en las diferentes capitanías de puerto, los cuales eran designados de manera temporal y rotativa.
Sin embargo, con la expedición de la circular demandada solo fueron contratadas en todo el país aproximadamente 89 peritos por un periodo de 5 o 6 meses, es decir, que dejaron de ejercer ese oficio alrededor de 600 personas en todo el país, violándoles el derecho al trabajo. Expuso que las convocatorias para conformar el cuerpo de inspectores de la DIMAR se hicieron con violación del artículo 28 del reglamento 0004 DIMAR- 94 de 7 de diciembre de 1994, dado que carecían de sustento jurídico.
Advirtió que la entidad demandada violó de forma directa el principio de legalidad[1], por cuanto los actos demandados no están conformes con el ordenamiento jurídico. Manifestó que la DIMAR debía observar lo establecido en el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94, que preceptúa que los peritos debían ser designados de manera rotativa y temporal.
Sin embargo, con la expedición de la Circular nro. 2015-0045 de 12 de mayo de 2015 y las convocatorias nro. 1 y 2 de 2015, se cambió el procedimiento para designar a los peritos marítimos. Aseveró que el procedimiento adoptado para designar a los peritos a través de la Circular demandada y las convocatorias es totalmente distinto al establecido en el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR – 94, el cual preceptúa lo siguiente: “Artículo 28.
Los Peritos Marítimos inscritos en las Capitanías designados por los Capitanes de Puertos en forma rotativa, de manera que el mismo perito no puedan ser nombrados una segunda vez, sino cuando se haya agotado la lista de los inscritos en la especialidad que corresponda. Parágrafo: Cuando en una Capitanía no existan peritos inscritos en la Capitanía respectiva, el Capitán de Puertos podrá designar peritos inscritos en otra capitanía” Agregó que con la circular demandada y las convocatorias el procedimiento es que se contrata a un número de peritos marítimos que ni siquiera representan el 20% de las personas que desempeñaban ese trabajo a través de un contrato de prestación de servicios por 5 o 6 meses y así sucesivamente.
Es decir, se acabó con el carácter temporal y rotativo que tenía el trabajo de perito marítimo en Colombia. I.2. Traslado de la solicitud Por auto del 28 de enero de 2019, se ordenó correr traslado a la parte demandada del escrito de suspensión provisional, sin pronunciamiento alguno. II. CONSIDERACIONES II.1. Medidas cautelares De conformidad con lo establecido por el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley.
La Ley 1437 de 2011 definió un conjunto de requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional –tanto en el medio de control de nulidad como de nulidad y restablecimiento del derecho-, indicando en el inciso primero del artículo 231 lo siguiente: «[…] Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. […] » En este sentido, la medida de suspensión provisional pretende evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos mientras se decide su constitucionalidad y legalidad y para su procedencia resulta necesario que, del análisis efectuado por el juez, se concluya que existe violación a las normas invocadas en la demanda o en el escrito contentivo de la solicitud.
Sobre este aspecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en providencia de 17 de marzo de 2015, expediente número 2014- 03799[2], señaló: «[…] Efectuando una interpretación integral y sistemática del inciso 1º del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, entonces, se concluye que para el estudio de la procedencia de esta cautela se requiere una valoración del acto acusado, que comúnmente se ha llamado valoración inicial, y que implica una confrontación de legalidad de aquél con las normas superiores invocadas, o con las pruebas allegadas junto a la solicitud.
Este análisis inicial permite abordar el objeto del proceso, la discusión de ilegalidad en la que se enfoca la demanda, pero con base en una aprehensión sumaria, propia de una instancia en la que las partes aún no han ejercido a plenitud su derecho a la defensa. Y esa valoración inicial o preliminar, como bien lo contempla el inciso 2º del artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no constituye prejuzgamiento, y es evidente que así lo sea, dado que su resolución parte de un conocimiento sumario y de un estudio que, si bien permite efectuar interpretaciones normativas o valoraciones iniciales, no sujeta la decisión final. […]».
II.2. Caso Concreto La parte actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de la Circular nro. 2015-0045 de 12 de mayo de 2015, por medio de la cual se “invita a los peritos licenciados en su jurisdicción para que, durante el lapso comprendido entre el 19 al 29 de mayo del 2015, se inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a conformar el Cuerpo de Inspectores de la DIMAR”, y de las Convocatorias 1 y 2 de 2015, expedidas por la DIMAR.
Así mismo, pidió que se ordene al Ministerio de Defensa que se contrate el servicio de peritos marítimos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94. En síntesis, los argumentos de la solicitud son dos. En primer lugar, que los actos demandados vulneraron el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94 de 7 de diciembre de 1994, dado que carecían de sustento jurídico y los peritos no fueron nombrados de manera rotativa y temporal.
En segundo lugar, que como consecuencia de la expedición de los actos acusados muchas personas que ejercían la labor de perito marítimo se quedaron sin trabajo. 2.2.1. Violación del Reglamento 0004 DIMAR – 94 de 7 de diciembre de 1994 La parte solicitante adujo que los actos demandados vulneraron el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94 de 7 de diciembre de 1994, dado que carecían de sustento jurídico y los peritos no fueron nombrados de manera rotativa y temporal como lo establece el mentado artículo.
Para efectos de comprobar la contradicción normativa alegada por el solicitante, el Despacho se permite transcribir el contenido del artículo 28 del mencionado reglamento, el cual prevé lo siguiente: «Los Peritos Marítimos inscritos en las Capitanías designados por los Capitanes de Puerto en forma rotativa, de manera que el mismo perito no pueda ser nombrado una segunda vez, si no cuando se haya agotado la lista de los inscritos en la especialidad que corresponda.
PARÁGRAFO: Cuando no sea posible ejecutar la actividad con peritos inscritos en la Capitanía respectiva, el Capitán de Puerto podrá designar peritos inscritos en otra capitanía» (sic) Al respecto, el Despacho señala que a partir de una lectura preliminar de los actos acusados y la norma superior invocada como infringida, no logra advertirse la presunta contradicción normativa.
Lo anterior, en consideración a que, prima facie, no se observa que los actos acusados establezcan que los Peritos Marítimos no deban ser nombrados en forma rotativa o que un mismo perito no pueda ser nombrado una segunda vez sin que se haya agotado la lista de los inscritos en la especialidad que corresponda. Una primera revisión de los actos acusados da cuenta que ellos establecen unos requisitos generales para ser inscrito como perito marítimo en el Cuerpo de Inspectores de la Dimar, pero no se observa, en esta etapa procesal, que los peritos deban ser nombrados para la realización de sus actividades, de una manera diferente a la planteada en la norma superior invocada como infringida, y el solicitante tampoco demuestra que así sea.
Ahora bien, el peticionario también indicó que los actos acusados son contrarios al artículo 28 del Reglamento nro. 0004-DIMAR-1994 07 Dic-94 debido a que carecen de sustento jurídico. Al respecto, el Despacho advierte que no se observa una carga argumentativa que explique la razón de su dicho. En este contexto, es necesario el desarrollo del debate procesal, el análisis integral de los antecedentes del acto acusado, valorar las alegaciones de las partes y agotar las etapas propias del proceso para poder determinar si efectivamente los actos acusados son contrarios al artículo 28 del Reglamento nro. 0004-DIMAR-1994 de 7 de diciembre de 1994, como quiera que en esta etapa procesal no logra advertirse la contradicción normativa alegada por el actor.
II.2.1. Efectos del acto acusado en la pérdida del trabajo de peritos marítimos El solicitante sostiene que, como consecuencia de la expedición de los actos acusados, muchas personas que ejercían en todo el país la labor de perito marítimo dejaron de practicar esa labor. El Despacho se permite resaltar que el artículo 231 del CPACA, restringe la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional a la “(…) violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
(…)” (Se destaca) Así mismo, el artículo 229 del mismo Código preceptúa que, “En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.
(…)”. Como puede apreciarse, el escrito de suspensión provisional debe contener una carga argumentativa mínima que incluya las pruebas que acrediten la vulneración del ordenamiento jurídico superior o la procedencia de la medida cautelar. En el caso concreto, el Despacho observa que el peticionario no allegó a su solicitud evidencia alguna que permita comprobar que muchas personas se quedaron sin trabajo como consecuencia de los actos acusados.
Vistas así las cosas, el estudio de la solicitud no procede respecto del cargo de la violación del derecho al trabajo, dado que el demandante no acreditó la vulneración de dichas normas superiores, y en ese orden, no están presentes los requisitos señalados en los artículos 229 y 231 del CPACA para que sea procedente el decreto de la suspensión provisional.
Con fundamento en este mismo argumento, tampoco es procedente decretar la segunda medida cautelar solicitada, consistente en que se ordene al Ministerio de Defensa que contrate el servicio de los peritos marítimos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94, dado que no se probó, siquiera de manera sumaria, que muchas personas se quedaron sin trabajo como consecuencia de los actos acusados y esas personas no se encuentran identificadas e individualizadas, así como tampoco forman parte de este proceso judicial.
Por lo anterior, el Despacho negará la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Circular nro. 2015-0045 de 12 de mayo de 2015, por medio de la cual se “invita a los peritos licenciados en su jurisdicción para que, durante el lapso comprendido entre el 19 al 29 de mayo del 2015, se inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a conformar el Cuerpo de Inspectores de DIMAR”, y de las Convocatorias 1 y 2 de 2015 para que peritos marítimos formen parte del cuerpo de inspectores de esa institución, expedidas por la Nación – Ministerio de Defensa, Dirección General Marítima – DIMAR.
Así mismo, se negará la medida cautelar consistente en ordenar que la Nación - Ministerio de Defensa contrate el servicio de peritos marítimos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94. Esto sin perjuicio que durante el proceso se pueda llegar a una conclusión diferente, en atención a que de conformidad con el artículo 229 del CPACA la decisión sobre la medida cautelar no constituye prejuzgamiento.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Circular nro. 2015-0045 de 12 de mayo de 2015, por medio de la cual se “invita a los peritos licenciados en su jurisdicción para que, durante el lapso comprendido entre el 19 al 29 de mayo del 2015, se inscriban para ser incluidos en el listado de candidatos a conformar el Cuerpo de Inspectores de DIMAR”, y de las Convocatorias 1 y 2 de 2015 para que peritos marítimos formen parte del cuerpo de inspectores de esa institución, expedidas por la Nación – Ministerio de Defensa, Dirección General Marítima – DIMAR.
SEGUNDO: NEGAR la medida cautelar consistente en ordenar a la Nación - Ministerio de Defensa que contrate el servicio de peritos marítimos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 28 del Reglamento 0004 DIMAR-94
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Citó la sentencia T-1436 de 2000, que establece que el principio de legalidad constituye una garantía para los administrados y que exige que el acto administrativo esté de acuerdo no sólo con las normas de carácter constitucional sino con aquellas jerárquicamente inferiores a ésta.
Así mismo, referenció la sentencia de 9 de diciembre de 2013, en la cual el Consejo de Estado manifestó que el principio de legalidad implica la plena subordinación de los poderes públicos a la ley formal en la que se materializa la declaración de la voluntad soberana. [2] Expediente radicación 11001 03 15 000 2014 03799 00. M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.