PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Quienes no pueden desistir / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Excepciones / SIN CONDENA EN COSTAS - Por cuanto no hubo oposición al desistimiento La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 31817 de 25 de mayo de 2012, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 71667 de 26 de noviembre de 2012, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.
Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.
Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de la apoderada de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. HONORARIOS DEL PERITO – Criterios para su fijación / HONORARIOS DEL PERITO – Se señalan de acuerdo con la tarifa oficial A través de proveído de 29 de noviembre de 2019 el Despacho señaló la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000,oo) MCTE, por concepto de honorarios de la perito a cargo de la actora.
La perito estima que deben reconocerse a su favor por concepto de honorarios al menos la suma de 450 salarios mínimos legales diarios vigentes equivalentes a TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO PESOS ($13.167.045,oo) MCTE, en razón de la complejidad, la cantidad y calidad del trabajo ejecutado y los requerimientos técnicos y científicos necesarios para elaborar el dictamen decretado dentro del presente proceso.
La actora estima que no hay lugar a modificar los honorarios fijados por la perito, pues la solicitud es, a su juicio, desproporcionada y abusiva respecto a la realidad procesal. Precisado lo anterior, el Despacho considera que no hay lugar a modificar los honorarios señalados a la perito HILDA HELENA MUÑOZ […] [E]l Despacho, teniendo en cuenta la complejidad del proceso, la duración del cargo, la calidad del experticio y los requerimientos científicos propios del mismo, señaló la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000,oo) MCTE equivalentes a 47 salarios mínimos legales diarios vigentes para el año 2019, por concepto de honorarios de la perito, cifra que se encuentra dentro de la tarifa prevista por el Consejo Superior de la Judicatura para tales efectos.
Además, cabe señalar que la perito no expuso los motivos que justifiquen la modificación de los honorarios fijados en providencia de 29 de noviembre de 2019, pues se limitó a manifestar, entre otros, la complejidad del trabajo, sin que hubiera explicado las razones que soportan tal afirmación. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 221 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 315 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 316 / ACUERDO 1518 DE 2002 – ARTÍCULO 35 / ACUERDO 1518 DE 2002 – ARTÍCULO 36 / ACUERDO 1518 DE 2002 – ARTÍCULO 37 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00224-00 Actor: CHEVRON PHILIPS CHEMICAL COMPANY LLP Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta desistimiento y resuelve objeción honorarios AUTO INTERLOCUTORIO I. La apoderada de la parte actora, en escrito visible a folios 351 y 352, manifiesta que desiste del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado en el presente proceso.
Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 31817 de 25 de mayo de 2012, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 71667 de 26 de noviembre de 2012, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.
Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir[1]; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.
Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. (Negrilla y subraya fuera de texto) Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 8 de mayo de 2019, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora.
De conformidad con el informe secretarial que antecede, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó la solicitud de patente de invención titulada “RESINAS HDPE PARA USO EN TUBO DE PRESIÓN Y APLICACIONES RELACIONADAS”, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.
Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de la apoderada de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
II. La perito HILDA HELENA MUÑOZ, interpuso oportunamente escrito objetando los honorarios fijados mediante providencia de 29 de noviembre de 2019. Fundamenta la solicitud, en síntesis, en que, a su juicio, debían reconocerse a su favor al menos 450 salarios mínimos legales diarios vigentes, teniendo en cuenta la complejidad, la cantidad y calidad del trabajo ejecutado y los requerimientos técnicos y científicos necesarios para resolver el cuestionario del dictamen.
Dentro del término del traslado del escrito de objeción de honorarios, la actora solicitó que no se tenga en cuenta la petición de la perito, por ser, en su opinión, desproporcionada y abusiva. Indicó que no es entendible por qué la perito solicita se le reconozca la suma de aproximadamente CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.000.000), por responder únicamente las preguntas formuladas en el cuestionario propuesto para la práctica de la prueba pericial.
Sobre el particular, se CONSIDERA: A través de proveído de 29 de noviembre de 2019 el Despacho señaló la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000,oo) MCTE, por concepto de honorarios de la perito a cargo de la actora. La perito estima que deben reconocerse a su favor por concepto de honorarios al menos la suma de 450 salarios mínimos legales diarios vigentes equivalentes a TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO PESOS ($13.167.045,oo) MCTE, en razón de la complejidad, la cantidad y calidad del trabajo ejecutado y los requerimientos técnicos y científicos necesarios para elaborar el dictamen decretado dentro del presente proceso.
La actora estima que no hay lugar a modificar los honorarios fijados por la perito, pues la solicitud es, a su juicio, desproporcionada y abusiva respecto a la realidad procesal. Precisado lo anterior, el Despacho considera que no hay lugar a modificar los honorarios señalados a la perito HILDA HELENA MUÑOZ por lo siguiente: El artículo 221 del CPACA, respecto de la fijación de los honorarios de los peritos prevé lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 221. HONORARIOS DEL PERITO. En el caso de que el juez decrete un dictamen pericial, los honorarios de los peritos se fijarán en el auto de traslado de las aclaraciones o complementaciones al dictamen, cuando estas han sido solicitadas; o, una vez vencido el término para solicitar las aclaraciones y complementaciones, cuando no se soliciten.
Tratándose de los dictámenes presentados directamente por las partes, el juez solo fijará honorarios a los peritos en el caso de que las complementaciones a que haya habido lugar dentro del proceso lo amerite. Los honorarios de los peritos se señalarán de acuerdo con la tarifa oficial y cuando el dictamen se decrete de oficio se determinará lo que de ellos deba pagar cada parte.
En el caso de que se trate de asunto de especial complejidad, la autoridad judicial podrá señalarles los honorarios a los peritos sin sujeción a la tarifa oficial […]”. Ahora, los artículos 35, 36 y 37 del Acuerdo núm. 1518 de 28 de agosto de 2002[2] establecen los criterios y tarifas para fijar los honorarios de los auxiliares de la justicia, de la siguiente manera: “[…] Artículo 35.
Honorarios. Los honorarios de los auxiliares de la justicia constituyen una equitativa retribución del servicio público encomendado y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan se les dispense justicia por parte de la Rama Judicial. Es deber del funcionario judicial aplicar los mecanismos que le otorga la ley para garantizar la transparencia y excelencia en la prestación del servicio de los auxiliares de la justicia, y fijar los honorarios con sujeción a los criterios establecidos en este Acuerdo.
Artículo 36. Criterios para la fijación de honorarios. El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio objetivo y con arreglo a las tarifas señaladas en el presente Acuerdo, fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia, individualizando la cantidad dentro de los límites que se le trazan, basado en la complejidad del proceso, cuantía de la pretensión, si es el caso, duración del cargo, calidad del experticio, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor.
Artículo 37. Fijación de tarifas. Con base en los criterios señalados en el artículo anterior, la remuneración de los auxiliares de la justicia se regirá con sujeción a las siguientes reglas: […] 6.1.6. Honorarios en dictámenes periciales distintos de avalúo. En dictámenes periciales distintos de avalúos, los honorarios se fijarán entre cinco y quinientos salarios mínimos legales diarios vigentes, dentro de los criterios establecidos en el artículo 36 de este Acuerdo […]”.
Conforme con los criterios anteriormente transcritos, el Despacho, teniendo en cuenta la complejidad del proceso, la duración del cargo, la calidad del experticio y los requerimientos científicos propios del mismo, señaló la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000,oo) MCTE equivalentes a 47 salarios mínimos legales diarios vigentes para el año 2019[3], por concepto de honorarios de la perito, cifra que se encuentra dentro de la tarifa prevista por el Consejo Superior de la Judicatura para tales efectos.
Además, cabe señalar que la perito no expuso los motivos que justifiquen la modificación de los honorarios fijados en providencia de 29 de noviembre de 2019, pues se limitó a manifestar, entre otros, la complejidad del trabajo, sin que hubiera explicado las razones que soportan tal afirmación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderada.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.
TERCERO: NO ACCEDER a la solicitud de objeción de honorarios presentada por la perito HILDA HELENA MUÑOZ. CUARTA: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En el escrito de la solicitud del desistimiento, el apoderado de la parte actora manifiesta que su representado “ha perdido interés en el trámite de este asunto en Colombia […], por esta razón, no considera justificado proseguir con el trámite de la demanda instaurada en este asunto”. [2] “Por medio del cual se establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia”. [3] El salario mínimo para el año 2019 era de $828.116,oo MCTE.