PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / SUCESIÓN PROCESAL – Presupuestos para su procedencia respecto de personas jurídicas / SUCESIÓN PROCESAL – Procedencia / SUCESIÓN PROCESAL – Por cesión de derechos de propiedad intelectual / SUCESIÓN PROCESAL – Del Banco de la República al Ministerio de Justicia y del Derecho [D]el artículo 60 del C de PC […] se evidencia que la situación planteada por el BANCO DE LA REPÚBLICA da lugar a la sucesión procesal solicitada, toda vez que concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, esto es, la cesión de derechos por acto entre vivos […].
Teniendo en cuenta que en la actualidad el interesado en la cancelación del registro de la marca “JURISCOL” (NOMINATIVA), registrada con certificado núm. 158182 a nombre del actor, es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, por ser el titular de las marcas nominativas “JURISCOL”, para distinguir servicios de las Clases 9°, 16 y 35, Internacional, con ocasión de la cesión que de la misma le hiciera el tercero con interés en las resultas del proceso -BANCO DE LA REPÚBLICA-, […] el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como tercero con interés en las resultado del proceso al citado Ministerio.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 60 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00249-00 Actor: LUIS ALBERTO ZORRO SÁNCHEZ Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta sustitución procesal AUTO INTERLOCUTORIO Mediante escrito visible a folios 682 a 708 del expediente, el apoderado del BANCO DE LA REPÚBLICA solicita decretar la sustitución procesal, esto es, tener en adelante como tercero con interés directo en las resultas del proceso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, habida cuenta de que el 15 de agosto de 2014 suscribió con dicho Ministerio un documento de cesión de derechos de propiedad intelectual “DEL BANCO DE LA REPÚBLICA ASOCIADOS AL SISTEMA DE INFORMACIÓN JURÍDICA DOCUMENTAL JURISCOL Y DE DERECHOS LITIGIOSOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA EN PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE NULIDAD RELATIVOS A MARCAS JURISCOL”, circunstancia esta que se presentó con posterioridad a la presentación de la demanda y su admisión. Para tal efecto, allega, entre otros, el documento de cesión en comento (folios 701 a 705) y los certificados núms. 486542, 486543 y 486544 (folios 706 a 708), expedidos el 10 de noviembre de 2014 por la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los cuales figura que el Ministerio de Justicia y del Derecho es el actual titular de las marcas nominativas “JURISCOL”, para distinguir productos comprendidos en las Clases 9ª, 16 y servicios de la Clase 35, de la Clasificación Internacional de Niza.
Tal solicitud es reiterada por la apoderada del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, conforme consta en el escrito visible a folios 710 a 712 del expediente. Para resolver se CONSIDERA: El artículo 60 del C de PC, prevé: “[…]
ARTÍCULO 60. SUCESION PROCESAL. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso, podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. El auto que admite o rechace a un sucesor procesal es apelable.
Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil, se decidirán como incidentes […]” Se destaca). De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por el BANCO DE LA REPÚBLICA da lugar a la sucesión procesal solicitada, toda vez que concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, esto es, la cesión de derechos por acto entre vivos, por lo siguiente: El señor LUIS ALBERTO ZORRO SÁNCHEZ, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda, ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 4004 de 26 de febrero de 2004, “por la cual se decide una solicitud de cancelación por no uso” y 22880 de 15 de septiembre de 2004, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y 756 de 21 de enero de 2011, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, a través de las cuales se canceló por no uso el registro de la marca “JURISCOL” (NOMINATIVA), registrada con certificado núm. 158182 a nombre del actor, para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 9° de la Clasificación Internacional de Niza por solicitud del BANCO DE LA REPÚBLICA.
Teniendo en cuenta que en la actualidad el interesado en la cancelación del registro de la marca “JURISCOL” (NOMINATIVA), registrada con certificado núm. 158182 a nombre del actor, es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, por ser el titular de las marcas nominativas “JURISCOL”, para distinguir servicios de las Clases 9°, 16 y 35, Internacional, con ocasión de la cesión que de la misma le hiciera el tercero con interés en las resultas del proceso -BANCO DE LA REPÚBLICA-, conforme consta en el documento visible a folios 701 a 705[1], y en los certificados expedidos por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, entidad demandada, obrantes a folios 706 a 708,[2] el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como tercero con interés en las resultado del proceso al citado Ministerio.
Cabe resaltar que el Despacho se abstendrá de correr el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 60 del C de PC, habida cuenta de que, como ya se indicó, la entidad demandada, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el 21 de octubre de 2014 aprobó la transferencia de las marcas “JURISCOL” (NOMINATIVA), Clases 9°, 16 y 35 Internacional, por parte del BANCO DE LA REPÚBLICA al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, de acuerdo con las certificaciones ya mencionadas, reconociéndolo como nuevo titular de las mismas, acto que lleva implícito el traslado de los derechos sobre los citados signos y su defensa frente a terceros, tendientes a su protección y, por ende, acredita su asentimiento respecto de la sustitución procesal solicitada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E TIÉNESE como sucesor procesal del BANCO DE LA REPÚBLICA al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 60 del C de PC.
En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En los considerandos del documento de cesión, se lee: “1) Que el 11 de diciembre de 2012 fue suscrito entre el BANCO y el MINISTERIO un Acuerdo de Modificación, en adelante EL ACUERDO, para regular la terminación del Convenio Interadministrativo No. 04009300 celebrado entre la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Banco de la República el 30 de noviembre de 1993, para el comodato y administración del “Programa Constituyente” y del “Programa IUS”, en adelante EL CONVENIO, y el cual había sido cedido a EL MINISTERIO el 18 de octubre de 2012; 2) Que el 29 de octubre de 2013 fue suscrito entre EL BANCO y EL MINISTERIO la primera modificación al ACUERDO, precisando que la fecha de terminación de EL CONVENIO es el día 31 de mayo de 2014. 3) Que en el ACUERDO y su primera modificación se establecieron las obligaciones que corresponden a cada una de las partes para la devolución y entrega del “Programa JURISCOL” por parte de EL BANCO a EL MINISTERIO, entre las cuales se encuentra como obligación de EL BANCO la de “[…] realizar los trámites necesarios para instrumentar la cesión a favor de EL MINISTERIO de la marca JURISCOL y de los derechos patrimoniales de autor en los que figure como titular […], lo cual incluye la cesión de los trámites y acciones en curso para la protección de la marca […]”.