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11001-03-15-000-2019-00771-01Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-02-19

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: José Manuel Abuchaibe Escolar·Demandado: Hernán Gustavo Estupiñán Calvache

AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – Pérdida de investidura / APELACIÓN DE SENTENCIA EN LOS PROCESOS DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Trámite del recurso: oportunidad, admisión, decreto de pruebas, traslado del auto admisorio y sentencia El artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 establece, en primer lugar, la procedencia del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que profiera la Sala Especial de Decisión en los procesos de pérdida de investidura y, en segundo lugar, las reglas para el trámite del recurso, que se resumen de la siguiente manera: 1.

Oportunidad: El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia censurada. El recurso de apelación es la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia. 2. Admisión del recurso y decreto de pruebas en segunda instancia: Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.

Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia. 3. Traslado del auto admisorio: Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente. 4.

Registro de proyecto de sentencia de segunda instancia: Admitido el recurso o vencido el término probatorio, si a él hubiere lugar, el Magistrado ponente deberá registrar el proyecto de sentencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y citará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada.

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 14 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00771-01(A) Actor: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Demandado: HERNÁN GUSTAVO ESTUPIÑÁN CALVACHE Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA PÉRDIDA DE INVESTIDURA – AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN El Despacho procede a decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto, a través de apoderado, por el señor Representante a la Cámara Hernán Gustavo Estupiñán Calvache, contra la sentencia de primera instancia que decretó la pérdida de investidura del congresista, dictada el 3 de diciembre de 2019 por la Sala Especial de Pérdida de Investidura No. 27 del Consejo de Estado. 1.

ANTECEDENTES El señor Juan Manuel Abuchaibe Escolar solicitó la pérdida de investidura del congresista Hernán Gustavo Estupiñán Calvache, elegido Representante a la Cámara por el departamento de Nariño para el período 2018-2022, con fundamento en la causal de indebida destinación de dineros públicos, prevista en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política.

La Sala Especial de Decisión No. 27 del Consejo de Estado profirió sentencia el 3 de diciembre de 2019 mediante la cual decretó la pérdida de investidura del señor Representante a la Cámara elegido para el período 2018-2022 por el departamento de Nariño, Hernán Gustavo Estupiñán Calvache, por indebida destinación de dineros públicos[1]. El demandado, por conducto de apoderado, mediante escrito presentado el 28 de enero del año en curso, interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia de primera instancia que decretó su desinvestidura[2].

La Sala Especial de Decisión No. 27, a través de la magistrada ponente de la sentencia apelada, mediante auto de 11 de febrero de 2020 concedió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de apelación interpuesto por el demandado[3]. 2. CONSIDERACIONES El artículo 14 de la Ley 1881 de 2018[4] establece, en primer lugar, la procedencia del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que profiera la Sala Especial de Decisión en los procesos de pérdida de investidura y, en segundo lugar, las reglas para el trámite del recurso, que se resumen de la siguiente manera: 1.

Oportunidad: El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia censurada. El recurso de apelación es la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia. 2. Admisión del recurso y decreto de pruebas en segunda instancia: Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo[5], que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.

Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia. 3. Traslado del auto admisorio: Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente. 4.

Registro de proyecto de sentencia de segunda instancia: Admitido el recurso o vencido el término probatorio, si a él hubiere lugar, el Magistrado ponente deberá registrar el proyecto de sentencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y citará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada.

En el caso concreto, se tiene que: i) El recurso de apelación se presentó y sustentó por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura No. 27, dentro del término de diez (10) días de que trata el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018. La sentencia proferida por la Sala Especial de Decisión el 3 de diciembre de 2019 se notificó por estado el 14 de enero de 2020.

El recurso de apelación se presentó el 28 de enero del año en curso, esto es, dentro del término de ley[6]. ii) La Sala Especial de Decisión No. 27 mediante auto de 11 de febrero de 2020 concedió el recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo y dispuso remitir el expediente a la Secretaría General de la Corporación para efectos de realizar el reparto ordenado en el numeral 2º del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018. iii) En el escrito de apelación no se solicitó el decreto o la práctica de pruebas.

En este orden de ideas, como el recurso de apelación interpuesto por el demandado cumple con los requisitos de oportunidad y presentación en debida forma, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, el Despacho procederá a admitirlo. Con fundamento en lo anterior, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, a través de apoderado, por el señor Representante a la Cámara Hernán Gustavo Estupiñán Calvache, contra la sentencia de primera instancia que decretó la pérdida de investidura del congresista, dictada el 3 de diciembre de 2019 por la Sala Especial de Pérdida de Investidura No. 27 del Consejo de Estado.

SEGUNDO: CORRER traslado del recurso de apelación por el término de tres (3) días a la parte demandante y al Ministerio Público para los fines previstos en el numeral 3º del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018.

TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Consejero de Estado ----------------------- [1] Folios 650 a 681 del Cuaderno No. 4. La sentencia se notificó por estado el 14 de enero de 2020. [2] El recurso se presentó dentro del término de diez (10) días previsto en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018. [3] Folio 727 del cuaderno No. 4 del expediente. [4] “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”.

Diario Oficial No. 50.477 de 15 de enero de 2018. [5] Con exclusión de los Magistrados que conformaron la Sala Especial de Decisión de primera instancia. [6] El término de diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia, vencía el 28 de enero de 2020.