ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / AUTO QUE CORRE TRASLADO DEL DICTAMEN PERICIAL / AUTO QUE REPONE / DERECHO DE DEFENSA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRUEBA PERICIAL / TRASLADO DE LA PRUEBA Mediante auto del 21 de octubre de 2019, el despacho le corrió traslado a las partes, por el término de tres (3) días del dictamen pericial aportado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi visible en el cuaderno “Dictamen pericial - Informe de avaluó comercial urbano”, de conformidad con el numeral 1º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (…).
(…) los derechos de defensa y contradicción de las partes respecto del dictamen pericial fueron garantizados en su totalidad mediante el trámite efectuado por esta Secretaria el día viernes 9 de agosto de 2019, de manera que se deberá entender que el traslado del dictamen pericial “Informe de Avalúo Comercial Urbano” rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, corrió desde el 12 hasta el 14 de agosto de esta anualidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 238 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D. C., veinte (20) de enero del año dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01011-02 (48010) Actor: JUAN GAVIRIA RESTREPO Y OTROS Demandado: BOGOTÁ D.C. - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Referencia: Acción de reparación directa - Decreto 01 de 1984 Una vez revisado el expediente, el despacho encuentra que: 1.
Mediante auto del 21 de octubre de 2019, el despacho le corrió traslado a las partes, por el término de tres (3) días del dictamen pericial aportado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi visible en el cuaderno “Dictamen pericial - Informe de avaluó comercial urbano”, de conformidad con el numeral 1º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (fol. 646 y 647 c.ppl.). 2.
Con fundamento en lo anterior, en memorial radicado ante esta Corporación el 12 de noviembre del 2019, el apoderado de la parte demandante formuló recurso de reposición contra la anterior decisión. Al respecto, manifestó que la Secretaría de la Sección ya le corrió traslado al dictamen pericial, mediante fijación en lista el 9 de agosto de 2019, por lo que la oportunidad para que las partes se pronunciaran ya precluyó (fol. 648 a 650 c.ppl.). 3.
Así las cosas, observa el despacho que en efecto mediante fijación en lista realizada el 9 de agosto de 2019 y por el término de 3 días (fol. 644 c.ppl.), la Secretaría de la Sección anunció el traslado a las partes del dictamen pericial “Informe de Avalúo Comercial Urbano” rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. 4.
Es decir, que los derechos de defensa y contradicción de las partes respecto del dictamen pericial fueron garantizados en su totalidad mediante el trámite efectuado por esta Secretaria el día viernes 9 de agosto de 2019, de manera que se deberá entender que el traslado del dictamen pericial “Informe de Avalúo Comercial Urbano” rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, corrió desde el 12 hasta el 14 de agosto de esta anualidad. 5.
En consecuencia, procederá el despacho a reponer la providencia del 21 de octubre de 2019 y revocará el numeral primero mediante el cual se corrió traslado a las partes del dictamen aportado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi el 23 de julio de 2019. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE REPONER PARCIALMENTE el auto del 21 de octubre de 2019, por medio del cual se corrió traslado a las partes del dictamen pericial presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi; y en consecuencia, REVOCAR el numeral primero de esa providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Mia/11C+1plano+4CD`s.