CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, (…) manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su primo RUBÉN DARÍO GIRALDO MONTOYA, pariente en cuarto grado de consanguinidad, funge como apoderado de la actora dentro de la acción de tutela de la referencia. Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (…) A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ constituyen la causal alegada, (…) Por esta razón, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00431-00(AC)A Actor: GENNY STELLA CASTAÑO MORENO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, (…) manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su primo RUBÉN DARÍO GIRALDO MONTOYA, pariente en cuarto grado de consanguinidad, funge como apoderado de la actora dentro de la acción de tutela de la referencia. Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual prevé: “[…] Causales de impedimento.
Son causales de impedimento: 3. Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes […]” (Negrilla y subraya fuera de texto). Para resolver, SE CONSIDERA: La actora, actuando a través de su apoderado judicial, el doctor RUBÉN DARÍO GIRALDO MONTOYA, promovió acción de tutela contra la sentencia de 22 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2017-00361-02, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.
A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ constituyen la causal alegada, toda vez que, su primo el señor RUBÉN DARÍO GIRALDO MONTOYA, funge como apoderado de la accionante en la presente acción constitucional, que es lo que se requiere para que concurra dicha causal. Por esta razón, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPÁRASE del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 20 de febrero de 2020. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Presidenta ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS