CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procede cuando se incurre en error aritmético por omisión o cambio de palabras / CORRECCIÓN - Procedente Las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Se corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación, en el sentido de que la demandante es la señora Lucy Arteaga Ortiz y no la señora Martha Lucy Arteaga Ortiz. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 73001-23-31-000-2013-00454-01(0378-15) Actor: LUCY ARTEAGA ORTIZ Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. CORRECCIÓN SENTENCIA. LEY 1437 DE 2011. ASUNTO Se realiza pronunciamiento sobre la solicitud de corrección presentada por la demandante respecto a la parte resolutiva de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2018 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 20 de septiembre de 2018, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado (folios 207-208 vto.) revocó la sentencia proferida el 21 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Tolima y accedió parcialmente a las pretensiones de la demandada. 2. Mediante memorial visible a folio 219, el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia por considerar que en el numeral quinto de la parte resolutiva de la referida providencia quedó incorrecto el nombre de la demandante toda vez que se anotó Martha Lucy Arteaga Ortiz y no Lucy Arteaga Ortiz, tal y como a continuación se evidencia: «[…] Quinto: Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reconocer y pagar a la señora Martha Lucy Arteaga Ortiz la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías parciales, consistente en un día de salario por cada día de retardo, en el periodo comprendido entre el 12 de abril de 2009 hasta el 2 de septiembre de la misma anualidad, inclusive, por prescripción trienal; la entidad deberá tener en cuenta el salario que devengó la demandante en el año 2009.[…]» (Folio 218).
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala: «[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]» (Subrayas fuera de texto). De acuerdo con el contenido de la norma transcrita, las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso se observa que efectivamente hay lugar a corregir la parte resolutiva (ordinal quinto) de la sentencia proferida por esta subsección, dado que por un error involuntario de escritura se ordenó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a favor de la señora Martha Lucy Arteaga Ortiz.
Sin embargo, al verificar el expediente, se observa que efectivamente el nombre correcto de la demandante es Lucy Arteaga Ortiz[1]. En conclusión: Se corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación, en el sentido de que la demandante es la señora Lucy Arteaga Ortiz y no la señora Martha Lucy Arteaga Ortiz.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A RESUELVE Primero: Corregir el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2018 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la señora Lucy Arteaga Ortiz contra el Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual quedará así: «[…] Quinto: Ordenar a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reconocer y pagar a la señora Lucy Arteaga Ortiz la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías parciales, consistente en un día de salario por cada día de retardo, en el periodo comprendido entre el 12 de abril de 2009 hasta el 2 de septiembre de la misma anualidad, inclusive, por prescripción trienal; la entidad deberá tener en cuenta el salario que devengó la demandante en el año 2009. […]».
Segundo: Efectuar las anotaciones correspondientes en el programa «Justicia Siglo XXI» y, ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] Según poder visible a folio 1, actos administrativos demandados (folios 3 a 6) y certificación visible a folio 7.