CORRECCIÓN DE AUTO - Por presencia de error de digitación La Sala advierte que incurrió en un error de digitación en la parte resolutiva del auto de 5 de marzo de 2020 al momento de referirse a la providencia confirmada. (…). Én relación con este tipo de yerros, el artículo 286 del CPACA estipula: “(…). Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Así las cosas, la Sala dispondrá, de oficio, la corrección del auto de 5 de marzo de 2020 en el sentido de reemplazar la expresión “11 de febrero de 2011” contenida en su parte resolutiva por “11 de febrero de 2020”.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00044-00 Actor: JORGE EDGAR FLÓREZ HERRERA Demandado: NERTHINK MAURICIO AGUILAR HURTADO - GOBERNADOR DE SANTANDER, PERÍODO 2020-2023 Referencia: NULIDAD ELECTORAL - CORRECCIÓN AUTO Procede la Sala a corregir el auto de 5 de marzo de 2020, por medio del cual se confirmó el auto que rechazó de plano la demanda de la referencia, al haber operado la caducidad.
I.
ANTECEDENTES El señor JORGE EDGAR FLÓREZ HERRERA presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (art. 139 CPACA) contra el acto de elección del señor NERTHINK MAURICIO AGUILAR HURTADO como Gobernador de Santander para el período 2020-2023 contenido en el formulario E-26 GOB de 12 de noviembre de 2019 de la comisión escrutadora departamental.
Con auto de 11 de febrero de 2020[1], la consejera instructora del proceso rechazó de plano la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad. Mediante auto de 5 de marzo de 2020, la Sala, por vía de súplica, resolvió confirmar dicho proveído. No obstante, su parte resolutiva fue del siguiente tenor literal: “CONFÍRMASE el auto de fecha 11 de febrero de 2011, en virtud del cual se dispuso el rechazo de plano de la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de nulidad electoral”.
II. CONSIDERACIONES La Sala advierte que incurrió en un error de digitación en la parte resolutiva del auto de 5 de marzo de 2020 al momento de referirse a la providencia confirmada, en tanto no se trata del “auto de fecha 11 de febrero de 2011”, sino del auto de 11 de febrero de 2020. Én relación con este tipo de yerros, el artículo 286 del CPACA[2] estipula: “Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Así las cosas, la Sala dispondrá, de oficio, la corrección del auto de 5 de marzo de 2020 en el sentido de reemplazar la expresión “11 de febrero de 2011” contenida en su parte resolutiva por “11 de febrero de 2020”. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, RESUELVE CORREGIR el auto de 5 de marzo de 2020 en el sentido de reemplazar la expresión “11 de febrero de 2011” contenida en su parte resolutiva por “11 de febrero de 2020”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO DE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00044-00 Actor: JORGE EDGAR FLÓREZ HERRERA Demandado: NERTHINK MAURICIO AGUILAR HURTADO - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, PERIODO 2020 - 2023 Referencia: NULIDAD ELECTORAL ACLARACIÓN DE VOTO Respetuosamente preciso que aunque no participé de la decisión del 5 de marzo de 2020 -a través de la cual se confirmó la decisión de rechazar la demanda de la referencia por caducidad- por cuanto me encontraba en comisión de servicios, suscribí el auto de corrección del 12 de marzo de 2020 toda vez que se trató un aspecto simplemente formal que no implicaba pronunciamiento de fondo y por tanto, respecto de la cual no tenía impedimento alguno. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado ----------------------- [1] Notificado mediante anotación en estado del 17 de febrero de 2020 (fl. 166). [2] Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.