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11001-03-28-000-2019-00088-00Consejo de Estado · SECCION QUINTAAuto2020-03-11

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Yidis Medina Padilla·Demandado: Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado – Gobernador Departamento De Santander - Período 2020 – 2023

SOLICITUD DE COADYUVANCIA – Se acepta al encontrarse en el momento procesal pertinente / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO – Se niega la solicitud de terminación y archivo del proceso al haberse acreditado la notificación personal del auto admisorio al demandado El señor Johann Wolfgnang Patiño Cárdenas mediante escrito (…), manifestó su intención de ser tenido como coadyuvante dentro de este proceso y además, solicitó que se archive el expediente de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 en la medida en que la demandante no cumplió con la carga de acreditar las publicaciones de prensa requeridas para surtir la notificación del auto admisorio de la demanda.

Sobre la oportunidad de la intervención de coadyuvantes en materia electoral, el artículo 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se le tenga como impugnador o coadyuvante. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial…” En ese orden de ideas, como la referida solicitud fue presentada de manera previa a la admisión de la demanda es claro que resulta oportuna y por tanto, puede ser tenida en cuenta.

(…). Conforme con la norma [artículo 277 de la Ley 1437 de 2011], en los casos en que se demande la nulidad de un acto de elección por las causales 5 y 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, como ocurre en este caso, el auto admisorio de la demanda debe notificarse personalmente al demandado en la dirección suministrada por el demandante.

Sólo en el evento en que no se pueda hacer la notificación personal de la providencia en la dirección informada en la demanda o cuando se manifieste que se ignora dicho dato, se debe proceder a la notificación por aviso. (…). En este caso, se advierte que el auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente al demandado (…) el 31 de enero de 2020, es decir, dentro de los 2 días siguientes a la expedición de la providencia que data del 30 de enero de 2020.

(…). Además, dicha notificación resultó exitosa, toda vez que el demandado contestó la demanda dentro del término legal (…). En tales condiciones, no hay lugar a declarar la terminación del presente proceso por abandono ni a ordenar su archivo. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 275 NUMERALES 5 Y 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277 LITERAL G CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00088-00 Actor: YIDIS MEDINA PADILLA Demandado: NERTHINK MAURICIO AGUILAR HURTADO – GOBERNADOR DEPARTAMENTO DE SANTANDER - PERÍODO 2020 – 2023 Referencia: NULIDAD ELECTORAL AUTO El señor Johann Wolfgnang Patiño Cárdenas mediante escrito visible a folios 269 a 271 del expediente, manifestó su intención de ser tenido como coadyuvante dentro de este proceso y además, solicitó que se archive el expediente de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 en la medida en que la demandante no cumplió con la carga de acreditar las publicaciones de prensa requeridas para surtir la notificación del auto admisorio de la demanda.

Sobre la oportunidad de la intervención de coadyuvantes en materia electoral, el artículo 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se le tenga como impugnador o coadyuvante. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial…” (Se resalta).

En ese orden de ideas, como la referida solicitud fue presentada de manera previa a la admisión de la demanda es claro que resulta oportuna y por tanto, puede ser tenida en cuenta. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la solicitud de archivo del expediente se debe recordar la forma en que se debe notificar el auto admisorio de la demanda en materia electoral.

Al respecto, el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 dispone: “Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: 1. Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas: a) Cuando hubiere sido elegido o nombrado para un cargo unipersonal o se demande la nulidad del acto por las causales 5 y 8 del artículo 275 de este Código relacionadas con la falta de las calidades y requisitos previstos en la Constitución, la ley o el reglamento, o por hallarse incursos en causales de inhabilidad o en doble militancia política, la notificación personal se surtirá en la dirección suministrada por el demandante, mediante entrega de copia de la providencia que haga el citador a quien deba ser notificado, previa identificación de este mediante documento idóneo, y suscripción del acta respectiva en la que se anotará la fecha en que se práctica la notificación, el nombre del notificado y la providencia a notificar. b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente.

(…) g) Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente ” Conforme con la norma, en los casos en que se demande la nulidad de un acto de elección por las causales 5 y 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, como ocurre en este caso, el auto admisorio de la demanda debe notificarse personalmente al demandado en la dirección suministrada por el demandante.

Sólo en el evento en que no se pueda hacer la notificación personal de la providencia en la dirección informada en la demanda o cuando se manifieste que se ignora dicho dato, se debe proceder a la notificación por aviso, el cual debe publicarse en 2 periódicos de amplia circulación y cuya publicación debe acreditarse en el expediente dentro de los 20 días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, so pena de dar por terminado el proceso por abandono. En este caso, se advierte que el auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente al demandado en las direcciones de correo electrónico nmauricio_aguilar@hotmail.com y n.mauricio_aguilar@hotmail.com, el 31 de enero de 2020, es decir, dentro de los 2 días siguientes a la expedición de la providencia que data del 30 de enero de 2020.

(fol. 171 del expediente). Además, dicha notificación resultó exitosa, toda vez que el demandado contestó la demanda dentro del término legal tal y como consta a folios197 a 202 del expediente. En tales condiciones, en este evento al haberse podido efectuar la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado no fue necesario acudir a la notificación por aviso y por ende, la parte actora no tenía la carga cuyo cumplimiento extraña el señor Patiño Cárdenas en su condición de coayuvante.

En tales condiciones, no hay lugar a declarar la terminación del presente proceso por abandono ni a ordenar su archivo. Precisado lo anterior, una vez vencido el término para contestar la demanda y en atención al reporte de disponibilidad de salas de audiencias, hay lugar a fijar fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se dispone el próximo 20 de marzo de 2020 a las 9:30 a.m. en la sala de audiencias 4 del Palacio de Justicia. Por lo tanto, el Despacho RESUELVE Primero: Téngase como impugnador dentro de este proceso al señor Johann Wolfgang Patiño Cárdenas en los términos del escrito visible a folios 269 a 271 del expediente.

Segundo: Niégase la solicitud de terminación y archivo del proceso elevada por el señor Patiño Cárdenas de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Fíjase como fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el próximo 20 de marzo de 2020 a las 9:30 a.m. en la sala de audiencias 4 del Palacio de Justicia. Adviértese a los apoderados de las partes que la asistencia a la referida diligencia es obligatoria y la inobservancia de dicha obligación conlleva la aplicación de las consecuencias consagradas en el numeral 4 del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado