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11001-03-15-000-2019-04733-00Consejo de Estado · SECCION TERCERASentencia2020-01-22

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Sebastián Sánchez Bolaños·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO EN EL DERECHO DE PETICIÓN – Configurado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que sí, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

A su vez, se ha determinado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. Como la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali y Asonal Judicial S.I. dieron respuesta a la petición del 4 de octubre de 2019 (f. 34-43), se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

Así las cosas, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela respecto del Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Recursos Humanos y de Asonal Judicial S.I. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04733-00(AC) Actor: SEBASTIÁN SÁNCHEZ BOLAÑOS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Sebastián Sánchez Bolaños contra el Consejo Superior de la Judicatura y Asonal Judicial S.I. SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo del derecho de petición, presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura y Asonal Judicial S.I. pues no respondieron una petición que presentó el solicitante para que Asonal Judicial S.I. se abstenga de cesar actividades en los despachos judiciales y, para que el Consejo Superior de la Judicatura tome las medidas pertinentes frente a ese cese.

ANTECEDENTES El 5 de noviembre de 2019, Sebastián Sánchez Bolaños, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y Asonal Judicial S.I. y pidió que se ordenara dar respuesta a la petición del 4 de octubre de 2019 en la que solicitó a Asonal Judicial S.I. que se abstenga de cesar actividades en los despachos judiciales ubicados en la ciudad de Cali y a nivel nacional y, al Consejo Superior de la Judicatura, para que informe al nominador de los salarios y funcionarios que entren al paro sobre las consecuencias monetarias y disciplinarias de la cesación de las actividades y dé aplicación a las mismas.

Adujo que se vulneró su derecho fundamental de petición, ya que las autoridades aún no le han dado respuesta. El 12 de noviembre de 2019 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. El Consejo Superior de la Judicatura-Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo señaló que el 22 de noviembre de 2019 informó al solicitante que su petición fue trasladada por competencia a Asonal Judicial S.I., a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-DEAJ y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali.

El 3 de diciembre de 2019 se vinculó a la Unidad de Recursos Humanos de la DEAJ y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali. En el escrito de contestación, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali adujo que el 18 de diciembre de 2019 dio respuesta a la petición a Sebastián Sánchez Bolaños y, en consecuencia, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Asonal Judicial S.I. envió copia de la respuesta dada a la petición del solicitante. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. A su vez, se ha determinado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación[1]. 4.

Como la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali y Asonal Judicial S.I. dieron respuesta a la petición del 4 de octubre de 2019 (f. 34-43), se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. Así las cosas, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela respecto del Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Recursos Humanos y de Asonal Judicial S.I. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Sebastián Sánchez Bolaños contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- Unidad de Recursos Humanos, Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali y de Asonal Judicial S.I. En consecuencia, CÉSASE la actuación.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3].