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25000-23-42-000-2014-00718-01Consejo de Estado · SECCION SEGUNDAAuto2019-12-12

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social - Ugpp·Demandado: Luz Alba Espitia Molano

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / IMPEDIMENTO - Imparcialidad de la función judicial / MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Haber conocido del proceso en instancia anterior / QUORUM SUFICIENTE DE LA SALA PARA DELIBERAR - Se conformará con dos magistrados de la otra Subsección La demanda del epígrafe fue presentada el 26 de febrero de 2014 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y asignada a la Sección Segunda Subsección B, por lo que avocaron conocimiento los Consejeros de Estado doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter y profirieron, entre otros, el auto admisorio de la demanda. los mencionados Magistrados, previamente a su designación como Consejeros de Estado, fungieron como Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en calidad de tal, realizaron actuaciones dentro del proceso sub-examine.

Como consecuencia de lo anterior, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00718-01(3826-19) Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP Demandado: LUZ ALBA ESPITIA MOLANO Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS DOCTORES CARMELO PERDOMO CUÉTER Y CÉSAR PALOMINO CORTÉS. Conoce el Despacho el proceso de la referencia con informe de la Secretaría[1], para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, como Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta corporación con fundamento en las razones que a continuación se describen: La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (U.G.P.P.), mediante apoderado judicial, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones 50966 del 28 de septiembre del 2006 y RDP 33006 del 22 de julio de 2013, a través de las cuales se le reconoció la pensión de jubilación gracia. La demanda del epígrafe fue presentada el 26 de febrero de 2014 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y asignada a la Sección Segunda Subsección B, por lo que avocaron conocimiento los Consejeros de Estado doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter y profirieron, entre otros, el auto admisorio de la demanda.

Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto, los mencionados Consejeros de Estado, manifestaron encontrarse inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso, que en consonancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo vislumbra lo siguiente: 2.

Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. Resulta pertinente, de acuerdo a lo anterior, señalar que los mencionados Magistrados, previamente a su designación como Consejeros de Estado, fungieron como Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en calidad de tal, realizaron actuaciones dentro del proceso sub-examine.

Como consecuencia de lo anterior, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso.

Por otra parte, por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, de conformidad con la parte motiva de esta providencia; en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.

TERCERO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia.

CUARTO: Por secretaria, a través del medio más expedito,

COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL F. SUÁREZ VARGAS Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] Visible a folio 416 del expediente.