CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE TUTELA - Procede ante un error mecanográfico La Sala advierte que, debido a un error de digitación, en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de 23 de enero de 2020, proferida por esta Sala, se confirmó “la sentencia 24 de julio de 2019”, mediante la cual el juez de tutela de primera instancia declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por el ciudadano [HMAG], cuando lo cierto es que la fecha real y correcta de la decisión proferida por la Sección Tercera, Subsección “A” de esta Corporación es de 7 de noviembre de 2019, como fue indicado en los antecedentes de la decisión, y como corresponde a la realidad del expediente.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04270-01(AC)A Actor: HERLEING MANUEL ACEVEDO GARCÍA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Procede la Sala de oficio a corregir la sentencia de segunda instancia de fecha 23 de enero de 2020, mediante la cual se confirmó la decisión proferida por la Subsección “A” de la Sección Tercera de esta Corporación, como juez constitucional de primera instancia, en el proceso de la referencia. Para resolver, SE CONSIDERA: 1.- En cuanto a la corrección de las providencias judiciales, el artículo 286 del Código General del Proceso señala que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Lo antes dispuesto se aplica igualmente a los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas”, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2.- En el presente asunto, la Sala advierte que, debido a un error de digitación, en el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de 23 de enero de 2020, proferida por esta Sala, se confirmó “la sentencia 24 de julio de 2019”, mediante la cual el juez de tutela de primera instancia declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por el ciudadano Herleing Manuel Acevedo García, cuando lo cierto es que la fecha real y correcta de la decisión proferida por la Sección Tercera, Subsección “A” de esta Corporación es de 7 de noviembre de 2019, como fue indicado en los antecedentes de la decisión, y como corresponde a la realidad del expediente. 3.- En consecuencia, en virtud de la facultad prevista en la norma antes citada, se corregirá la mencionada sentencia en cuanto a la fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CORRÍGESE el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, de fecha 23 de enero de 2020, el cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 7 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sección Tercera, Subsección “A” del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por el ciudadano Herleing Manuel Acevedo García, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. | | | | | | |NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN |OSWALDO GIRALDO LÓPEZ | |Consejera de Estado |Consejero de Estado | |Presidenta | | | | | | | | | | | |HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS | |Consejero de Estado |Consejero de Estado |