ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO El 10 de diciembre de 2019, el Consejero de Estado, doctor [J.E.R.N.], manifestó estar incurso en una causal de impedimento para conocer de este amparo, pues, intervino como apoderado de la autoridad demandada en el proceso ordinario que culminó con sentencia de 29 de mayo de 2015 y que hoy es objeto del proceso ejecutivo.
( ). Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el Consejero de Estado, doctor [J.E.R.N.], fue apoderado del solicitante en el proceso ordinario que culminó con sentencia del 29 de mayo de 2015, se aceptará. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 4 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00720-01(AC)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA- CORMAGDALENA Demandado: JUEZ SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE BARRANCABERMEJA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Tener interés en la actuación procesal, artículo 56.4 Código de Procedimiento Penal.
La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para conocer de la solicitud de tutela.
ANTECEDENTES El 10 de octubre de 2019, Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena-CORMAGDALENA, a través de apoderada, formuló acción de tutela contra el Juez Segundo Administrativo de Barrancabermeja y la señora Vilma Rosa Bertel Angarita y pidió que se dejara sin efecto el auto del 30 de agosto de 2019 que ordenó decretar la medida cautelar de embargo y secuestro sobre unos dineros de unas cuentas corrientes del solicitante.
Adujo que la decisión del Juez Segundo Administrativo de Barrancabermeja vulneró sus derechos al debido proceso e igualdad por desconocer las reglas fijadas por la Corte Constitucional para decretar medidas cautelares de los recursos inembargables. El 23 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de Santander profirió fallo que declaró improcedente la solicitud de tutela y el 1 de noviembre de 2019, se concedió la impugnación presentada por el solicitante.
El 10 de diciembre de 2019, el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, manifestó estar incurso en una causal de impedimento para conocer de este amparo, pues, intervino como apoderado de la autoridad demandada en el proceso ordinario que culminó con sentencia de 29 de mayo de 2015 y que hoy es objeto del proceso ejecutivo.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 131.3 del CPACA, que regula el trámite de los impedimentos en el Consejo de Estado, si un integrante de la Subsección manifiesta estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. 2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
Se ha determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley[1]. 4.
El numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber sido apoderado o defensor de alguna de las partes. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, fue apoderado del solicitante en el proceso ordinario que culminó con sentencia del 29 de mayo de 2015, se aceptará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C.
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPÁRASELE del conocimiento. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].