AUDIENCIA INICIAL - Generalidades / CONCILIACIÓN EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Improcedencia / FIJACIÓN DEL LITIGIO De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 161 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 13 NORMA DEMANDADA: OFICIO 76737 DE 2012 (10 de diciembre) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00018-00(24536) Actor: CIRO RAUL MEZA MARTINEZ Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO AUDIENCIA INICIAL En Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las 11:34 a.m., este Despacho se constituye en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA dentro del proceso de la referencia. 1.
ASISTENTES Se concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que se identifiquen: DEMANDANTE: CIRO RAUL MEZA MARTINEZ Identificado con cédula de ciudadanía No. 79.785.340 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional 117.955, quien concurre a esta audiencia en nombre propio. DEMANDADA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACINALES- DIAN Apoderada: MIRYAM ROJAS CORREDOR identificada con cédula de ciudadanía 39.755.419 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional 145.713 del Consejo Superior de la Judicatura, quien tiene personería debidamente reconocida (fl 45) MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, doctor ANTONIO JOSE NUÑEZ TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía 79.378.527.
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia. EXCUSAS: Se deja constancia de que no existe solicitud de aplazamiento de la audiencia. En este estado de la diligencia, el Consejero Ponente indica a las partes la finalidad de la audiencia, que es sanear el proceso, decidir las excepciones previas propuestas y fijar el litigio.
2. SANEAMIENTO DEL PROCESO En cumplimiento del artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se advierte que no se observan irregularidades que afecten la validez y eficacia del proceso o causal de nulidad que deba declararse. La decisión se notifica en estrados y se le concede la palabra a las partes, las cuales manifiestas estar de acuerdo.
3. EXCEPCIONES PREVIAS El Despacho advierte que las partes no formularon excepciones previas que deban resolverse en la presente audiencia, ni que requieran ser declaradas de oficio. Tampoco hay lugar a declarar probadas ninguna de las excepciones del artículo 180 numeral 6 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Esta decisión se notifica en estrados. Se le concede la palabra a las partes. Las partes están conformes con el pronunciamiento. El agente del Ministerio Público no manifestó objeción. 4. CONCILIACIÓN De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.
5. FIJACIÓN DEL LITIGIO 5.1. Acto demandado CIRO RAÚL MEZA MARTÍNEZ, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, solicitó que se declare la nulidad del Oficio 76737 de 10 de diciembre de 2012, expedido por la DIAN, que señala lo siguiente: “… De lo anterior, se establece que tanto la discusión como la decisión del honorable Congreso que diera a la expedición de la norma objeto de estudio, giró en torno del IVA a cobrar sobre las comisiones que se generan entre la empresa emisora de las tarjetas y el establecimiento comercial.
De esta manera, se concluye que la exención de que trata el numeral 17 del artículo 476 del Estatuto Tributario, aplica única y exclusivamente sobre las comisiones que cobran las entidades emisoras de las tarjetas de crédito como débito a los establecimientos de comercio por el uso de estas, y no a ningún otro evento.…” La demandante invocó como normas violadas las siguientes[1]: • Artículo 363 de la Constitución Política. • Numeral 17 (hoy numeral 28) del artículo 476 del Estatuto Tributario. • Artículos 25, 27 y 28 del Código Civil. 5.2.
Fijación del litigio Con el objeto de fijar el litigio, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan los argumentos de la demanda y la contestación de la demanda. Parte demandante. (Min. 7:39 al 9:06 del CD de la audiencia) Parte demandada. (Min. 9:17 al 11:18 del CD de la audiencia) De acuerdo con la demanda y la contestación de la parte demandada, debe definirse lo siguiente: Si el concepto demandado viola el numeral 17 (hoy 28) del artículo 476 del Estatuto Tributario, que consagra la exclusión del IVA a las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito, al limitarla únicamente a aquellos casos en los que la comisión es cobrada por las entidades emisoras de las tarjetas crédito y débito a los establecimientos de comercio por el uso de éstas y no a ningún otro evento.
Se le otorga la palabra a las partes para que se pronuncien sobre la fijación del litigio: Las partes demandante manifiesta estar de acuerdo con la fijación del litigio. La parte demandada manifiesta estar de acuerdo con la fijación del litigio, pero aclara que el acto demandado es el efecto de la reconsideración del Oficio 107715 de 2006.
El Despacho manifiesta que se fija el litigio en los términos precisados y hace la advertencia de que si el Ministerio Público tiene argumentos adicionales estos serán tenidos en cuenta posteriormente.
6. MEDIDAS CAUTELARES El Despacho resolvió la solicitud de medidas cautelares realizada por la actora, por medio de Auto de 25 de julio de 2019, en el que se negó la suspensión provisional del Oficio 076737 de 2012. Decisión que se encuentra ejecutoriada.
7. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor que corresponda, el Despacho tiene como pruebas los documentos allegados por las partes en la demanda[2] y en la contestación de la demanda[3]. Teniendo en cuenta que este asunto es de puro derecho no es necesario realizar la audiencia de pruebas. Esta decisión se notifica en estrados. Las partes y el agente del Ministerio Público están de acuerdo.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta la imposibilidad de constituir Sala de Decisión en esta oportunidad, se procede de acuerdo con el artículo 181 [último inciso] del CPACA, y se corre traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo estima pertinente, emita concepto en el presente proceso.
Vencido el término para presentar los alegatos de conclusión, se ordena a la Secretaría que pase el expediente al Despacho para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 181 [último inciso] del CPACA. La anterior providencia se notifica por estrados y esta audiencia se da por terminada a las 11:50 del 9 de diciembre de 2019, siendo grabada en audio y video.
En constancia de la realización de la audiencia y la aprobación del acta, firman, MILTON CHAVES GARCÍA Consejero Ponente CIRO RAÚL MEZA MARTÍNEZ Parte Demandante MIRYAM ROJAS CORREDOR Apoderada DIAN ANTONIO JOSE NUÑEZ TRUJILLO Ministerio Público ----------------------- [1] Folios 1 a 6 del c.p. [2] Folio 6 del c.p [3] Folio 33 del c.p