OFICIO QUE EXPONE LA POSICIÓN OFICIAL DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA SOBRE LA SUJECIÓN PASIVA AL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN RELACIÓN CON INMUEBLES EN CONCESIÓN Y QUE SOLICITA AL INVIAS INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA DETERMINAR EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO – Naturaleza jurídica y control de legalidad. No es un acto administrativo susceptible de control de legalidad / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA CONTRA OFICIO QUE EXPONE LA POSICIÓN OFICIAL SOBRE LA SUJECIÓN PASIVA AL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN RELACIÓN CON INMUEBLES EN CONCESIÓN Y QUE SOLICITA AL INVIAS INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA DETERMINAR EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO - Confirma.
El oficio acusado no es un acto administrativo demandable, toda vez que no contiene una decisión de fondo respecto a la solicitud elevada por el INVÍAS de inscribir como sujetos pasivos del impuesto predial a los concesionarios de los inmuebles de su propiedad De la lectura del Oficio No. 0320-047-2018 de 22 de febrero de 2018, expedido por el Director Financiero del Distrito de Buenaventura, el Despacho observa que la parte demandante, el 21 del mismo mes y año, solicitó a la entidad territorial que realizara el cambio de sujeto pasivo responsable del impuesto predial de 16 inmuebles entregados en concesión a la Sociedad Portuaria, para que esta última asumiera el pago de dicho tributo.
En el citado oficio la Administración le solicitó al INVÍAS “dirigir comunicación al IGAC informándoles de los cambios jurídicos producidos en los inmuebles a que hacen referencia, con el fin de que catastralmente figure dicha información. Los cambios que sobre la titularidad del inmueble realice el IGAC, constituirán nuestra base de información para emitir las facturas o determinaciones de deuda a un sujeto pasivo diferente del INVÍAS”.
En relación con lo expuesto por el Distrito de Buenaventura en el Oficio No. 0320-047-2018 de 22 de febrero de 2018, el INVÍAS mediante el Oficio No. SA 25485 de 14 de junio de 2018, expresó que los únicos obligados en el pago del impuesto predial y demás gravámenes sobre inmuebles de uso público son los concesionarios, independiente de quién aparezca como propietario, y reiteró la solicitud para que se tenga como sujeto pasivo del tributo sobre los inmuebles concesionados a las sociedades concesionarias.
La Dirección de Administración y Gestión Financiera del Distrito de Buenaventura, a través del Oficio Nº 0320-207- 2018 de 20 de junio de 2018, señaló la posición oficial adoptada por la Administración Tributaria de Buenaventura respecto del sujeto pasivo del impuesto predial unificado, esto es, “que las sociedades portuarias que tienen celebrado contrato de concesión posterior al 29 de diciembre de 2010, aún si en el contrato no hubo pacto o disposición expresa sobre la parte –Nación o concesionario- que tendría la calidad de sujeto pasivo del impuesto, tal calidad se atribuye al concesionario por orden de la ley”.
Asimismo solicitó al INVÍAS i) suministrar información sobre la totalidad de los contratos de concesión celebrados, para que la Administración diferencie, de acuerdo a la fecha de los contratos, a cargo de quién está el impuesto predial, ii) proceder a realizar el pago del impuesto predial y iii) establecer el litigio con las sociedades concesionarias, para que la justicia dirima lo que en derecho corresponda.
Visto lo anterior, el Despacho considera que el oficio acusado no es un acto administrativo demandable, toda vez que no contiene una decisión de fondo respecto a la solicitud elevada por el INVÍAS de inscribir como sujetos pasivos del impuesto predial a los concesionarios de los inmuebles de su propiedad. Nótese que en el mencionado oficio la Administración se contrajo a exponer de manera general la posición oficial respecto de la sujeción pasiva del impuesto predial unificado en relación con los inmuebles dados en concesión, y a solicitar al INVÍAS la información sobre los contratos de concesión para determinar quién es el sujeto pasivo del tributo.
Así las cosas, contrario a lo expuesto por el recurrente, el Despacho no advierte que en el oficio acusado se niegue la inscripción de los concesionarios como sujetos pasivos del impuesto predial, ni se pone fin a la actuación administrativa. De esta forma, no se evidencia que el acto demandado contenga un pronunciamiento definitivo que decida directa o indirectamente el asunto, ni crea, extingue o modifica una situación jurídica en cabeza del demandante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, el Despacho confirmará el numeral primero del auto de 7 de noviembre de 2018, por el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, rechazó la demanda respecto del Oficio Nº 0320-207-2018 de 20 de junio de 2018 y de los actos fictos o presuntos negativos que resolvieron los recursos de reposición y apelación. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 43 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 73001-23-33-000-2018-01101-01(24874) Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, INVÍAS Demandado: DISTRITO DE BUENAVENTURA AUTO El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante[1] contra el numeral primero de la providencia de 7 de noviembre de 2018, que rechazó la demanda respecto del Oficio Nº 0320-207-2018 de 20 de junio de 2018 y de los actos fictos o presuntos negativos que resolvieron los recursos de reposición y apelación[2].
I.
ANTECEDENTES El 23 de octubre de 2018, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, INVÍAS, a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los siguientes actos administrativos: • Resolución Factura Nº 0321.1.54-1507-2018 de 1 de junio de 2018[3] mediante la cual la Jefe del Área de Rentas de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, determinó el impuesto predial unificado y sobretasa ambiental a cargo del inmueble identificado con matrícula No. 372- 20490 de propiedad del INVÍAS, correspondiente al año gravable 2018. • Resolución Nº 0321-54-0042-2018 de 4 de septiembre de 2018[4], expedida por la Dirección de Administración y Gestión Financiera de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Factura Nº 0321.1.54-1507-2018 de 1 de junio de 2018. • Oficio Nº 0320-207-2018 de 20 de junio de 2018[5] proferido por la Dirección de Administración y Gestión Financiera de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, a través de la cual solicita al INVÍAS: i) información sobre la totalidad de contratos de concesión celebrados para que el municipio diferencie de acuerdo a la fecha de los contratos, a cargo de quien estará el impuesto predial, ii) el pago del impuesto predial a su cargo y iii) establezca la discusión o el probable litigio con las sociedades concesionarias, para que la justicia dirima quién debe responder por el impuesto predial. • El acto presunto que negó la revocatoria del Oficio Nº 0320-207-2018 de 20 de junio de 2018, por haber transcurrido más de 2 meses de haberse interpuesto el recurso de reposición y en subsidio de apelación. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 7 de noviembre de 2018[6], admitió la demanda respecto de la Factura Nº 0321.1.54-1507-2018 de 1º de junio de 2018 y la Resolución Nº 0321-54-0042- 2018 de 4 de septiembre de 2018.
Sin embargo, la rechazó respecto del Oficio Nº 0320-207-2018 de 20 de junio de 2018 y de los actos fictos o presuntos negativos que resolvieron los recursos de reposición y apelación, al considerar que el referido oficio “no constituye un acto administrativo susceptible de control jurisdiccional al no tener dicho pronunciamiento carácter definitivo por cuanto no decidió el fondo del asunto”.
II. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el numeral primero del auto de 7 de noviembre de 2018, mediante el cual se rechaza la demanda respecto del Oficio Nº 0320-207-2018 de 20 de junio de 2018 y los actos presuntos que negaron la revocatoria del mencionado oficio. Sostuvo que los actos administrativos demandados corresponden a verdaderos actos definitivos y, por lo tanto, son susceptibles de control jurisdiccional.
Indicó que en el referido oficio, el Distrito se pronunció de fondo frente a la solicitud, en tanto que negó la inscripción de los concesionarios como sujetos pasivos del impuesto predial unificado, por lo que puso fin al trámite administrativo. Adujo que la demanda contra el mencionado oficio se presentó dentro del término de caducidad, ya que para ello se tuvo en cuenta la fecha de expedición del oficio demandado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos del recurso de apelación, se debe determinar si en el presente caso procede o no el rechazo de la demanda respecto del Oficio Nº 0320-207-2018 de 20 de junio de 2018 y de los actos fictos o presuntos que negaron la revocatoria del mencionado oficio. De la lectura del Oficio No. 0320-047-2018 de 22 de febrero de 2018[7], expedido por el Director Financiero del Distrito de Buenaventura, el Despacho observa que la parte demandante, el 21 del mismo mes y año, solicitó a la entidad territorial que realizara el cambio de sujeto pasivo responsable del impuesto predial de 16 inmuebles entregados en concesión a la Sociedad Portuaria, para que esta última asumiera el pago de dicho tributo.
En el citado oficio la Administración le solicitó al INVÍAS “dirigir comunicación al IGAC informándoles de los cambios jurídicos producidos en los inmuebles a que hacen referencia, con el fin de que catastralmente figure dicha información. Los cambios que sobre la titularidad del inmueble realice el IGAC, constituirán nuestra base de información para emitir las facturas o determinaciones de deuda a un sujeto pasivo diferente del INVÍAS”.
En relación con lo expuesto por el Distrito de Buenaventura en el Oficio No. 0320-047-2018 de 22 de febrero de 2018, el INVÍAS mediante el Oficio No. SA 25485 de 14 de junio de 2018[8], expresó que los únicos obligados en el pago del impuesto predial y demás gravámenes sobre inmuebles de uso público son los concesionarios, independiente de quién aparezca como propietario, y reiteró la solicitud para que se tenga como sujeto pasivo del tributo sobre los inmuebles concesionados a las sociedades concesionarias.
La Dirección de Administración y Gestión Financiera del Distrito de Buenaventura, a través del Oficio Nº 0320-207-2018 de 20 de junio de 2018, señaló la posición oficial adoptada por la Administración Tributaria de Buenaventura respecto del sujeto pasivo del impuesto predial unificado, esto es, “que las sociedades portuarias que tienen celebrado contrato de concesión posterior al 29 de diciembre de 2010, aún si en el contrato no hubo pacto o disposición expresa sobre la parte –Nación o concesionario- que tendría la calidad de sujeto pasivo del impuesto, tal calidad se atribuye al concesionario por orden de la ley”.
Asimismo solicitó al INVÍAS i) suministrar información sobre la totalidad de los contratos de concesión celebrados, para que la Administración diferencie, de acuerdo a la fecha de los contratos, a cargo de quién está el impuesto predial, ii) proceder a realizar el pago del impuesto predial y iii) establecer el litigio con las sociedades concesionarias, para que la justicia dirima lo que en derecho corresponda.
Visto lo anterior, el Despacho considera que el oficio acusado no es un acto administrativo demandable, toda vez que no contiene una decisión de fondo respecto a la solicitud elevada por el INVÍAS de inscribir como sujetos pasivos del impuesto predial a los concesionarios de los inmuebles de su propiedad. Nótese que en el mencionado oficio la Administración se contrajo a exponer de manera general la posición oficial respecto de la sujeción pasiva del impuesto predial unificado en relación con los inmuebles dados en concesión, y a solicitar al INVÍAS la información sobre los contratos de concesión para determinar quién es el sujeto pasivo del tributo.
Así las cosas, contrario a lo expuesto por el recurrente, el Despacho no advierte que en el oficio acusado se niegue la inscripción de los concesionarios como sujetos pasivos del impuesto predial, ni se pone fin a la actuación administrativa. De esta forma, no se evidencia que el acto demandado contenga un pronunciamiento definitivo que decida directa o indirectamente el asunto, ni crea, extingue o modifica una situación jurídica en cabeza del demandante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, el Despacho confirmará el numeral primero del auto de 7 de noviembre de 2018, por el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, rechazó la demanda respecto del Oficio Nº 0320-207-2018 de 20 de junio de 2018 y de los actos fictos o presuntos negativos que resolvieron los recursos de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE CONFIRMAR el auto de 7 de noviembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que rechazó la demanda respecto del Oficio Nº 0320-207-2018 de 20 de junio de 2018, expedido por la Dirección de Administración y Gestión Financiera de la Alcaldía Distrital de Buenaventura y los actos fictos o presuntos negativos que resolvieron los recursos de reposición y apelación. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Despacho de origen.
Cúmplase. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO ----------------------- [1] Fl 285-287 c.p. [2] Fl. 275-279 c.p. [3] Fl. 31 c.p. [4] Notificada el 27 de junio de 2018, Fls.33-36 c.p. [5] Fls. 38-29 c.p. [6] Fls. 275-279 c.p. [7] Fl. 50. [8] Fls. 51-54 c.p.