- Síntesis
- [P]ara la Sala es evidente que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como representante del Distrito Capital, sí podía delegar en la Secretaría Distrital de Planeación, las funciones de estimación del concurso económico y de la asignación de la tasa contributiva de estratificación, las cuales buscan la financiación para que el Alcalde correspondiente desempeñe la labor de estratificación, esto es, clasificar los inmuebles de un territorio determinado a efectos de que se facilite la prestación de servicios públicos, teniendo en cuenta: que la decisión, a través de la cual se cumplen esas funciones de estimación del concurso económico y de la asignación de la tasa contributiva de estratificación, constituye un acto particular, que crea situaciones jurídicas concretas en las empresas de servicios públicos; que con esas funciones no se está estratificando; y que, además, se trata de una función susceptible de delegación, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 1421 de 21 de julio de 1993. De manera, que cuando la entidad demandada expidió las Resoluciones acusadas, que determinaron para la actora la suma de $214.231.181 por concepto de tasa contributiva de estratificación para la vigencia fiscal 2010, lo hizo con fundamento en las facultades (delegables) que le fueron conferidas por el Alcalde Mayor para la estimación del costo anual del servicio de estratificación, a través del Decreto núm. 096 de 2010, “Por el cual se efectúa una delegación y se establece el procedimiento para la determinación y pago de la tasa contributiva por estratificación en el Distrito Capital”.TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN - Elementos esenciales / TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN - Base gravable / TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN - Sistema y método para su determinación / ANÁLISIS SISTEMÁTICO Y LÓGICO - Ley 505 de 1999 / LEY QUE CREA TASAS - No requiere de la utilización de las expresiones de sistema y método es suficiente que se deduzcan de su contenido[E] citado artículo 11 de la Ley 505 es el que precisa algunos de los elementos esenciales de la tasa de estratificación y permite obtener una interpretación razonable de otros, para configurar la obligación tributaria, mediante un análisis sistemático y lógico de la normatividad que rige la materia de la estratificación, en los servicios públicos domiciliarios. Ciertamente, cuando la citada disposición señala que las empresas de servicios públicos domiciliarios y las localidades “aportarán en partes iguales a cada servicio que se preste, descontando una parte correspondiente a la localidad” y que cuando se trate de varias empresas prestadoras de un mismo servicio “el monto correspondiente al servicio se repartirá proporcionalmente entre el número de empresas que los presente”, está señalando unas reglas y formas específicas de ponderación de los factores que permitirán una previa definición de los criterios con que se harán los cálculos específicos de determinación de la base gravable, el sistema y el método de la referida tasa, con el fin de alcanzar la recuperación del costo del servicio prestado por los comités permanentes de estratificación, al adelantar la estratificación en centros poblados. Al respecto, cabe destacar que las leyes que crean tasas no requieren de la utilización de las expresiones de sistema y método, ya que “basta que de su contenido se deduzcan el uno y el otro, es decir, los principios que deben respetar las autoridades y las reglas generales a que están sujetas, al definir los costos recuperables y las tarifas correspondientes”. Por consiguiente, no le asiste razón a la recurrente al sostener que en el presente caso no se ha establecido el sistema y el método necesario para definir los costos del servicio de estratificación, pues los criterios con que se deben hacer los cálculos específicos de determinación de la base gravable, el sistema y el método de la tasa de estratificación fueron definidos en el artículo 11 de la Ley 505, por el Congreso de la República, quien es la única autoridad facultada para ello.CONTROL DE LEGALIDAD POR VÍA DE EXCEPCIÓN - Del Decreto 00007 de 2010 / TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN - Al reglamentarla el Presidente de la República no estableció sus elementos / TARIFA DE TASA Y CONTRIBUCION - Delegación de fijación al Presidente de la República / PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA - No vulneración / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA